Artículo 88

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Resumen del Recurso

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Artículo 88

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Explicación:PROYECTO DE LEY es un proyecto para una futura ley que realiza el Gobierno aprobado por el Consejo de Ministros, que debe remitir al Congreso con una exposición de motivos y antecedentes para su discusión en el Parlamento, quien posteriormente lo manda al Senado donde nuevamente es discutido pudiendo darse dos opciones:a) Veto del Senado por mayoría absoluta, el Congreso antes de dos meses puede ratificar su decisión por mayoría absoluta con lo que se aprobaría el proyecto, o pasados dos meses puede ratificarlo por mayoría simple.b) El Senado introduce enmiendas, se remite nuevamente al Congreso donde se acepta o deniega por mayoría simple.NOTA: Los proyectos de ley pueden ser retirados por el propio Gobierno en todas las fases del procedimiento, anteriores a su aprobación definitiva por el Senado o bien por el Congreso.

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