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Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
Explicación:Aquí nos explica el recorrido de una ley ordinaria o de una orgánica, a partir del proyecto de ley, donde una vez aprobado por el Congreso, su Presidente lo remite al del Senado sometiéndose aquí a nueva deliberación (tiene dos meses o 20 días en los declarados urgentes, para debatir) y puede ocurrir:a) Veto (negativa) aprobado por mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede salvar el veto con mayoría absoluta del texto inicial, o si pasan más de dos meses sólo necesita para evitarlo mayoría simple.b)El Senado aprueba enmiendas al texto, se remite al Congreso nuevamente donde debe aceptarlas o denegarlas por mayoría simple.
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El Senado, en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
Explicación:Aquí vemos lo que dijimos sobre el bicameralismo, desventaja en el sentido de más lentitud a la hora de pronunciar una ley, ya que para ser promulgada hay que discutirla en las dos Cámaras, lo que implica una doble reflexión, pero desde otro lado es una ventaja pues evita impulsos que una sola Cámara podría transformar en ley si no existiese este bicameralismo. Aunque en la práctica si un mismo partido político tiene mayoría de componentes en ambas Cámaras es difícil refrenar sus iniciativas legislativas, de ahí el peligro de “mayoría absoluta” respecto de un partido político.
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El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Explicación:Reducción en el proyecto de ley a 20 días naturales si son URGENTES por el GOBIERNO o el CONGRESO.
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