Artículo 169

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Resumen del Recurso

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Artículo 169

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

Explicación:La iniciativa de reforma constitucional que hemos visto en el artículo 166 no podrá tener lugar en tiempo de guerra ni cuando esté vigente el estado de alarma, de excepción o de sitio.

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