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PARTE II INTRODUCCIÓN AL TRABAJO SOCIAL SANITARIODEFINICIONES ( Imagen pag. 21)- El trabajo social sanitario es la especialidad del trabajo social que se desarrolla y se ejerce dentro del sistema sanitario ya sea en la atención primaria, la atención sociosanitaria o la atención especializada. En este ámbito, los trabajadores sociales aportan la evaluación y el análisis de los factores sociales que inciden en la enfermedad y, en la medida de lo posible, tratan de paliar los efectos sociales problemáticos que surgen de la misma. Por su parte Amaya Ituarte lo define como “la actividad profesional de tipo clínico que implica por una parte, el diagnostico psicosocial de la persona afectada, como aportación al diagnóstico global y al plan de tratamiento; y por otra parte el tratamiento (individual, familiar o grupal) de la problemática psicosocial que incide o está relacionada con el proceso de salud-enfermedad, siempre dentro de un contexto general de tratamiento y en el orden de objetivos de salud a conseguir”.El primer hito legislativo lo constituye el Real Decreto 137/84 que reguló las estructuras básicas de salud, incluyendo al trabajador social entre los profesionales del equipo básico de atención primaria. Esta nueva orientación ideológica supuso cambiar de la asistencia al enfermo a la atención a la salud; de la curación a la prevención y promoción de la salud; de la pasividad del enfermo a la participación ciudadana; de la asistencia individual al trabajo en equipo; de la percepción individual y biomédica a la percepción social y comunitaria, en la que la aportación de las ciencias sociales, centrada en la figura profesional del trabajador social, se hizo imprescindible.Este mismo espíritu ha continuado inspirando las diferentes reformas legislativas que ha sufrido el sistema sanitario español, muy intensas en los últimos años; así como las diferentes normativas autonómicas. En efecto, la Ley 8/2000 de 30 de Noviembre de Ordenación sanitaria de Castilla la mancha, menciona como una de las características fundamentales del Sistema Sanitario manchego la prestación de una atención integral de la salud, tanto en los aspectos físicos como psicológicos y sociales (Artículo 21.d).FUNCIONES: Debemos partir de la premisa de que la intervención desde el Trabajo Social sanitario siempre debe de tomar como punto de partida la enfermedad que sufre la persona, el diagnóstico médico que motiva su consulta sanitaria o, incluso, el ingreso hospitalario, esto es, su vivencia. Más es cierto también que caben en esta área de conocimiento actuaciones preventivas y planificadoras, pero incluso en ellas debiéramos tener en cuenta la enfermedad que sufre la persona y mediante un proceso de inducción y generalización de los casos estudiados realizar estas otras actuaciones.Para Bracht y otros autores algunos servicios y prestaciones identitarios del trabajo social sanitario serían: Incorporar y favorecer la inclusión de la perspectiva social en todas las actividades, ámbitos asistenciales y profesionales de los centros sanitarios. El diseño y aplicación de programan preventivos. Facilitar la comunicación y coordinación con el Sistema de Servicios Sociales y con otros sistemas que garanticen una atención integral, evitando la prestación de servicios inconexos. Identificar los factores y situaciones de riesgo social relacionados con la salud en individuos, familias y comunidad. Promover la utilización adecuada de los recursos del Sistema de Salud tanto en su gestión como en la cooperación con otros sistemas asistenciales, con el fin de garantizar la continuidad de cuidados y la sostenibilidad de los recursos públicos. La ayuda en la elaboración del duelo. La intervención de crisis en los cuidados de enfermos agudos ante determinadas enfermedades. Proporcionar orientación, apoyo psicosocial y asesoramiento a la persona enferma, a la familia y a la comunidad. La planificación del alta sanitaria. El fomento y el apoyo a los grupos de ayuda formados por personas con diagnósticos médicos específicos. El apoyo, la educación y la promoción de conductas sanas para mantener la salud ganada con el tratamiento médico. Registrar la actividad realizada y emitir cuando sea preciso el correspondiente informe social.En este sentido, la Ley 8/2000 dentro de las funciones que asigna al SESCAM (Artículo 26) menciona, como especialmente relacionadas las siguientes tres: La promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción. La protección frente a los factores que amenazan la salud individual y colectiva. La ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas.Y en el Artículo 28 dentro de las actuaciones de asistencia sanitaria menciona: La atención sociosanitaria en colaboración con los servicios sociales. La orientación y planificación sexual. El desarrollo de los programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo y de los programas específicos de protección ante factores de riesgo, así como los dirigidos a la prevención de deficiencias congénitas o adquiridas.A continuación vamos a desglosar estas funciones, tomando como base las prestaciones a nivel primario, especializado y sociosanitario. Esta materia se encuentra regulada en tres normas fundamentales: la Ley 16/2003 que dedica a este aspecto los Artículos 12 a 14; el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización que le dedica los Anexos II y III; así como en los artículos 48 a 52 de la Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.Sobre la PRESTACIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA se señala que:“Es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social”. Por su parte, la Ley autonómica pone el acento sobre atención integral a la salud que se realiza a este nivel mediante el trabajo del colectivo de profesionales integrado en la Zona Básica de Salud correspondiente, constituyendo los Centros de Salud y los Consultorios locales las estructuras físicas de tales Zonas. Y aludiendo específicamente a investigación y docencia, en coordinación con la Atención Especializada.La atención primaria comprenderá, por lo que a nosotros nos interesa: Atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo. Especial mención merece la programada en cuanto cabe el establecimiento de programas para el abordaje de problemas de conducta y de relación, así como conductas de riesgo. Las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria. Aquí tienen mucho que decir los profesionales del trabajo social.En efecto, la actividad promocional se dirige a modificar o potenciar hábitos y actitudes que conduzcan a formas de vida saludables, así como a promover el cambio de conductas relacionadas con factores de riesgo de problemas de salud específicos y las orientadas al fomento de los autocuidados, incluyendo actuaciones de información y asesoramiento sobre conductas o factores de riesgo y sobre estilos de vida saludables; así como actividades de educación para la salud grupales y en centros educativos.La atención familiar es aquella dirigida al paciente tomando en consideración su contexto familiar, examinando su estructura familiar, la etapa del ciclo vital familiar, los acontecimientos vitales estresantes, los sistemas de interacción en la familia y la detección de la disfunción familiar.Y en cuanto a la atención comunitaria, que a diferencia de la anterior implica la participación de la comunidad, supone un conjunto de actuaciones orientadas a la detección y priorización de sus necesidades y problemas de salud, identificando los recursos comunitarios disponibles, priorizando las intervenciones y elaborando programas orientados a mejorar la salud de la comunidad, en coordinación con otros dispositivos sociales y educativos. Las actividades de información y vigilancia en la protección de la salud. Destaca la primera de ellas, dado que la obtención de datos es el elemento básico para determinar el buen funcionamiento de los servicios de salud y evaluar las necesidades sanitarias de la comunidad. Las atenciones y servicios específicos relativos a colectivos determinados, mujeres, que específicamente incluirán la detección y tratamiento de las situaciones de violencia de género; la infancia; la adolescencia; los adultos; la tercera edad; los grupos de riesgo y los enfermos crónicos. El contenido de estos servicios dependerá de las necesidades de la población que en cada Zona se atienda, de manera que el colectivo profesional goza aquí de amplia autonomía para establecer sus prioridades.Así, en el plano infantil, implican al colectivo social aspectos tales como la prevención de la muerte súbita infantil; consejos generales sobre desarrollo del niño, hábitos nocivos y estilos de vida saludables; o los consejos en prevención de accidentes infantiles.Sobre la adolescencia, abarcaría actuaciones sobre hábitos que comporten riesgos para la salud, como el uso de tabaco, alcohol y sustancias adictivas, incluyendo la prevención de los accidentes. También la valoración y consejo en relación a la conducta alimentaria y a la imagen corporal. La promoción de conductas saludables en relación a la sexualidad, evitación de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual.En cuanto a la atención a adultos, grupos de riesgo, enfermos crónicos y tercera edad se trata de colectivos especialmente vinculados con el trabajo social, amodo de ejemplo se pueden establecer medidas relativas a la identificación de factores de riesgo, establecimiento de consejos estandarizados sobre estilos de vida saludables, elaboración de protocolos relativos a colectivos prevalentes, la atención y seguimiento de personas polimedicadas y con pluripatología, , personas con VIH+ y enfermedades de transmisión sexual con el objeto de contribuir