Artículo 110

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Proceso de aprendizaje del artículo 110
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Resumen del Recurso

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Artículo 110.1

Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

Explicación:Facultad de poder reclamar la presencia de miembros del Gobierno tanto ante las Cámaras, como ante las Comisiones (concreta en el Gobierno lo que hablamos en el artículo 76 CE).

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Artículo 110.2

Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

Explicación:Además de la obligación de acudir, los miembros del Gobierno tienen derecho de acceder a las Sesiones (reuniones del Pleno) de las Cámaras y a sus Comisiones, poder hablar ante ellas, así como solicitar la colaboración con estos órganos de sus funcionarios dependientes.

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