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Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
Explicación:Debemos leer previamente el artículo 55 CE; La Ley Orgánica que los regula es LO 4 / 1981 de 1 de junio.
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El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Explicación:Estado de alarma:• No hay suspensión de derechos y libertades (artículo 55 CE). • Ante calamidades, epidemias, situaciones de desabastecimiento o ante paralización de servicios públicos esenciales.• Lo declara el Gobierno por decreto acordado en Consejo Ministros. • Se informa inmediatamente al Congreso.• Duración máxima 15 días, prorrogables por otros 15, con la necesaria autorización del Congreso, quien puede establecer en la prorroga nuevas medidas. • En el decreto se debe establecer al territorio que afecta.
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El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
Explicación:Estado de excepción:• Alteración grave del orden público que justifica la suspensión de determinados derechos (concretados en el artículo 55 CE).• Lo declara el Gobierno, mediante decreto del Consejo de Ministros, con la autorización anterior del Congreso (para el estado de alarma era preciso la información posterior una vez decretado el estado al Congreso, aquí el Congreso tiene que autorizar antes para que pueda aprobar el decreto el Gobierno).• Autorización (Congreso) y declaración (Decreto del Gobierno) tienen que determinar los efectos (derechos a que afecta), territorio y duración, que ha de ser menor de 30 días, que puede prorrogarse por otros 30 con los mismos requisitos.
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El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
Explicación:Estado de sitio:• Hay suspensión de determinados derechos (artículo 55 CE).• Ante un acto de fuerza contra la soberanía, integridad territorial o el orden constitucional.• La autoridad civil cede facultades a la autoridad militar para la solución de la situación, aunque sigue mandando el Gobierno.• Propone el Gobierno.• Lo declara el Congreso por mayoría absoluta, estableciendo efectos, duración y territorio.
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No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones.Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
Explicación:Común a las tres situaciones:• No se puede disolver el Congreso durante el establecimiento de algún estado de este artículo.• Las Cámaras quedan convocadas automáticamente si no es período de sesiones.• El funcionamiento de las mismas y del resto de poderes del Estado, no podrá interrumpirse durante estos estados.• Si ocurre alguna de las situaciones descritas y no estuviese en condiciones el Congreso (por disolución o expiración de su mandato), la Diputación Permanente (artículo 78.3) asumirá sus competencias.• Es el Congreso quien interviene de distinta forma en los tres casos, no el Senado.• El Gobierno sigue siendo responsable de sus actuaciones durante el establecimiento de estos estados.
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La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y desus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Explicación:La responsabilidad del Gobierno no se ve modificada en ningún momento a pesar de estar declarados alguno de los tres estados de emergencia vistos.
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