Creado por Test Constitución Española
hace más de 8 años
|
||
Creado por www.TodoConstitucion.com
La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:a) A los componentes del Tribunal Constitucional.b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales.
Explicación:Además de las indicadas en el artículo 67 CE tienen otras incompatibilidades (cargos que no se pueden desempeñar junto con el de Diputado o Senador) que regula la ley electoral. Estos cargos son un mínimo que la ley electoral puede en todo caso ampliar a otros.En el apartado b) de este artículo 70.1 CE que aparecen como excepción los miembros del Gobierno, habría que añadir los Secretarios de Estado según la Ley de Altos Cargos o los Secretarios Judiciales en activo (PERO ESTO NO SE REFLEJA EN LA CONSTITUCIÓN).Por lo tanto, la ley impide:Ser diputado y senador simultáneamente.Ser parlamentario autonómico y diputado del Congreso simultáneamente.Desempeñar actividad pública o privada o percibir retribución alguna con cargo a los presupuestos públicos (con algunas excepciones en docencia, literatura, investigación, gestión patrimonial propia o familiar, etc.).Sin embargo, no impide:Ser parlamentario autonómico y Senador, simultáneamente (En este caso solo podrán percibir la remuneración que les corresponda como Senadores, salvo que opten expresamente por percibir la de parlamentarios autonómicos).A un Diputado presentarse a unas elecciones autonómicas y viceversa (se prohíbe la acumulación de actas, no el presentarse), sobrevenida la incompatibilidad el afectado tendrá que optar por uno de los dos cargos.
Creado por www.TodoConstitucion.com
La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Explicación:La validez de las actas y credenciales de los miembros de las Cámaras está sometida al control judicial según la ley electoral (LO 5/1985 de Régimen Electoral General o también llamada LOREG).
¿Quieres crear tus propios Apuntes gratis con GoConqr? Más información.