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El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
Explicación:PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD.El Estado garantiza el principio de solidaridad (la búsqueda de un fin común implica el solidarizarse con Comunidades menos desarrolladas y así renunciar en determinados aspectos a ciertos beneficios a favor de ellas, generalmente está cesión comporta la obtención de otros) del artículo 2, velando por el equilibrio económico justo entre las diversas partes del territorio, a través de medidas de redistribución de las riquezas entre las Comunidades Autónomas en consonancia con lo dicho en el artículo 131 CE (que continuaremos en el artículo 158 CE). Implica adoptar medidas para redistribuir riqueza entre las diversas Autonomías, así como tratar de dotar igualitariamente los servicios públicos necesarios.
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Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Explicación:PRINCIPIO DE AUSENCIA DE PRIVILEGIOS.Las diferencias entre los Estatutos de las Comunidades Autónomas (artículo 143 CE) no pueden implicar privilegios económicos o sociales; principio de unidad y valor igualdad en el territorio nacional.
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