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La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
Explicación:PROPOSICIÓN DE LEY es la tramitación normal, y es el Congreso o Senado quien propone y su procedimiento se establece por los Reglamentos de las Cámaras, las que adopte el Senado se remiten al Congreso.
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Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
Explicación:Recordamos el Artículo 87 CE (La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras).MÁS ADELANTE HAREMOS UN ESQUEMA DE TODO ESTO PARA QUE NOS QUEDE MÁS CLARO.
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