Artículo 93

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Proceso de aprendizaje del artículo 93
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Artículo 93

Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Aquí comenzaría el CAPÍTULO III (artículos 93 a 96 CE) "De los Tratados Internacionales".La Constitución también comprende aspectos internacionales, donde es importante diferenciar los Tratados Internacionales respecto de las normas Comunitarias, cuyo origen es la Comunidad Europea (Tratados constitutivos, Reglamentos y Directivas) que, o son directamente aplicables o vinculan a cualquier Estado miembro entre los que estamos nosotros.Debemos matizar nuevas ideas:Los tratados Internacionales son actos jurídicos consensuados (acuerdo de voluntades) concertado por sujetos de derecho Internacional (los Estados) y sometidos por ellos a ese Derecho Internacional, que en nuestro caso si son ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que se llama recepción del Tratado, pasan a formar parte de la normativa interna española; así, en principio deberán de ser aplicados por los Tribunales nacionales.El procedimiento normal de los tratados es negociación, ratificación y publicación, negociación por el Gobierno (artículos 97 y 98 CE), información posterior a las Cortes (94.2 CE), consentimiento del Rey (63.2 CE) y publicación oficial en España (artículo 1.5 Código Civil y 96.1 CE).La Constitución nos da 3 vías para la realización de Tratados que a la vez son un sistema de control de las Cortes:• Artículo 93 CE, donde si en el tratado se ceden competencias derivadas de la Constitución a una organización internacional, debe ser autorizado previamente por Ley Orgánica.• Si el tratado versa sobre las materias del artículo 94.1 CE, deberá de haber una autorización previa de las Cortes.• El procedimiento del artículo 94.2 CE, cuando el tratado ha sido concluido y no trata de los temas anteriores, se informará posteriormente al Congreso y al Senado.

Explicación:Se requiere una LO para autorizar (previamente) la celebración de tratados en los que se atribuya a una organización o institución internacional (asociación de Estados dotados de estructura institucional, creada para conseguir determinados fines, en relación con los cuales se les ha conferido determinadas funciones, por ejemplo las Naciones Unidas) el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (se sobreentiende que han de ser competencias de gran importancia).En este artículo está presente la integración de España en la Comunidad Europea.La segunda parte de este mismo artículo, atribuye a las Cortes Generales y al Gobierno el control sobre el cumplimiento de la cesión.

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