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Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
Explicación:La publicidad es un principio fundamental de las actuaciones de Juzgados y Tribunales salvo las declaradas secretas por el Juez.
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El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
Explicación:Que el procedimiento o la mayor parte del mismo sea oral significa agilizar el mismo prescindiendo de ciertos formalismos escritos muchas veces totalmente innecesarios. Hace referencia sobre todo al proceso penal, aunque este principio haya trascendido a otros ámbitos.
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Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Explicación:El Juez está obligado a dar cuenta, a explicar los hechos y normas en que basa su decisión en la propia sentencia (correlativo a la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos; Remisión artículo 9.3)Audiencia pública: está permitida la entrada, la presencia de personas que son ajenas a las partes intervinientes en el proceso, a sus representantes legales y a los órganos judiciales sentenciadores.
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