Creado por Marya J Sepúlved
hace alrededor de 9 años
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LGS 14/1986, 25 ABRIL EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Antes de la probación de la LGS, la regulación de la prestación de asistencia sanitaria convertía la asistencia sanitaria en una prestación contributiva de la SS a la que se tiene derecho si se forma parte del sistema, es decir, si se cumplen los requisitos de afiliación y alta y se aporta económicamente mediante afiliaciones. La creación de la figura del beneficiario, haciendo derivar también los mismos derechos a las personas a cargo del trabajador y que no cotizaban por sí mismos. Desde el punto de vista jurídico. Desde el punto de vista jurídico, con la LGS, la asistencia sanitaria deja de ser una prestación contributiva del Sistema de SS para convertirse en un derecho de todos los ciudadanos residentes en España, y, por tanto, la pertenencia o no al sistema anterior desaparece y por extensión a las personas dependientes del afiliado. EN este sentido, se esté o no en alta en un régimen de SS y se dependa o no económicamente de una persona en alta, se tiene derecho a la asistencia sanitaria y por tanto al reconocimiento administrativo de este derecho con carácter personal y propio. Sin embargo, aunque la prestación entre la asistencia sanitaria y seguridad social se intentó plasmar en la LGS queda un escollo desde el punto de vista financiero, que hasta la aprobación de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, no queda solventado y es el mantenimiento de la aportación de cotizaciones sociales para sufragar la asistencia sanitaria y el trasvase de cuotas desde el Sistema de SS a la Sanidad. Este lastre financiero obliga a incluir la asistencia sanitaria como parte de la acción protectora del Sistema de SS en el nuevo Texto Refundido de la LDSS, por Real Decreto Administrativo 1/1994 de 20 de junio. El cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo, que aconsejaban sacar del Sistema de SS todas aquellas prestaciones que por ser universales deben financiarse con las aportaciones de todos los ciudadanos y no integrar los costes laborales de la población trabajadora, se aprueba entonces la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, desvinculando totalmente Sanidad y SS.Poniendo en conexión el precepto 148.1.21 CE y el artículo 149.1.16 y 17, se aceptó la diferenciación entre la materia propia de salud pública, asumible por todas las CCAA, y la competencia en materia de asistencia sanitaria, pues en la medida que se entendía que esa asistencia formaba parte de la SS, solo podía ser asumida por las CCAA que en sus estatutos hubieran hecho referencia a la ejecución de los servicios propios de la SS.COmo consecuencia de esta distinción, los traspasos de los servicios propios de la asistencia sanitaria dependientes de INSALUD, se limitaron a siete CCAA y se llevaron a cabo como materia propia al artículo 149.1.17 de la CE, entre los años 1981 y 1994. Las restantes CCAA lo llevaron a cabo en el 1999. La opción que adopta la LGS cuando crea el SNS, como sistema único y descentralizado, basado en el principio de servicio universal, y situado como eje de las prestaciones sanitarias a las CCAA, no puede ser adoptado de inmediato por la pervivencia de los siguientes so factores:- La participación de las cotizaciones sociales en el régimen de financiación de los servicios sanitarios.- La falta de asunción de la competencia relativa a la gestión de los servicios propios de la SS por parte de algunas CCAA (las que acceden a la autonomía por la vía del artículo 143 de la CE). La reforma del sistema de financiación de la sanidad por la ley 49/1998, haciendo desaparecer la financiación de la sanidad por cotizaciones. Este nuevo modelo de SNS exigiría la adaptación de la legislación de la SS a esta nueva realidad. En este sentido, se debería analizar el vigente artículo 38 del texto refuncido de la LGSS (aprobado por el RD 1/1994) que establece que la acción protectora de la SS comprenderá: la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo y la recuperación profesional. El artículo 86.2 del Texto Refundido de la Ley general de la SS (RD1/1994, de 20 de junio) ya ha sido modificada por la Ley 21/2001, de 27 de Diciembre, para establecer que '' la asistencia sanitaria es una prestación de naturaleza no contributiva expresamente excluída de la financiación de la SS''. Por lo que la asistencia sanitaria queda financiada por todos los ciudadanos sin distinción, a través de los presupuestos generales del Estado. Objeto de la Ley La LGS actual no arranca de ayer sino que hubo otras manifestaciones que lo intentaron anteriormente:- Código Sanitario de 1822, primer ensayo fustrado en poner al día técnicas de intervención pública en problemas de salud.- LGS de 28 de Noviembre de 1855 que consagra la Dirección General de Sanidad.- RD 12 enero de 1904 en el que paenas alteróel dispositivo de la organización ública al servicio de la Sanidad, pues se mantiene el esquema organizativo de 1855, con el solo cambio por épocas del nombre de la Dirección General de Sanidad por el de Inspección General de Sanidad. - La Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, actualmente en vigor. Basaba su esquema organizativo en una Dirección General de Sanidad como órgano supremo Se dicta el Reglamento de Sanidad Municipal de 1925, regulador de las competencias sanitarias de Ayuntamientos y Diputaciones. Se intenta implantar primero en el ámbito de las Administraciones Locales el referido principio con la Ley de Coordinación Sanitaria de 11 de junio de 1934. Paralelamente en el año 1942, mediante la Ley del 14 de diciembre, se constituye el Seguro Obligatorio de Enfermedad, bajo la dependencia del Instituto Nacional de Prevención (cobertura de riesgos sanitarios mediante una cuota vinculada al trabajo). Ley de los hospitales de 21 de julio de 1962 con un afán coordinador mediante la organización de una red hospitalaria nacional. - II Plan de Desarrollo Económico y Social- A partir del 1977 la organización administrativa de la Sanidad siempre estar´estructurada a nivel de Ministerio dentro de la Administración del Estado si bien sufre diversas variaciones hasta la fecha pasando de Ministerio de Trabajo, Sanidad y SS a su actual nombre de Ministerio de Sanidad y Consumo.- La Ley orgánica 3/1986, del 14 de Abril de Medidas especiales en materia de Sanidad Pública. Esta disposición legal prevé, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, adoptar una serie de medidas dirigidas al control de las enfermedades transmisibles. - Ley 14/1986 LGS, cuyo objetivo básico es la creación de un Sistema Nacional de Salud. Ley 15/1997, de 25 de Abril. Sustituye al RD Ley 10/1996, estableciendo: La gestión de los centros y servicios sanitarios o sociosanitarios puede llevarse a cabo sirectamente o indirectamente a través de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho. Se habilita expresamente al Gobierno y a los órganos de gobierno de la CCAA para determinar las normas jurídicas, financiación, control, gestión de servicios... Gestión de servicios a través de medios ajenos, haciendo hincapié en establecer acuerdos convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, adecuándose a las garantías establecidas en la LGS. Nuevas formas de gestión del INSALUD (Instituto Nacional de Salud) - Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, regula la autonomía del paciente y obligaciones en materia de información y documentación clínica. - Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS. Establece el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas Sanitarias. - Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.- Ley 55/203, de 16 de Diciembre, del Estatuto marco del personal estatuario de los servicios de salud.- Ley 33/2011, de 4 de Octubre, General de Salud Pública, cuyo objeto es establecer las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible. Estructura Consta de 113 artículos, siete títulos, 10 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 2 derogatorias y 15 finales Principios generales del SNS
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