Artículo 98

Descripción

Proceso de aprendizaje del artículo 98
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Resumen del Recurso

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Artículo 98.1

El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

Explicación:La composición del Gobierno es la siguiente:Presidente, Vicepresidentes EN SU CASO (muy importante esto porque no tiene por que haberlos), Ministros y demás miembros que disponga la ley. El artículo 100 CE, dice que los miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno (refrendo artículo 62.e CE), lo que explica la posición sobresaliente que tiene el Presidente respecto al resto de miembros del Gobierno, pues depende de él, incluir o deponerlos. Ley 50/1997 de 27 noviembre es la ley del Gobierno a la que hace referencia la última palabra de este artículo.

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Artículo 98.2

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

Explicación:Esta parte sigue matizando la posición predominante del Presidente respecto al resto del Gobierno, ya que además de proponer sus miembros, dirige su acción y los coordina, independientemente de la responsabilidad de cada uno por su gestión.Los Ministerios son departamentos de la Administración del Estado (ejemplo, defensa, interior, fomento...) a cuyo frente está el Ministro (al que elige el Presidente del Gobierno); la reunión de todos los Ministros se denomina Consejo de Ministros.

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Artículo 98.3

Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

Explicación:En este apartado se reflejan las incompatibilidades concretas con el cargo de miembro del Gobierno.

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Artículo 98.4

La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Explicación:Y el cuarto punto es una remisión a la ley para el estatuto, donde se regula la organización, derechos, deberes, así como las incompatibilidades de los mismos. Esta ley a la que se refiere es la ley del Gobierno (Ley 50/1997 de 27 noviembre).

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