Artículo 109

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Artículo 109

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Explicación:Las Cámaras y sus Comisiones (vemos otra facultad de las Comisiones artículos 75 y 76 CE) pueden recabar información y ayuda para sus fines (no sólo de investigación) del Gobierno, de las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

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