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LEY DE SERVICIOS SOCIALES CLM
Conceptos básicos en la Ley de Servicios Sociales:-> Entidad de Servicios Sociales: Aquella persona física o jurídica, de cualquier clase o naturaleza, dedicada a la prestación de Servicios Sociales. -> Centros de Servicios Sociales: Cualquier tipo de inmueble destinado o que se vaya a destinar a la realización de actividades relativas a dichos servicios, estén o no autorizados. -> Servicio de carácter social: Conjunto de recursos y técnicas dirigidos a la realización de forma organizada a los beneficiarios de cualquiera de los programas recogidos en la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de Castilla La Mancha. -> Cooperación y coordinación: La Administración Regional de Castilla La Mancha podrá recabar de las Entidades Locales o de otras Instituciones Públicas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente, la información y asistencia activa que precise para el mejor cumplimiento de las actuaciones reguladas en esta Ley. -> Personal inspector: Tendrá la consideración de personal inspector a efectos de esta Ley, el personal que preste servicios tanto en la Consejería de Bienestar Social como en las Delegaciones Provinciales de la misma.Todas las Entidades, Centros y Servicios serán inspeccionados, periódicamente, de oficio o a instancia de parte.
ANTECEDENTES JURÍDICOS:A.- Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales en Castilla La Mancha. Principios inspiradores: planificación, descentralización, prevención, integración, solidaridad, universalidad, globalidad, responsabilidad pública y participación ciudadanaB.- Ley es la 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Castilla- La Mancha, siendo importante también su posterior desarrollo reglamentario mediante el Decreto 53/1999 sobre Registro, Autorización y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales.C.- Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla La Mancha. Plan de Atención a las Personas Mayores, Plan Regional de Integración Social (II PRIS), Plan Joven, Plan Integral de Acción para Personas con Discapacidad, Plan Integral de la Infancia y la Adolescencia, Tercer Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, Plan del Voluntariado, Plan Integral de apoyo a la familia en Castilla La Mancha.ESTAS TRES SON DEROGADAS POR LA ACTUAL LEY 14/2010 DE 16 DE DICIEMBRE DE SERVICIOS SOCIALES EN CLM.D.- Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla La Mancha. Hoy sustituida por la Ley 5/2014 de de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.E.- Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras. Ampliamente complementada por la Ley 7/2014, de 13 de noviembre. Ley de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.F.- Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla La Mancha.G.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ordenes para la adecuada aplicación de la misma y que fijan las intensidades de protección (Orden de 14 de enero de 2009), y un Decreto sobre el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones (Decreto 307/2007), hoy sustituido por el Decreto 26/2013 de 23 de mayo.
DERECHOS Y DEBERES Derechos usuarios:1) Protección social: - Acceso al Sistema Público de Servicios Sociales en condiciones de igualdad. - Recibir la Tarjeta Social acreditativa de tal titularidad; - La asignación de un profesional de referencia que coordine su Plan de Atención Social y a la posibilidad de solicitar el cambio del mismo.2) Información: el derecho a obtener un plan de actuación, así como el derecho de confidencialidad. a) A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma. b) A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones. c) A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible la valoración de su situación. d) A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad. e) A acceder en cualquier momento a la información de su historia social individual, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional. f) A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que le sean ofertados. g) A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin perjuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación.3) Tipo de atención:1) A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales.2) A recibir las prestaciones garantizadas del Catálogo de Prestaciones del Sistema (excluido de gestión privada).3) A recibir servicios de calidad en los términos establecidos en la presente Ley.4) A recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga dificultades para el desplazamiento (excluido de gestión privada).5) A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los servicios sociales en los términos establecidos en la presente Ley6) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.7) A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.8) A acceder a un alojamiento temporal de emergencia en situaciones de urgencia social cuando exista una necesidad reconocida, en la que concurra carencia de recursos propios o grave crisis de convivencia personal, que haga inviable la permanencia en el propio domicilio, temporal o permanentemente (excluido de gestión privada).9) A cualesquiera otros derechos que se reconozcan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.Deberes de los usuarios:1) En su relación con el Sistema de Servicios Sociales deberán:a) Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron.b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de éstas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas.c) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de servicios sociales.2) En relación con los profesionales deberán:a) Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez que