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Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Explicación: Aquí da comienzo el TITULO III (artículos 66 a 96 CE) "De las Cortes Generales". En este título veremos uno de los tres poderes clásicos, en este caso el legislativo, el de producir las leyes (es el proceso desde que se propone una ley hasta que se publica), aunque no es la única función de las Cortes, pues entre otras está la de controlar al Gobierno y aprobar los Presupuestos por los que se ha de regir el Estado. El título III a su vez se va a dividir en: CAPÍTULO I (artículos 66 a 80) "De las Cámaras" CAPÍTULO II (artículos 81 a 92) "De la elaboración de las leyes" CAPÍTULO III (artículos 93 a 96) "De los Tratados Internacionales" Funcionamiento: Cada Cámara (Congreso, integrada por Diputados o el Senado por Senadores) está compuesta por políticos, quienes dentro de ella se reagrupan en grupos parlamentarios; que para desempeñar su actividad se constituyen en Mesas, Comisiones, etc. El conjunto de todos los políticos forma el Pleno de la Cámara, pero para algunas decisiones legislativas y determinados asuntos que les asigne la Mesa, no hace falta que estén todos, por lo que se forman dentro de cada Cámara Comisiones (que pueden ser permanentes o para casos concretos) representativas en proporción a las formaciones que integran el Pleno, para que hagan dicho trabajo o se lo faciliten. La Mesa es otro órgano que se encarga del funcionamiento cotidiano de cada Cámara, como asistir al Presidente, fijar del orden del día, y la distribución del trabajo parlamentario en Comisiones cuando sea posible. Se llaman Cortes Generales al Congreso y al Senado juntos y como dijimos en el artículo 23, representan al pueblo soberano y al ser una democracia debe ser representativa, porque no todos los ciudadanos pueden intervenir directamente en el Parlamento, ni en el Senado, así que se debe elegir mediante elecciones periódicas a unas personas que representen nuestros intereses; en este caso los Diputados y los Senadores. Algunas de las características de las CC.GG son: Representan al pueblo español Tienen INMUNIDAD (detención solo en caso de flagrante delito) Son INVIOLABLES (no pueden ser interrogados, detenidos o procesados por acciones u opiniones, en el desempeño de sus funciones) Órgano deliberante público Órgano que ostenta la supremacía política Son BICAMERALES (CONGRESO = CÁMARA BAJA y SENADO = CÁMARA ALTA)
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Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Explicación:El segundo punto describe sus funciones: legislar (hacer leyes), controlar al Gobierno, aprobar los Presupuestos y las demás que les atribuya la Constitución.
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Las Cortes Generales son inviolables.
Explicación:Que el Parlamento o Cortes Generales (CC.GG.) son INVIOLABLES, lo hemos visto en referencia al Rey y significa que sus miembros no pueden ser interrogados, detenidos o procesados por acciones u opiniones, en el desempeño de sus funciones.
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