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Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
Explicación:Este artículo 17 puede ser limitado bajo ciertas condiciones por el art. 55 CE (declaración de estado de excepción y de sitio), salvo lo referido en el tercer apartado que no se pude suspender en el estado de excepción: derecho a ser informado de las razones de la detención, a no declarar, ni el derecho a un abogado.Es decir el artículo 17.1, 17.2 y 17.4 pueden ser limitados por los estados de excepción y de sitio, pero el artículo 17.3 SOLO DURANTE EL ESTADO DE SITIO. Esto se plasmará más adelante a través de esquemas para que sea más fácil de asimilar, ahora estamos en el proceso de lectura y retentiva de lo que vamos leyendo.
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La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Explicación:ESTE ARTÍCULO ES MUY IMPORTANTELa libertad personal se vulnera cuando se priva de ella a alguien sin observar el Artículo 17 de la Constitución o cuando se hace en las formas y en los casos no previstos en las leyes.Nos habla de un concepto material de libertad, en el sentido de libertad de movimientos, en relación con la detención policial, donde se impide dicha libertad con un menor tiempo que el arresto. Y cuyo plazo máximo es de 72 horas (24 horas para menores de 18 años) en el caso de detención preventiva (para aclarar si las causas de la detención están justificadas) a cuyo término debe de ser liberado o puesto a disposición del Juez (este tema lo regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal).En los supuestos de delitos que hayan sido cometidos por personas integradas o relacionadas con bandas armadas o terroristas, la persona detenida será puesta también a disposición del Juez competente dentro de las 72 horas de la detención.Puede prolongarse la detención, más de 72 horas, si es necesario para el fin de la investigación, hasta un límite máximo de otras 48 horas (tiempo máximo total = 120 horas), siempre que solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención, sea autorizada por el juez en las 24 horas siguientes.Ojo a este artículo porque nos pueden hacer las preguntas de diferente manera para caer en la trampa del tiempo máximo.Detención preventiva = Detención gubernativa--> Medida cautelar policial; sujeta a plazos y límites (a diferencia de la detención judicial).Prisión Preventiva--> Esta se da mediante resolución judicial.
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Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
Explicación:También se reconocen unas garantías dentro de la detención, como el ser informado de sus derechos inmediatamente, del motivo de la detención, a no declarar, y a poder defenderse con abogado de las actuaciones que se realicen en su contra.Una diligencia no es más que un documento oficial que recoge un trámite o actuación en un proceso, bien en dependencias policiales (comisaría) o en los juzgados.
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La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Explicación:El “habeas corpus” remitiendo su regulación a una ley (Ley Orgánica 6/84 del 24 de mayo) es un procedimiento para que el detenido ilegalmente, vea al juez de instrucción de guardia de forma rápida, le exponga sus alegaciones sobre la detención y éste resuelva, en el plazo máximo de 24 horas, sobre la conformidad o no, con el Derecho de la detención realizada.(ESTO ES IMPORTANTE TENERLO EN CUENTA PARA OPOSITORES A FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD).La LO. 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, autoriza la privación momentánea de libertad a los efectos de identificación ,nunca superior a 6 horas, en los supuestos de prevención e investigación delictivas, siempre que la identificación no sea posible por otro medio.
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