Creado por Paola Ruiz
hace más de 8 años
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CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El conjunto de documentos formados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Económicos y los protocolos facultativos que los acompañan, constituyen lo que se denomina Carta Internacional de los Derechos humanos. Se considera que las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos tienen carácter de derecho internacional consuetudinario dado que están ampliamente aceptadas y se utilizan como baremo de la conducta de los EstadosPacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosArtículo 2:1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.Con este artículo el pacto trata de garantizar el respeto de todos los derechos recogidos para todas las personas que se encuentren en el territorio de los estados que firman este pacto. No podrá haber distinto trato a las personas por causa de su raza, colo,sexo,idioma,religión,oponión políyica, origen, posición económica u otra condición. Los países deberán crear normas para la garantía de estos derechos, si no están garantizados ya. También deben crear recursos para la defensa de las violaciones contra estos derechos, decidiendo las autoridades sobre la posibilidad o no de llavarlo a juicio y sobre su procedencia o no. Aunque los países desarrollados garantizan estos derechos y su protección, ante situaciones que desbordan la situación como por ejemplo los movimiemtos migratorios de inmigrantes, tanto los gobiernos nacionles como gobiernos superiores como el de la UE o también organizaciones como la ONU deben estar vigilantes para que no se produzca el menoscabo de estos derechos.
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