Creado por Sharon Souza
hace más de 8 años
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Art. 39 Código Civil: "Calidad que tiene un individuo en cuanto lo habilita para ejercer derechos o contraer determinadas obligaciones".Por ejemplo: Soltero, casado, viudo o divorciado.
Acontecimientos que crean o modifican el Estado Civil: nacimiento, matrimonio, divorcio, muerte del cónyuge.Medios para crear, modificar o extinguir el Estado Civil: Hechos: independiente de la voluntad humana, pero con efectos jurídicos. Actos: existe voluntad humana, sus efectos son regulados por Ley. Sentencias judiciales: dictada por juez competente.
Caracteres: Inherente: solo por el hecho de ser persona física se lo posee. Imperativo: cuestión de Orden Público. Erga omnes: el Estado Civil frente a todos en la sociedad. Estable: tiende a permanecer en el tiempo. Único: no se puede ser titular de dos Estado Civil al mismo tiempo.
Formas de probar el Estado Civil:Medios auténticos: los testimonios (copias fieles), partidas de los libros de Registro Civil.A de los medios auténticos se puede recurrir a los siguientes:Medios supletorios: documentos auténticos, testigos presenciales, y por último posesión notoria (trato, fama y tiempo).
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