Artículo 54

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Resumen del Recurso

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Artículo 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Explicación:Describe la figura del Defensor del Pueblo, regulado por LO 3/81 de 6 de abril, quien es designado por las Cortes ante las que rinde cuentas, siendo su función el defender los derechos del Título I, así como la supervisión de la actividad de la Administración.Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo, y tiene figuras similares en las Comunidades Autónomas.ESTA L.O DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ES MUY IMPORTANTE PARA DETERMINADAS OPOSICIONES.

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