al seguimiento clínico y mejora de su calidad de vida y evitar las prácticas de riesgo. Así como actuaciones en relación a la detección precoz y abordaje integrado de los problemas de salud derivados de las situaciones de riesgo o exclusión social, como menores en acogida, minorías étnicas, inmigrantes u otros. La atención paliativa a enfermos terminales. Se trata de una prestación diferente de la que ofrece la prestación sociosanitaria y que esta pensada para pacientes que no pueden recibir tratamientos con finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada a un máximo de seis meses. Por otro lado y aunque el título se refiere a los enfermos, se concede también atención a las personas a ellas vinculadas, especialmente las ciudadoras, mediante la información, el consejo sanitario y el asesoramiento. Se trata de una atención integrada, englobando actuaciones que van más allá del campo sanitario, incluyendo acciones meramente humanas debiendo ser actuaciones individualizadas y continuadas, con el objetivo de garantizar una muerte digna. La atención a la salud mental, en coordinación con los servicios de atención especializada. La atención a la salud mental en este nivel responde, exclusivamente a un acercamiento al paciente y su situación. Teniendo mayor peso las actividades de detección de conductas adictivas, de trastornos de comportamiento y de otros trastornos mentales y de reagudizaciones en trastornos ya conocidos.Cambiando de nivel, la PRESTACIÓN DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA comprende actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel.Por lo tanto, se trata de una atención caracterizada por su transitoriedad, en cuanto sólo se extiende durante el período necesario para que las necesidades del paciente puedan atenderse en el nivel de Atención Primaria.Por su parte la normativa autonómica señala que se prestara en los Hospitales y en otros centros especializados de Diagnóstico y Tratamiento, insistiendo en la idea de que es el hospital la estructura sanitaria responsable de la Atención Especializada, programada y urgente, tanto en régimen de internamiento, como ambulatorio y domiciliario de la población de su ámbito territorial.Garantizándose, señala, que cada Área de Salud disponga de, al menos, un centro hospitalario.Refiriéndose igualmente a la necesidad de coordinación e interrelación con la Atención Primaria, de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos superiores del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.La atención sanitaria especializada comprenderá, desarrollándose únicamente las que a nuestro ámbito interesan: La asistencia especializada en consultas. Donde se establece como una de las actuaciones comprendidas, la relativa a la información al alta conteniendo información diagnóstica y de los procedimientos realizados para facilitar el correcto seguimiento del paciente y la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados. La asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico. La hospitalización en régimen de internamiento. El apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, la hospitalización a domicilio. A este respecto es imprescindible la existencia de programas especiales de establecimiento de los supuestos en los que los servicios de atención especializada requieren de una continuidad que sin embargo pueda ser compatible con su prestación domiciliaria. Y como segundo aspecto necesario habría que hablar de la necesidad de realización de un previo proceso informativo donde, previamente al alta, se valoren de manera integral las necesidades del paciente. Y finalmente y en base a ello, se establecerá un plan de cuidados que incluya medidas preventivas, instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales. Actuaciones todas ellas que se extenderán no sólo al paciente sino también a las personas vinculadas al mismo, especialmente al cuidador/es. La indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. La atención paliativa a enfermos terminales, baste lo señalado en el nivel de Atención Primaria. La atención a la salud mental. Se realizarán actuaciones tanto en el campo de la prevención y promoción en coordinación con otros recursos sanitarios y no sanitarios, como labores diagnósticas y terapéuticas apoyadas por la psicofarmacoterapia, las psicoterapias individuales, de grupo y familiares. La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. Dirigida a que los pacientes logren el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible, incluirá desde la fisioterapia hasta la terapia ocupacional.Finalmente y en cuanto a la PRESTACIÓN SOCIOSANITARIA, la misma es definida como “conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por especiales características, pueden beneficiarse de la actuación simultanea y sinérgica de servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social”.Ley 