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Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Explicación:Este artículo tiene conexiones directas con otros dos: el artículo 55 en cuanto a su posible suspensión y el artículo 139.2, dentro del ámbito autonómico.Es otra faceta de la libertad de movimientos de los españoles, el de la libertad de circulación (no con el coche, sino el de poder ir de un sitio a otro) y la libertad de establecerse (de elegir lugar de residencia) siempre dentro del territorio nacional. Así como a salir y entrar de España siempre de forma legal, no pudiendo limitarse la salida o entrada por motivos ideológicos o religiosos.
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