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Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Explicación:Es necesario interpretarlo, no es lo mismo derecho (aquí con el significado de facultad de exigir lo que se nos permite) que deber (obligación), esta primera parte hay que entenderla dentro del contexto general, es decir los españoles tenemos derecho al trabajo, pero no podemos imponer que nos den trabajo pues dependerá entre otras cosas, del mercado de trabajo, de la oferta y de la demanda, de nuestra capacitación, etc. Tampoco se nos puede imponer una profesión (libertad de elección), ni limitar arbitrariamente el acceso o promoción a cualquiera de ellas si reunimos los requisitos que se exijan en cada caso (ver acceso a la función pública, artículo 23.2 CE, aunque esté en otra sección y tenga distinta protección). La ley y los poderes públicos deben intentar conseguir el equilibrio entre oferta y demanda de trabajo así como la protección de las situaciones de desempleo, en el primer aspecto empieza a andar la ley 53/2003 de Empleo como conjunto de estructuras medidas y acciones para intentar desarrollar la política de empleo a través de una cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, asumiendo estas un papel más importante que antes de la citada ley.El derecho a una remuneración suficiente se busca con la fijación del salario mínimo (nivel mínimo de salario fijado por el Estado para trabajadores por cuenta ajena, es decir que trabajan a sueldo para otro) y las asignaciones familiares (artículo 39 CE).Todo el artículo está bajo la NO discriminación por razón de sexo, en todos los aspectos, tanto en derechos, remuneración, acceso, desempeño...
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La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Explicación:Esta parte segunda, da cobertura al actual Estatuto de los Trabajadores; una especie de “Constitución” salvando las distancias, para el ámbito laboral (Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo por el que se publica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores) donde se contienen derechos, deberes y aspectos básicos para todos los trabajadores por cuenta ajena, que se concretarán para cada caso en los contratos de trabajo y en los convenios colectivos.
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