8/2000 de 30 de Noviembre de Ordenación sanitaria de Castilla la mancha, menciona como una de las características fundamentales del Sistema Sanitario manchego la prestación de una atención integral de la salud, tanto en los aspectos físicos como psicológicos y sociales (Artículo 21.d).Y el Artículo 28 habla como actuaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria la atención sociosanitaria en colaboración con los servicios sociales por un lado, y por otro de la atención, promoción, protección y mejora de la salud mental.La Prestación Sociosanitaria es definida como “conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por especiales características, pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social” (artículo 14 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud).Limitándose la normativa autonómica a señalar que es aquella que integra los cuidados sanitarios con los recursos sociales de forma continuada y coordinada, a fin de conseguir en quienes la reciben una percepción subjetiva completa de salud y una inserción real en el entorno familiar y social. (Art. 52 Ley 8/2000).A diferencia de otras CCAA donde tal prestación se ha desarrollado de una manera unitaria, en Castilla la Mancha se realiza a través de una pluralidad de Planes y programas, de manera que se escinden ramas de la prestación general. En efecto en Castila La Mancha tendríamos las siguientes ramas o Planes específicos: Plan de Salud Mental de Castilla la Mancha1 Plan de Alcoholismo y Drogodependencias Los sucesivos Planes de Atención a Personas Mayores en Castilla-La Mancha. Plan de Voluntariado de Castilla-La Mancha. Así mismo debe mencionarse la FSCLM (La Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha para la Integración Sociolaboral del Enfermo Mental) que se creó en 2001 con los objetivos de prevenir la marginación y desadaptación, así como de apoyo a la integración social y laboral de las personas que padecen trastornos mentales, y de otros colectivos con enfermedades incapacitantes de larga evolución y riesgo de exclusión.En colaboración con las Administraciones y Entidades públicas y privadas, FSCLM desarrolla como actividades principales la rehabilitación psicosocial y laboral, la gestión y promoción de recursos y programas de carácter ocupacional y de ocupación del ocio y tiempo libre, de dispositivos y programas residenciales de carácter social, y de formación profesional2.1 Se puede acceder al Plan de Salud Mental 2005-2010 n el siguiente enlace: http://pagina.jccm.es/sanidad/salud/plansa05.pdf2 La última memoria disponible puede encontrarse en: http://www.fsclm.com/web/images/stories/documentos/MemoriaFundacionSociosanitaria2010_.pdfActualmente tiene Centros de Rehabilitación Psicosocial y laboral (CRPSL) en Albacete, Almansa, Caudete, Hellín y Villarrobledo, en Ciudad Real, Valdepeñas, Daimiel, Alcázar de San Juan, Tomelloso, Puertollano, Cuenca, Tarancón, Guadalajara, Molina de Aragón, Consuegra, Illescas, Toledo y Torrijos, 11 gestionados por la Fundación y 8 administrados por asociaciones de familiares y personas con enfermedad mental de la Región. En 2010 fueron atendidas un total de 1.838 personas con enfermedad mental (1.224 hombres y 614 mujeres).Maneja fondos en subvenciones de la JCCM y SESCAM por aproximadamente 18.000.000 €3Los recursos humanos con los que cuenta se pueden ver en la siguiente tabla:Sobre los recursos con los que se cuenta, de acuerdo con el Plan de Salud Mental 2005-2010 y la memoria de la FSCLM de 2010 serían los siguientes:3 Datos auditoría de cuentas ejercicio 2012COORDINACIÓN: En su Exposición de Motivos la Ley 16/2003 de 28 mayo de Cohesión y Calidad dice que la propia Ley “establece acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas Sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud”. Y añade que “la experiencia en coordinación sanitaria desde la aprobación de la Ley de Sanidad hace necesaria la búsqueda de un nuevo modelo, que aproveche esa experiencia y ofrezca nuevos instrumentos que permitan a los ciudadanos recibir un servicio sanitario público de calidad y en condiciones de igualdad efectiva en el acceso, independientemente del lugar de su residencia”.Es el Artículo1 el que menciona, dentro del objeto de la Ley: “Establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Sanitario de Salud”.Por su parte el Artículo 14.3 señala que “La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes”.Los niveles de coordinación serian:1. Coordinación a nivel político (global): corresponde a las diferentes líneas políticas de carácter social que marcan los gobiernos y tienen que ver con el desarrollo e implantación de planes, programas y recursos. Entre Estado y Comunidades (Real Decreto de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, Ley de Cohesión de Sistema Nacional de Salud, Ley de Dependencia). Entre las diferentes Consejerías. Entre