Creado por Anna Karolina Silva
hace alrededor de 9 años
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La actual ley, que sustituye a la 230/ 1963, busca incluir en un único texto los principios esenciales del DTrib.Requiere distintos desarrollos reglamentarios: RD 2063/ 2004 de 15 de Octubre - aprueba Régimen sancionador RD 520/ 2005 de 13 de mayo - aprueba revisión administrativa RD 939/2005 de 29 de julio - aprueba Reglamento General de Recaudación RD 1065/2007 de 27 de julio - aprueba actuaciones y procedimientos de gestión e inspección Dtrib. Disciplina jurídica encargada de regular normativamente la actividad financiera de los Entes Públicos territoriales e institucionales. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN LGTArt. 1 La Ley establece principios y normas generales que serán de aplicación a todas las AATT Lo establecido se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en leyes que aprueban el Convenio y el Concierto Económico en vigor, respectivamente en Navarra y en Territorios Hºs del País Vasco La ley regula principios y normas bajo las que actuará la AT sobre la asistencia mutua entre EEMM o en el marco de los Convenios. (finalidad - evitar doble imposición) . ASISTENCIA MUTUA: Conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado PRESTE, RECIBA O DESARROLLE, con la UE u otras entidades internacionales La LGT se adapta al marco constitucional vigente, reconociendo competencias tributarias a los Territorios Forales. El TC, a través de diferentes sentencias, estableció los criterios para determinar los preceptos aplicables directamente a todas las Administraciones . A partir de lo dispuesto en el art. 149 CE, la LGT se dicta al amparo de: 149.1.1º Garantiza igualdad en el cumplimiento del deber de contribuir 149.1.8º Aplicación y eficacia de las normas, establece sistema de fuentes 149.1.14º Establece principios, conceptos y normas básicas en el marco de la Hacienda General 149.1.18º Adapta especialidades, garantizando tratamiento similar en todas las AATT * Especialidades - La norma foral debe adecuarse a terminología y conceptos dispuestos en la LGTCLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOSINGRESO PÚBLICO: Cantidad de dinero percibida por un ente público, dirigido a financiar los gastos públicos Dcho público vs Privado: aplicación normativa pública, la Administración goza de prerrogativas propias de entes públicos ( presunción de legalidad del acto, ejecutividad del mismo ..) Ordinarios vs extraordinarios: Los primeros - recurrentes o periódicamente obtenidos por el el Ente Público. Los segundos - Circunstancias especiales. Presupuestarios vs extraprespuestarios. 1. consignados en el presupuesto, 2 no tienen reflejo expreso en él. Patrimoniales. Provienen de la explotación y enajenación de bienes patrimonio de EEPP Financieros por operaciones de créditos: Provenientes de la deuda pública . Distingue deuda general ( emitida para ser suscrita por el mercado de capitales en general) y singular (Para ser contratada por una o varias Entidades) . Deuda a corto (hasta 18 meses), medio (hasta 5 años) y largo plazo ( + de 5 años) LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y SU CONEXIÓN CON LOS INGRESOSPRESUPUESTOS: plan de actuación financiera del ejecutivo. Son la expresión cifrada de los ingresos y gastos previsibles . Contenido de la LGP abarca: Obligaciones máximas Derechos a reconocer durante el ejercicio Gastos, ingresos y operaciones de inversión y de empresas y fundaciones Objetivos a alcanzar Estimación de los beneficios fiscales en tributos estatales Operaciones financieras de los fondos art. 2.2 LGP Principios presupuestarios más relevantes: Unidad: Asegura el control de toda actividad financiera por parte del PL Universalidad: prohíbe la afectación entre ingresos y gastos . Todo ingreso se destina a cubrir el presupuesto en su conjunto y no determinadas partidas de gasto al que aquél pudiera estar afectado Temporalidad: La autorización legislativa que se concede tiene un alcance anual, sin perjuicio de que la articulación de dicho principio permita la imputación de gastos en el momento que jurídicamente nace la obligación para la HP, o por el contrario, se esté al momento en que se hacen efectivos ( presupuesto de competencia / presupuesto de gestión o de caja) LOS TRIBUTOS. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN 2.1 LGT: Ingresos públicos, consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por la Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir. Además, son medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento del gasto público. STS 193/ 2004: Prestación patrimonial pública que se satisface a los entes públicos con la finalidad de contribuir al sostenimiento del gasto público y grava un presupuesto de hecho o hecho imponible revelador de la capacidad económica fijado en la ley. Características de los tributos: Son ingresos públicos Pueden ser ordinarios / extraordinarios De dcho público Consiste en una prestación coactiva ( con independencia de la voluntad de los obligados ) Obligación ex lege ( fijada por Estado, mediante ley) - Manifestación principio de legalidad finalidad: Cubrir necesidades Estado . Pero además podrán servir de instrumento para la política económica general y atender a realización de principios y fines contenidos en la CE Fundamento: Capacidad económica. Hay tributo porque hay capacidad económica - Clasificación:
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