Artículo 166

Descripción

Proceso de aprendizaje del artículo 166
Test Constitución Española
Apunte por Test Constitución Española, actualizado hace más de 1 año
Test Constitución Española
Creado por Test Constitución Española hace más de 8 años
43
1

Resumen del Recurso

Página 1

Creado por www.TodoConstitucion.com

Artículo 166

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Explicación: En primer lugar, nuestra Constitución es una Constitución rígida y, esto ¿qué quiere decir? Que necesita de un proceso especial de reforma al margen del ordinario. Existen dos en función de los preceptos o secciones afectadas, uno simple (artículo 167 que ya analizaremos) y otro agravado (artículo 168 que también veremos).Centrándonos en el precepto que nos ocupa, la iniciativa de reforma corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, así como a las Asambleas de las Comunidades Autónomas bien solicitando al Gobierno la adopción de un proyecto de ley, bien remitiendo a la Mesa del Congreso una proposición de ley (artículo 87, apartados 1 y 2)Importante es que no cabe la iniciativa popular en lo referente a las reformas constitucionales, los ciudadanos solo podrá ratificarla facultativa o preceptivamente según el caso.

Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

Similar

TEMA 6.‐ EL GOBIERNO ABIERTO.
Laura Romero Garrido
Constitución Española 1978. Principios Generales.
Patrícia Sánchez
Constitución Española 1978. Principios Generales.
inmamerchante
Estructura de la Constitución de 1978
Beatriz Insua
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978
Vic Vilve
Aprendizaje Título Preliminar
Test Constitución Española
Constitución Española (1978)
maya velasquez
Constitución Española (1978)
rcv.miralles
La Constitución española de 1978:
molajavi
Índice de Aprendizaje
Test Constitución Española
Aprendizaje Título I
Test Constitución Española