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La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Explicación:Cobertura legal para las organizaciones profesionales en defensa de sus intereses económicos, siempre dentro de una organización y funcionamiento democráticos. Relacionado con el artículo 36 CE en referencia a los Colegios Profesionales, pero aquí es mucho más amplio, dado que comprende a todo tipo de asociación entre profesionales (reconocidas por el derecho de asociación del artículo 22 CE). También hay que hacer referencia al artículo 35 del Código Civil sobre lo dicho sobre las personas jurídicas.
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