se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación.b) Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Atención Social y en los acuerdos correspondientes.c) Comparecer ante la Administración cuando la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales así lo requiera.d) Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias.e) Contribuir a la financiación del coste de las prestaciones que reciba, de acuerdo con la normativa que las desarrolle.Derechos de los profesionales:La propia Ley los clasifica en tres grupos, derechos en relación a su condición de personas, derechos relacionados con su ejercicio profesional y finalmente, los relacionados con su carrera profesional.Son derechos relacionados con su dignidad personal:a) El respeto a su honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones.b) A recibir un trato respetuoso y correcto por parte de los responsables de los servicios, del resto de los profesionales y de las personas usuarias de los servicios sociales.c) A su seguridad e integridad física y psíquica.d) A una adecuada protección de su salud frente a los riesgos derivados de su trabajo, según lo previsto en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.e) A proteger su identidad y sus datos personales si ello es preciso para cumplir las funciones encomendadas y para prestar correctamente el servicio, conforme se establezca reglamentariamente.Son derechos relacionados con el ejercicio profesional:a) A la autonomía científica y técnica en el ejercicio de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y por los principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico.b) A renunciar a prestar atención profesional en situaciones de injurias, amenazas o agresión, si no conlleva desatención.c) Al desempeño de su actividad profesional en condiciones de igualdad y dignidad, con los medios necesarios que se determinen reglamentariamente, para cumplir con eficacia y eficiencia su tarea profesional, garantizando que la prestación del servicio responda a los criterios de calidad exigidos por la normativa correspondiente y que permita la confidencialidad de la atención a las personas usuarias.d) A participar, individual o colectivamente, en las decisiones que les afecten y en la organización de los servicios, y a acceder a los cauces de información, sugerencias y quejas que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos.Y finalmente, son derechos relacionados con su carrera profesional:a) A la formación continuada durante toda su vida activa, adaptada a las características de su profesión, para garantizar una adecuada atención social de la población.b) A recibir apoyo profesional en las situaciones que lo requieran.c) A formar parte de los órganos de participación, conforme se establezca reglamentariamente, y a participar en los procesos de evaluación.Igualmente y en relación a los deberes de los profesionales se clasifican en tres grupos por la Ley, deberes para con los usuarios, deberes profesionales y deberes de documentación, estableciéndose también el deber de asistir, en función de las necesidades del servicio correspondiente, a los cursos, jornadas y a las actividades de formación que sus respectivas entidades programen en sus planes de formación del personal y tengan relación directa con su puesto de trabajo.Son deberes para con los usuarios de los servicios sociales los siguientes:a) Promover la dignidad, la autonomía, la integración de las personas a las que atienden y el respeto de todos los derechos reconocidos en la presente Ley a las personas usuarias.b) Facilitar a las personas usuarias información sobre el proceso de intervención y el itinerario previsto, sobre los objetivos y actuaciones y, en general, sobre todos los contenidos que permitan a la persona usuaria conocer la intervención a realizar y su implicación en la misma.c) Respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias tomen por sí mismas o a través de su representante legal.d) Facilitar a las personas usuarias un documento de consentimiento informado en el que se dará cuenta a los usuarios de los derechos, deberes y responsabilidades derivados de su Plan de Atención Social.Son deberes profesionales los siguientes:a) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales, y en particular las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios en los que ejercen su actividad y de las prestaciones que gestionan.b) Mantener, en sus relaciones con otras personas profesionales y usuarias, un comportamiento no discriminatorio.c) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los centros en los que prestan servicios sociales y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.d) Informar a la persona responsable del servicio, del departamento, o de la unidad competente, de aquellas cuestiones que puedan mejorar el funcionamiento, la organización o las instalaciones donde se efectúa la prestación de servicios sociales.e) Integrarse en los equipos técnicos de atención primaria o especializada de referencia.f) Formar parte de los órganos de participación, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y los reglamentos que la desarrollan, y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios.Finalmente son deberes de documentación los siguientes:a) Cumplir sus obligaciones de elaboración de documentación e historia social de las personas usuarias, con independencia del tipo de soporte material que se utilice.b) Guardar secreto sobre la información de la historia social de las personas usuarias derivada de su actuación profesional, o a la que tenga acceso.c) Deberán cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación, que guarden relación con los procesos e intervenciones profesionales en los que participa o que estén establecidos por la normativa específica.
