Artículo 29.- La promoción da lugar a un nombramiento definitivo y deberán participar en los procesos de formación que determine la autoridad educativa local. Artículo 30.- Da lugar a un nombramiento por tiempo fijo, las autoridades educativas y organismos descentralizados determinan su duración. Dicho nombramiento será renovable tomando en consideración los resultados de evalucación de desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley; la remuneración será conforme a la plaza.
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