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El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
Explicación:Nos habla de nombramiento de Comisiones concretas cuya función sería de investigación (por lo tanto de tipo temporal, dado que al acabar su labor serán disueltas) en aspectos de interés público.Estas Comisiones hay que decir que están muy desnaturalizadas, pues aparte de que su formación depende de decisiones políticas donde la mayoría representada en la Cámara tiene mucho que decir, sus informes no son vinculantes por lo que se pueden exigir pocas responsabilidades, derivando sólo de ellas el carácter informativo y de cara al público, además sólo se establece la obligación de asistir, no la de declarar.Las Comisiones de investigación DEPURAN SOLAMENTE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS, NO PENALES.
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Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Explicación:La ley a la que se refiere para poder imponer sanciones a los miembros que no comparezcan es la LOREG, ya mencionada anteriormente.
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