diferentes Administraciones.2. Coordinación entre organizaciones y sistemas, que gestionan e implementan las diferentes prestaciones, que a veces no coincide su territorialidad. Es decir, entre diferentes direcciones generales de la misma administración y con otras administraciones.3. Coordinación entre los profesionales y equipos que directamente actúan sobre las personas concretas que lo necesitan. Entendemos el equipo como la unidad más pequeña que puede emprender la totalidad de la tarea y comprende a su vez todos los que hacen falta para realizarla.Para lograr unos niveles adecuados de coordinación es imprescindible tener en cuenta las siguientes pautas: Conciencia de que forma parte del trabajo, y es fundamental asignarle un tiempo y un espacio. Tiene que ver con el trabajo en equipo y con el trabajo en red. Es una consecuencia de la fragmentación de los servicios y recursos y por tanto imprescindible para nuestro trabajo. Es fundamental para tener una visión global y no convertirnos en instituciones totales. Esta tarea completa recae en el equipo y no en un trabajador individual.ORGANIZACIÓN: El instrumento básico en esta materia es el Plan de Salud, al que se refieren los Artículos 15-17 de la Ley 8/2000 como el instrumento de planificación estratégica, dirección y ordenación del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha que debe contemplar: El análisis de los problemas de salud y de la atención sanitaria de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes. La evaluación de los resultados de Planes anteriores. La definición de los objetivos de atención a la salud. La definición general de los programas principales de actuación. La estimación de los recursos necesarios para atender al cumplimiento de los objetivos propuestos, tanto en lo que se refiere a la organización y desarrollo de actividades, servicios, planes sectoriales y programas, como a los medios materiales y personales precisos. El calendario general de actuación. Los mecanismos de evaluación del desarrollo del Plan y, en su caso, los procedimientos previstos para la modificación del mismo.Esta materia se encuentra inmersa en un proceso de restructuración que comenzó con la Orden de 18/12/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de las Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a través de la cual se pretende la gestión de un modo unitario de los recursos de atención primaria y especializada que se adscriben a cada gerencia (Artículo 2). Hoy día sólo escapan de tal proceso la Gerencia de Atención Primaria de Toledo y como centros de Atención especializada, el Complejo Hospitalario de Toledo y el Hospital Nacional de Parapléjicos.La cobertura legislativa de tales gerencias se ha producido a posteriori mediante la modificación del artículo 47 de la Ley 8/2000 por la DF 3ª de la Ley 3/2014 21 julio, de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 25 julio, vigencia: 1 octubre 2014) que ahora señala que “Los servicios sanitarios podrán prestarse mediante la constitución de áreas de atención integrada en las que se ordenarán las estructuras funcionales”.A continuación podéis observar una evolución de las áreas de Salud de castilla la mancha:La falta de los necesarios desarrollos normativos hace que tengamos que conformarnos con las siguientes tablas. La primera de ellas se refiere a la evolución de las Áreas de Salud castellano-manchegas en los últimos 10 años y la segunda a los medios materiales disponibles por cada una de ellas en la actualidad, en relación con la población que acogen.CASTILLA-LA MANCHA (2004/2013) Área Zonas básicas Centros de Salud Consultorios localesAlbacete34 4233 41153 173 Ciudad Real44 5444 5480 100 Cuenca37 3137 31267 247 Guadalajara28 3027 29441 411 Toledo48 4748 46197 189 Total Comunidad:191 204189 2011138 11204* Datos a 30-5-2014 SESCAM (Plantillas orgánicas)** Datos 2013 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad – (diferencia población INE Castilla La Mancha: 116.647)*** Datos de 2012 Área Trabajadores sociales* Población sanitaria** Ratio habitanteGAI Tomelloso165.1511/65.151GAP Toledo + Complejo hospitalario13437.569***1/33.659GAI Alcázar de San Juan4128.1921/32.048GAI Talavera de la Reina6153.3071/25.551GAI Valdepeñas370.2991/23.433GAI Manzanares243.7421/21.871GAI Ciudad Real9195.1541/21.684GAI Almansa242.3581/21.179GAI Villarrobledo363.4961/21.165GAI Hellín360.8611/20.287GAI Guadalajara14228.5291/16.323GAI Puertollano577.2031/15.441GAI Albacete20275.7121/13.786GAI Cuenca11142.9581/12.996Únicamente en materia de salud mental se ha desarrollado alguno de los puntos del citado plan; en efecto, la Orden de 18/11/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, sobre los requisitos técnicos de los centros y servicios de atención a la salud mental menciona en su Anexo la necesidad de presencia de un Trabajador Social tanto en