PRESTACIONES ATENCIÓN PRIMARIA: Son titulares del derecho a la protección social en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales: a) Todas las personas residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A estos efectos, la residencia se acreditará mediante la tarjeta social o en su defecto mediante la acreditación del empadronamiento en un municipio de la Región. b) Las personas emigrantes cuyo último domicilio antes de su emigración hubiese estado en Castilla-La Mancha, cuando el ejercicio efectivo de los derechos que se reconocen en esta Ley sea el medio para su retorno definitivo, conforme a lo que se disponga reglamentariamente. c) Las personas no residentes que se encuentren en Castilla-La Mancha en situación de urgencia social podrán acceder a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales que permitan atender dicha situación.Son Prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria.a) Información y Orientación: Tiene por objeto atender las demandas directas de la población o instituciones, con el fin de darles a conocer los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales u otros sistemas de protección social. Así mismo tiene por objeto realizar una primera orientación sobre dichas demandas para encauzarlas adecuadamente.Toda persona tiene garantizada de forma gratuita esta prestación.b) Estudio, Valoración y Acompañamiento: Tiene por objeto evaluar la situación de necesidad social de la persona o unidad familiar en el caso de que se requiera. Para ello se realizará un diagnóstico social que permita la prescripción de las prestaciones y atenciones más adecuadas con el fin de mejorar o superar dicha situación, y que deberá concretarse en el Plan de Atención Social.Así mismo se acompañará a la persona, a través de su profesional de referencia, a lo largo del itinerario de intervención, con el objeto de promover la consecución de los objetivos marcados en el plan. Toda persona que haya accedido al Sistema Público de Servicios Sociales tendrá garantizada de forma gratuita esta prestación si se establece así en la prestación de Información y Orientación.c) Atención a la familia o unidad de convivencia: Esta prestación se ofrecerá a aquellas personas, familias o unidades de convivencia que tengan dificultades para atender adecuadamente las necesidades básicas de manutención, protección, cuidado, afecto y seguridad de sus miembros.Para ello se proporcionarán los refuerzos necesarios preventivos y promocionales de tipo educativo, de acompañamiento social, terapéutico o, en su caso, económico, para que la persona o unidades familiares puedan atender adecuadamente a sus miembros, potenciando las competencias y capacidades de todas las personas que integran la unidad familiar para que todos ellos contribuyan de forma activa a que la unidad familiar sea el medio que permita que los individuos puedan desenvolverse con autonomía en el entorno comunitario.Toda persona, familia o unidad de convivencia tendrá garantizado esta prestación de forma gratuita, cuando haya sido valorada por el profesional de referencia, a través de la prestación de Estudio, Valoración y Acompañamiento, conjuntamente con el equipo de servicios sociales, adscrito a esta prestación.d) Ayuda a Domicilio: Tiene por objeto atender las situaciones de dependencia ya sean laborales, económicas, educativas, sanitarias, personales y sociales, que dificulten que la persona o unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual. Para ello se proporcionará en el domicilio tanto atención personal, como a las necesidades de la vivienda, así como orientación para proporcionar estrategias que permitan a la persona y a la unidad familiar adquirir un mayor nivel de autonomía completando siempre la labor de la unidad familiar.Toda persona tendrá garantizada esta prestación cuando le haya sido reconocida la situación de dependencia y se le haya prescrito en el Programa Individual de Atención. “La aportación del usuario será determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia” (añadido por LEY 1/2012).e) Teleasistencia Domiciliaria: Tiene por finalidad facilitar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, discapacidad, edad o aislamiento social.Para ello se proporcionarán una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su autonomía, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir ante posibles situaciones de riesgo, mediante la instalación en el domicilio de terminales telefónicos conectados a una central receptora de avisos.Esta prestación está garantizada de manera gratuita para todas las personas mayores de 70 años que vivan solas o cuando se tenga reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.“En los demás casos, tendrán prioridad las personas mayores de 70 años que vivan solas. La aportación del usuario será determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia” (añadido LEY 1/2012).f) Alojamiento temporal para situaciones de urgencia social: Tiene por objeto posibilitar la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos, ya sean económicos, sociales, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo, requieran el acceso a otras formas alternativas de convivencia.Para ello se proporcionará los medios necesarios para que la persona, familia o unidad de convivencia pueda a acceder a un alojamiento temporal y un entorno relacional adecuado a sus necesidades.Esta prestación estará garantizada cuando se produzca una situación de urgencia social en los términos establecidos en la presente Ley.g) Prevención