Artículo 107

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Artículo 107

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

Explicación:El Consejo de Estado es el máximo órgano al que puede o debe consultar el Gobierno, pese a que sus decisiones salvo excepciones no son obligatorias para él.Su función es velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, tenemos otra referencia a él en el artículo 153,b CE), y la ley que lo regula es la LO de 22 de junio de 1980.

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