Creado por Gina Moscoso
hace casi 2 años
|
||
Gene
Gerenciadas: Que pertenece o concierne a la gerencia o al acto de gerenciar (administrar, dirigir, coordinar, llevarla gestión de una empresa, institución o proceso). Gestión y educación: desde esta perspectiva, hacer gestión educativa significa conducir a una institución al logro de las finalidades de su proyecto educativo. Sin un proyecto institucional no es posible hacer gestión. la gestión educativa puede ser entendida como la conducción global de una institución educativa en sus dos componentes esenciales: el pedagógico y el comúnmente denominado administrativo. Principios de gestión: El conocimiento: Que, el Artículo 342 de la Constitución de la República, establece que el Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema; Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos. según el Régimen de competencias declarado en la Constitución de la República, en el numeral 6 del Artículo 261, otorga al gobierno central la competencia exclusiva sobre las políticas de educación. Y en el Artículo 264, numeral 7 los gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley, a planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley; el Artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. Art. 1.- Ámbito.- La presente Ley garantiza el derecho a la educación, determina los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad; así como las relaciones entre sus actores. Desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones y garantías constitucionales en el ámbito educativo y establece las regulaciones básicas para la estructura, los niveles y modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la participación de los actores del Sistema Nacional de Educación. Interaprendizaje y multiaprendizaje.- Se considera al interaprendizaje y multiaprendizaje como instrumentos para potenciar las capacidades humanas por medio de la cultura, el deporte, el acceso a la información y sus tecnologías, la comunicación y el conocimiento, para alcanzar niveles de desarrollo personal y colectivo; - Derecho a la educación.- La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos. Son titulares del derecho a la educación de calidad, laica, libre y gratuita en los niveles inicial, básico y bachillerato, así como a una educación permanente a lo largo de la vida, formal y no formal, todos los y las habitantes del Ecuador. El Sistema Nacional de Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
¿Quieres crear tus propios Apuntes gratis con GoConqr? Más información.