y atención integral: Tiene por objeto potenciar los aprendizajes y habilidades sociales de las personas, familias y grupos que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.Para ello, se diseñará un itinerario de inclusión de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, que facilite el acceso a recursos normalizados y a prestaciones económicas tanto del Sistema Público de Servicios Sociales, como de otros sistemas de protección social, que posibiliten su integración e inclusión social y el ejercicio de sus derechos.Se garantizará de forma gratuita el diseño del itinerario, cuando haya sido valorada la situación por el profesional de referencia, a través de la prestación de Estudio, Valoración y Acompañamiento, conjuntamente con el equipo de servicios sociales, adscrito a esta prestación.h) Fomento de la participación social en el ámbito comunitario: Tiene por objeto potenciar la implicación y la responsabilidad social de las personas y grupos existentes en el entorno comunitario, de modo que sean agentes activos en la generación de alternativas de mejora, colaborando con los servicios sociales. Se trata de una prestación transversal a todas las demás.Para ello se promocionarán acciones de impulso del voluntariado social y grupos de ayuda mutua, tanto en entidades públicas como de iniciativa social, promoción del trabajo en red por parte de las entidades y agentes sociales que se encuentren en el territorio, fomento de procesos de participación social y apoyo para la generación y afianzamiento del tercer sector no lucrativo en la comunidad. Prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada: a) Valoración de la situación de dependencia: Tiene por objeto evaluar la situación de dependencia, formular dictamen sobre grado y nivel, así como establecer el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.Esta prestación estará garantizada de manera gratuita a todas las personas que soliciten la valoración de su situación de dependencia (suprimido por Ley 1/2012).b) Valoración del grado de discapacidad: Tiene por objeto evaluar el impacto que las deficiencias permanentes tienen en la vida de la persona, formular dictamen técnico sobre el grado de discapacidad, así como valorar y orientar, sobre las prestaciones más idóneas para la persona y su familia.Esta prestación estará garantizada de forma gratuita a todas las personas que soliciten la valoración del grado de discapacidad, así como la orientación.c) Valoración y atención temprana: Engloba el conjunto de actuaciones dirigidas a los niños y niñas hasta los seis años de edad, a sus familias y al entorno, cuando desde el nacimiento o a lo largo de la primera infancia presentan trastornos permanentes o transitorios en su desarrollo o riesgo de padecerlos.Se concreta en las atenciones de apoyo psico-social a las familias, estimulación cognitiva, motriz y de comunicación de los niños o niñas, así como la planificación de las condiciones del entorno que favorezcan el óptimo desarrollo de los niños.Se garantizará de forma gratuita a aquellos menores a los que se les haya diagnosticado tanto por el Sistema Sanitario, como por el Educativo y el de Servicios Sociales la necesidad de atención temprana.d) Valoración y atención en situaciones de desprotección de menores: Tiene por objeto valorar las posibles situaciones de desprotección en las que se pueda encontrar un menor a causa de la desatención de sus necesidades básicas o en situación de violencia, abandono, explotación, o cualquier otra forma negligente en su cuidado, así como establecer las medidas de protección necesarias en interés del menor.La Administración garantizará la acción protectora de aquellos menores a los que se haya declarado en situación de riesgo o desamparo.e) Atención en estancias diurnas: Tiene por objeto la atención a personas fuera de su domicilio y en régimen no residencial ya sea para mejorar y mantener su autonomía personal, como para potenciar su desarrollo, según corresponda, a lo largo de su ciclo vital en los ámbitos físicos, cognitivos, afectivos, laborales, educativos y socioculturales, así como la información y atención a las familias y servicios sociales.El objetivo es favorecer la permanencia de la persona en su entorno habitual en condiciones de autonomía e integración adecuadas. El tipo de atenciones que se ofrecen son la cobertura de necesidades personales básicas, tales como las de alimentación, higiene personal; rehabilitación y estimulación, terapia ocupacional, actividades socioculturales, educativas o laborales; así como de asesoramiento, formación e información a las familias. Pueden incluir transporte adaptado para garantizar el acceso. (suprimido por ley 1/2012).Por su parte, corresponderá a los servicios sociales municipales el seguimiento de la persona, así como el asesoramiento y formación a las familias.Esta prestación se garantizará solamente a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención, siendo su aportación no mayor a la mitad de la realizada en los servicios residenciales.Sólo excepcionalmente cuando la persona viva sola y no tenga familiar alguno que pueda ayudarla, tendrá a su disposición transporte adaptado que garantice su acceso”. (añadido por Ley 1/2012).f) Atención en estancias nocturnas: Tiene por objeto la atención de personas que no pueden recibir los cuidados que requieren en horario nocturno, precisando pernoctar fuera de su domicilio, debido a su situación de dependencia funcional o a la imposibilidad de los cuidadores de ofrecérsela, precisando pernoctar fuera