Creado por Jose Ferran
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EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL Ordenamiento español. 32. La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. Implica que no podrá crear nuevas relaciones, pero ¿y las ya constituidas y pendientes de cumplimiento? Distinguimos 2 tipos: - ü Honor, intimidad y propia imagen. AUNQUE LO 1/82. Los herederos pueden ejercer acciones en defensa de tales derechos. ü Algunos derechos de obligación. ü Derechos de familia, p.ej., tutela, titularidad de la patria potestad… Derechos personalísimos. Se extinguen por muerte de su titular. - Derechos patrimoniales. No se extinguen por muerte de su titular, sino que se transmiten mortis causa por el principio de la sucesión hereditaria. ü Derechos de crédito o reales, siempre que no sean personalísimos o vitalicios. Momento. El que dicte el dictamen facultativo. RD 1723/2012, 28 dic (antes, RD 2070/1999). La muerte del individuo podrá certificarse tras la confirmación del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o del cese irreversible de las funciones encefálicas. Anexo I (establece los criterios de diagnóstico de muerte encefálica y de muerte por parada cardiorrespiratoria). Prueba. 81LRC‘57. La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que acontece. 62LRC‘11. 1. La inscripción de defunción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce. En la inscripción debe figurar asimismo la identidad del fallecido. Particularidades: - Si hay cadáver de persona conocida. 83LRC‘57. En tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas al menos 24 horas desde el momento de la muerte. 62LRC’11. 3. El Encargado, una vez practicada la inscripción, expedirá la licencia para el entierro o incineración en el plazo que reglamentariamente se establezca. - Si hay cadáver de persona desconocida. Antes de su enterramiento han de hacerse constar todos los datos útiles para su posterior identificación. - Si no hay cadáver. 86LRC‘57. Será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirmen sin duda alguna el fallecimiento, para inscribir éste cuando el cadáver hubiera desaparecido o se hubiera inhumado antes de la inscripción. 67LRC’11. 1. Cuando el cadáver hubiera desaparecido o se hubiera inhumado antes de la inscripción, será necesaria resolución judicial, procedimiento registral u orden de la autoridad judicial en la que se acredite el fallecimiento. En otro caso, se requerirá auto de declaración de fallecimiento.
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