Artículo 154

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Artículo 154

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Explicación:En cada Comunidad existe un Delegado, elegido por el Gobierno cuya función principal es dirigir la Administración del Estado en la Comunidad y coordinarla, con la Administración de la CC.AA y velar por la buena aplicación de las normas estatales dentro de la Comunidad.

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