de su domicilio. Las atenciones que se ofrecen son la cobertura de sus necesidades básicas personales, supervisión y regulación del sueño e información, formación y asesoramiento de las familias y unidades de convivencia e información y asistencia a las familias. Pueden incluir transporte adaptado para garantizar el acceso.Esta prestación se garantizará a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.Por su parte, corresponderá a los servicios sociales municipales el seguimiento de la persona, así como el asesoramiento y formación a las familias.Sólo excepcionalmente, cuando la persona viva sola y no tenga familiar alguno que pueda ayudarla, tendrá a su disposición transporte adaptado que garantice su acceso. En cualquier caso, corresponderá a la Administración asegurar el transporte de retorno al domicilio, que, en cualquier caso, será abonado por los familiares más cercanos en función de su renta y patrimonio.La aportación del usuario será determinante cuando proceda conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia” (añadido por Ley 1/2012.)g) Atención residencial: Tiene por objeto atender a las personas que no disponen de alojamiento, o que teniéndolo, carecen de los apoyos necesarios para permanecer en él en condiciones adecuadas de convivencia y seguridad.Para ello se proporcionará, temporal o permanentemente, un alojamiento en el que la persona disponga de un entorno de convivencia adecuado a sus necesidades y una atención integral, que incluye la cobertura de sus necesidades personales básicas, así como la promoción de las habilidades personales y sociales que contribuyan a una mayor autonomía.Esta prestación se garantizará a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención, y a menores en situación de desamparo declarada por el órgano competente en materia de protección de menores.h) Acogimiento familiar: Ofrece una alternativa al domicilio habitual y a la atención residencial a las personas que no puedan desenvolverse de forma autónoma, y que carecen de un medio familiar.Esta prestación está garantizada a menores declarados en situación de desamparo por el órgano competente en materia de protección de menores, siempre que existan unidades familiares susceptibles de acogerles. Así mismo, se garantizará la información, formación, asesoramiento y seguimiento de las familias acogedoras.i) Información, valoración y seguimiento de adopciones: Tiene por objeto ofrecer un entorno familiar alternativo, estable y definitivo a menores de edad, que carezcan de familia o que por diversas circunstancias no puedan permanecer ni regresar con ella.La información, formación y valoración se garantizará de manera gratuita a las personas solicitantes de adopción. La supervisión se garantizará a las personas o unidades familiares que hayan efectuado un proceso adoptivo, durante los plazos establecidos por el órgano competente en materia de protección de menores.j) Prestación destinada a familias numerosas: Tiene por objeto tanto reconocer la condición de familia numerosa, como los beneficios que de dicha condición se puedan derivar, y ofrecer apoyo económico a éstas.Esta prestación está garantizada a toda unidad familiar que solicite el reconocimiento de la condición de familia numerosa y cumpla con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.Señalar por último que se prevén otra serie de prestaciones técnicas en los Servicios de Atención Especializada que a diferencia de los anteriores se configuran como de acceso condicionado como son la Prestación de apoyo para el envejecimiento activo, el Apoyo a jóvenes que hayan estado o estén bajo alguna medida administrativa o judicial de protección, la prevención e intervención en violencia familiar, la Orientación y mediación familiar o la Atención a familias en puntos de encuentro familiar. Prestaciones económicas de Servicios Sociales: a) Renta Básica: Prestación de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de necesidad social y carencia de recursos económicos, posibilitando a las personas la cobertura de sus necesidades básicas y proporcionándoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la participación e integración en la comunidad.Esta prestación está garantizada a las personas en situación de exclusión social para facilitar su proceso de inclusión e integración social, cuando así se haya propuesto por el profesional de referencia, previa, en su caso, valoración conjunta con el equipo de profesionales en el marco de la prestación de prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social, y de acuerdo a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.b) Prestaciones económicas vinculadas a la autonomía y atención a la dependencia, que se subdivide en tres, prestación económica vinculada al servicio, prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, prestación económica de asistencia personal.Estas prestaciones se garantizarán a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Aprestaciones tecnológicas tienen por objeto facilitar los medios necesarios para la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y la adquisición de ayudas técnicas complementarias que faciliten la relación con el entorno a personas con limitaciones para desarrollar actividades diarias. El objetivo es el mantenimiento de la persona en su entorno habitual con un nivel adecuado de autonomía personal. Se garantizará la adquisición de ayudas técnicas a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención Primaria.
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