Artículo 71

Descripción

Proceso de aprendizaje del artículo 71
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Resumen del Recurso

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Artículo 71.1

Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Explicación:Nos habla de características de los cargos de Diputado y Senador, como la inviolabilidad (artículo 66.3 CE) es decir, la irresponsabilidad en todos los órdenes judiciales respecto a opiniones (no respecto al resto de delitos) emitidas en el ejercicio de sus funciones, como una manifestación de la libertad de expresión y que según los Reglamentos de las Cámaras sigue vigente aún después de cesado el mandato.

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Artículo 71.2

Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

Explicación:Inmunidad--> por lo que sólo pueden ser inculpados o procesados en caso de flagrante delito (mientras lo está cometiendo o inmediatamente después tras su persecución), en este caso la vigencia es sólo durante el mandato, por lo que la pierden al dejar el cargo.Además para ser inculpados (acusados de algún delito) o procesados (sometidos a proceso judicial) se debe pedir permiso antes a la Cámara respectiva (esta petición de autorización recibe el nombre de “SUPLICATORIO").

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Artículo 71.3

En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Explicación:Es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para conocer las causas que se sigan contra ellos.

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Artículo 71.4

Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Explicación:Sus retribuciones las fija la propia Cámara.

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