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La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Explicación:Este artículo 11 completo y los dos siguientes (artículos 12 y 13) se corresponden con el CAPÍTULO I (artículos 11 a 13) De los españoles y los Extranjeros, dentro de este Título I que estamos estudiando (AL FINAL DEL PROCESO DE APRENDIZAJE, TRAS HABER ESTUDIADO LA CONSTITUCIÓN, ASIMILAREMOS DE MEJOR FORMA LOS MAPAS CONCEPTUALES Y ESQUEMAS SOBRE TODO LO APRENDIDO).Nos dice que la nacionalidad española se puede adquirir, conservar o perder (nacionalidad es un vínculo que une a un individuo con un Estado determinado, y a través de ella sabremos por qué leyes debe de regirse ese individuo) haciendo una remisión (por la ley) que autoriza, en este caso al Código Civil, para que regule las formas de adquirirla, conservarla o perderla.Aclarar que hay 2 formas de adquirir la nacionalidad, la originaria, que es la que se adquiere al nacer (por ejemplo es español originario el que al momento de nacer, su padre o madre es español) y la derivada que es la que se adquiere en un momento posterior (por adopción, opción, carta de naturaleza o posesión de estado, si se quiere profundizar en el tema hay que ir al Código Civil).La pérdida puede ser por causas voluntarias o por sanción, aunque en este último sólo de españoles que no sean de origen.
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Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Explicación:En el artículo anterior explicábamos que hay dos formas de adquirir la nacionalidad española (origen o derivada). Pues aquí tenemos que tener cuidado de cómo nos hacen la pregunta, porque la CE dice expresamente que "EL ESPAÑOL DE ORIGEN NO" puede perder su nacionalidad.
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El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Explicación:La doble nacionalidad implica la posibilidad de ser nacional de más de un país a la vez, sin que por el hecho de adquirir la segunda nacionalidad se pierda la que se tiene, siempre teniendo en cuenta que el sujeto quedará sometido al derecho del Estado donde tenga su domicilio (pensemos en los deportistas como ejemplo más claro). La forma de establecerse es a través de “tratados de doble nacionalidad” entre los distintos países.El art 149.1.2ª dice que la materia sobre nacionalidad es competencia exclusiva del Estado.
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