las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ), como en los Hospitales de Día Infanto-Juvenil (HDIJ), Centros de Rehabilitación Psicosocial y Laboral (CRPSL), así como en los Centros de Rehabilitación Psicosocial y Laboral (CRPSL), Unidad de Media Estancia (UME), Unidad de Atención Especial y residencias comunitarias.Según resalta la introducción de la Orden los trastornos mentales y del comportamiento son un problema sanitario y social de primera magnitud por su elevada prevalencia (en España, el 9,6% de la población tiene diagnosticado algún tipo de trastorno relacionado con la salud mental, llegando al 11% en nuestra región5), así como por la profunda alteración que ocasionan en la calidad de vida de las personas que los padecen, e indirectamente en los familiares y allegados.También dedica una especial mención a los recursos humanos, en concreto a la necesaria profesionalización de las personas que atienden a estos pacientes, mediante la aparición de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.En este aspecto merece destacarse como el favorecimiento de la formación en el campo de la salud mental de los profesionales no sanitarios (trabajadores sociales, líderes sociales, personal del área de seguridad ciudadana y protección civil, personal docente, etc.) aparece como uno de los ejes prioritarios de la Estrategia elaborada por el Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la salud mental de la población6Debe tenerse presente que la mencionada Orden se aplica no sólo a los centro públicos sino también a los privados, ya se trate de servicios sanitarios o sociales; en efecto, según dispone el artículo 2º “se ajustarán a la presente norma todos los centros y servicios sanitarios y sociales, públicos o privados, de atención a la salud mental en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha”.Todos los centros o servicios dispondrán de: Un director técnico responsable del centro o servicio, que se encargará, además de sus funciones asistenciales, de promover el cumplimiento de los objetivos programados y asegurar la coordinación con el resto de recursos sanitarios y sociales. Una memoria en la que se incluya como mínimo: tipo de patologías atendidas, programas y actividades terapéuticas que se desarrollan y un organigrama de personal y de sus funciones, así como los requisitos para el ingreso y la derivación a otros centros.5 Encuesta Nacional de Salud, 2011/20126 El documento completo puede encontrarse en: http://www.aepcp.net/arc/DIFUSION_ESTRATEGIA_SALUD_MENTAL%28accesibilidad%29.pdf Un expediente personal para cada uno de los usuarios que, en los centros y servicios sanitarios, será la historia clínica y, en los centros sociales, incluirá: Los informes médicos, psicológicos o sociales disponibles en el momento del ingreso y cuantos se obtengan a lo largo de su estancia en el centro. Descripción de la evolución del usuario desde su ingreso hasta el momento de abandonar el centro. En caso de abandono o alta del centro, un informe acerca de los motivos del mismo. un programa de intervención en el que se especifiquen los objetivos del programa, las actividades a desarrollar, el tiempo de dedicación a cada una de ellas y la duración máxima del programa. Un sistema de registro de usuarios y un archivo, que permita guardar los expedientes personales durante cinco años como mínimo, contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial sanitario o social, y que garantice la confidencialidad y la seguridad establecida en la normativa vigente. Un programa de formación continuada para el personal.Según la Orden los centros y servicios dedicados a la salud mental, se subdividen en ambulatorios y de internamiento.Son Servicios ambulatorios los siguientes:Consulta o Unidad de Psiquiatría: centro o servicio sanitario en el que un médico especialista en psiquiatría es responsable de realizar el estudio, diagnóstico y tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento.Consulta o Unidad de Psicología Clínica: centro o servicio sanitario en el que un psicólogo especialista en psicología clínica es responsable de realizar el diagnóstico, evaluación, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento.Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ): centro o servicio sanitario en el que se realiza el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio de las enfermedades y trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento de las personas menores de edad. Sus funciones son contribuir a la atención integral de este colectivo, por medio de actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, actividades curativas y rehabilitadoras, así como formativas, epidemiológicas y de investigación. En la Orden de 15 de octubre de 1985 de la Consejería de Sanidad, se definen las características estructurales, la composición de los equipos interdisciplinares, las funciones exclusivas y compartidas de cada uno de los profesionales, así como los parámetros para evaluar su rendimiento en la consecución de los objetivos plasmados. Hoy día existen en Toledo, Talavera de la Reina, Guadalajara, Cuenca, Ciudad Real, Alcázar de San Juan y Albacete.Unidad de Salud Mental de Adultos (USM): centro o servicio sanitario en el que se realiza el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio de las enfermedades y trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento de las personas adultas. La USM es el dispositivo central de la red asistencial de salud mental. En él se llevan a cabo las actuaciones de prevención y asistencia ambulatoria, incluyendo también la atención al enfermo mental crónico; es el elemento de interrelación con los demás dispositivos especializados y con atención primaria. Contándose con 22 centros o servicios de tales características (datos 2013).Unidad de Conductas Adictivas (UCA): centro o servicio sanitario ambulatorio en el que se presta una atención integral a pacientes con conductas adictivas. En torno a las drogodependencias se han creado otros tres tipos de recursos no previstos inicialmente en la orden como son, Unidad de Media Estancia para la Atención a Drogodependencias “EL ALBA” (UME-D) que se trata de un centro sanitario especializado en el tratamiento a drogodependientes, ubicado en Toledo, de ámbito regional y al que se accede mediante derivación de las Unidades de Conductas Adictivas y las Unidades de Salud Mental, para atender a pacientes en los que además de su adicción a las drogas se presenta patología comórbida. En segundo lugar, Centro de Día de Drogodependencias (CDD) como recurso intermedio entre la asistencia ambulatoria y las comunidades terapéuticas, destinados a la asistencia y rehabilitación de toxicómanos en régimen intermedio (la persona pasa varias horas al día en el centro, pero duerme en su casa), y proporcionan una actuación terapéutica intensiva, en relación con la UCA. Y por último el Centro de Emergencia Social (CES) destinado prioritariamente a personas con adicción a las drogas que disponen de escasos recursos económicos, sin apoyo familiar o muy deficiente, con asuntos judiciales pendientes y, en general, con malas condiciones de vida. De manera secundaria se atiende a personas en tratamiento que no disponen de suficiente apoyo familiar y social para abordar su proceso terapéutico. ÁREA UCA UME-D CT CDD CES ALBACETE 2 - 3 1 - CIUDAD REAL1-1-2 MANCHA CENTRO 1 - 1 - - PUERTOLLANO1---- CUENCA 1 - 1 - - GUADALAJARA1-2-- TALAVERA 1 - - - - TOLEDO1121- TOTAL 9 1 10 2 2Fte: SG de Información Sanitaria e Innovación. Atención a la salud mental.Organización en las comunidades autónomas. Sistema de Información de Atención Primaria (SIAP). Año 2011.Madrid: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; 2012.Disponible en: http://www.msssi.es/estadEstudios/estadisticas/estadisticas/estMinisterio/siap.htmHospital de Día Infanto-Juvenil (HDIJ): centro o servicio sanitario ambulatorio para el tratamiento intensivo de pacientes menores de edad con trastornos mentales graves. En la actualidad, existen dos, uno en Albacete y otro en Alcázar de San Juan.Hospital de Día de Adultos (HDA): centro o servicio sanitario ambulatorio donde se lleva a cabo el tratamiento intensivo de los adultos con trastornos mentales graves. Existen en la actualidad 5 centros, con implantación en todas las provincias salvo en Cuenca.Unidad de Trastornos de la Conducta Alimentaria (UTCA): centro o servicio sanitario para la atención de las personas con trastornos de la conducta alimentaria. Existían tres centros de estas características en nuestra región, Albacete, Ciudad Real y Toledo en 2011, habiendo desaparecido el de Toledo.Centros de Rehabilitación Psicosocial y Laboral (CRPSL): centro social especializado de atención al enfermo mental crónico en el que se realizan programas individualizados de rehabilitación, así como actividades de apoyo a la integración comunitaria.Centro de Salud Mental: centro sanitario en el que se realiza el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio de las enfermedades y trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento de las personas y que comprende varios servicios ambulatorios, siendo al menos uno de carácter sanitario En 2011 se contaba con 14 centros de tales características, estando presente en todas las áreas de salud, salvo en Talavera de la Reina, si bien muchos de ellos se habían establecido como Consultas, atribuyéndoseles carácter no permanente y/o contaban con equipos incompletos. Con los datos de 2013, han desaparecido el de Ciudad Real, el del Guadalajara, los 3 de Toledo y el de Mancha centro.En cambio, son centros o servicios con internamiento:Unidad de Hospitalización Breve Infanto-Juvenil: servicio sanitario con internamiento para el diagnóstico y tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento que aparecen en pacientes menores de edad, que requieren hospitalización de corta duración. En la actualidad sólo se dispone de un centro de tales características en el hospital de Ciudad Real que es considerado por tanto de ámbito regional.Unidad de Hospitalización Breve (UHB): servicio sanitario con internamiento para el diagnóstico y tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento, así como para tratamientos de desintoxicación de sustancias adictivas en pacientes mayores de edad que requieren hospitalización de corta duración. Existen 6 unidades con presencia en todas las áreas salvo en Puertollano y mancha centro.Unidad de Media Estancia (UME): centro o servicio sanitario para la asistencia en régimen de ingreso completo de aquellos pacientes cuya patología sobrepase el marco de actuación de la Unidad de Hospitalización Breve (UHB). Centrará sus actuaciones en tratamientos de tipo asistencial y rehabilitador. Existen actualmente en las 5 capitales de provincia.Unidad de Atención Especial: centro o servicio sanitario con internamiento dirigido a la atención de pacientes con trastornos mentales que, por su gravedad y trastornos del comportamiento asociados, precisen de un abordaje más complejo o de mayor duración que el que se presta en el resto de centros y servicios de salud mental. Centrará sus actuaciones en tratamientos de tipo asistencial y rehabilitador. Han funcionado con la denominación de Unidad Residencial rehabilitadora. En 2011 se contaba con 3 centros uno en Ciudad Real y dos en Guadalajara. Si bien se preveía su cierre y derivación de los pacientes a Unidades de Media Estancia, Residencias Comunitarias, Viviendas Supervisadas y Residencias de Mayores. A 2013 subsisten los de Guadalajara que son Unidad Residencial y Rehabilitadora de Alcohete con capacidad para 125 plazas y Unidad de Larga Estancia del Instituto de Enfermedades Neurológicas (IEN) de Guadalajara, con una capacidad de 85 plazas. Y en Ciudad Real la Unidad de Larga Estancia de la Diputación con 58 plazas.Comunidad Terapéutica: centro social especializado con internamiento cuyo objetivo principal es facilitar a las personas con conductas adictivas su rehabilitación e inserción sociolaboral. Son gestionadas por diferentes entidades sin ánimo de lucro a través de la Fundación Sociosanitaria de Castilla‐La Mancha, siendo los pacientes con dependencia de alcohol y cocaína los principalmente atendidos en estos dispositivos.Hospital de Salud Mental: centro sanitario con internamiento destinado a proporcionar diagnóstico, tratamiento y seguimiento de su enfermedad a los pacientes que precisan ser ingresados y que sufren enfermedades mentales o trastornos derivados de las toxicomanías.Centro de atención especializada al menor (CAEM): centro social especializado destinado a menores de edad en los que se lleva a cabo una intervención integral de carácter intensivo, socioeducativa y terapéutica, centrada en la modificación de actitudes y la adquisición de normas de convivencia que favorezcan su proceso de socialización. Sólo existe un centro de tales características ubicado en Toledo gestionado por FSCLM, cuenta con 13 plazas, durante 2010 fueron atendidos 16 menores (3 chicas y 13 chicos).Vivienda supervisada: centro social tipo vivienda normalizada para personas con enfermedad mental, mayores de 18 años, que tienen dificultades para cubrir de modo independiente sus necesidades de alojamiento y soporte social, y que cuenta con una supervisión ajustada a las necesidades de los residentes. Existen en la actualidad 30 recursos de estas características gestionados por la FSCLM con un total de 176 plazas.Residencia comunitaria: centro social que proporciona con carácter temporal o indefinido, alojamiento, manutención, cuidado, soporte personal y social y apoyo a la integración comunitaria, a las personas con enfermedad mental mayores de 18 años que presentan deterioro en su autonomía personal y social. Ciudad Real, Guadalajara y Mancha centro carecen de este tipo de dispositivo.Existe un buscador de centros en la siguiente dirección web del SESCAM: http://sescam.castillalamancha.es/ciudadanos/listado-de-centrosLas puertas de entrada al sistema sanitario de atención a la salud mental son los equipos de Atención Primaria y los Servicios de Urgencias. El eje del sistema es la Unidad de Salud Mental, con sus interrelaciones entre el Hospital de Día, la Unidad de Hospitalización Breve y la Unidad de Media Estancia, según la gravedad y necesidades de cada paciente. Si el trastorno es debido a consumo de sustancias la atención se centra en las Unidades de Conductas Adictivas, anteriormente llamadas Equipo de Atención a Drogodependencias (EAD), y que amplía su ámbito de actuación a otras conductas adictivas no ocasionadas por consumo de sustancias, y que también generan dependencia.
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