Creado por Irene Ramón
hace más de 8 años
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En 1948, se creó la "Declaración Universal de Derechos Humanos", como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. La Declaración está compuesta por 30 artículos que no tienen obligatoriedad jurídica aunque por la aceptación que ha recibido por parte de los Estados Miembros, poseen gran fuerza moral. Esta Declaración, junto con el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos", el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la "Carta Internacional de los Derechos Humanos". Estos pactos fueron establecidos el 16 de diciembre de 1966 e imparten obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración. El "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" entró en vigor el 3 de enero de 1976 y tenía ya 143 Estados partes al 31 de diciembre de 2000. Los derechos humanos que trata de promover este Pacto son de tres tipos: El derecho al trabajo en condiciones justas y favorables El derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más altos posibles de bienestar físico y mental El derecho a la educación y el disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico El "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos" cuenta con 147 Estados partes al 31 de diciembre de 2000 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Este Pacto hace referencia a derechos tales como la libertad de circulación, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio imparcial y la presunción de inocencia, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión y opinión, derecho de reunión pacífica, libertad de asociación y de participación en la vida pública, en las elecciones y la protección de los derechos de las minorías. Además prohíbe la privación arbitraria de la vida, las torturas y los tratos o penas crueles o degradantes, la esclavitud o el trabajo forzado, el arresto o detención arbitrarios y la injerencia arbitraria en la vida privada, la propaganda bélica y la instigación al odio racial o religioso. Este Pacto cuenta además con el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos". También cuenta con el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte", del 15 de diciembre de 1989. Artículos del "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" : http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspxArtículos del "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos": http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
Entre los artículos el que más me ha llamado la atención ha sido el Artículo 24 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos". Que dice: Artículo 241. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. 2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. 3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.Este derecho me ha llamado la atención ya que no se cumple. Pienso que todavía hay mucha discriminación a los ñiños ya sea por su color, sexo, raza, etc. Sobretodo esta discriminación se da lugar en colegios, donde hay abusos, no solo por parte de los alumnos si no tambien por parte de los profesores, y en el algunos casos la justicia no hace nada para impedir estos abusos.NOTICIAS SOBRE EL TEMA:http://www.diariosur.es/malaga-capital/201605/15/tuve-cambiar-colegio-paraban-20160515004412.html http://www.nuevodia.com.mx/Nota.aspx?p=13210https://queretaro.quadratin.com.mx/Discriminacion-ninos-indigenas-vestimenta-caso-aisladoBotello/
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