Artículo 163

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Resumen del Recurso

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Artículo 163

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos,en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Explicación:El TC, a través de la cuestión de inconstitucionalidad, al igual que a través del recurso de inconstitucionalidad, garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las CC.AA.La cuestión de inconstitucionalidad no es lo mismo que el recurso de inconstitucionalidad.• Sólo puede ser promovida, de oficio (por sí mismo) o a instancia de parte (cuando lo pide una parte de las que intervienen en el litigio), por Jueces y Tribunales y han de hacerlo cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al proceso del que conocen y de cuya validez dependa la decisión que hayan de adoptar en el mismo pueda ser contraria a la Constitución.• El órgano judicial ha de plantear la cuestión una vez concluso el proceso y dentro del plazo para dictar sentencia o la resolución judicial que proceda, debiendo concretar la ley o norma con fuerza de ley de cuya constitucionalidad duda, el precepto constitucional infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma cuestionada.• Se paralizan provisionalmente las actuaciones del proceso, pero no se suspende la norma afectada.• La sentencia del TC que resuelva la cuestión, se comunicará inmediatamente al órgano judicial competente para su decisión en el proceso, dado que el mismo no se suspende mientras se plantea la cuestión. El Juez o Tribunal debe comunicar la decisión del TC a las partes.• El Juez o Tribunal deberán obedecer la decisión (quedarán vinculados) del TC en cuanto se tenga conocimiento de ella, y las partes estarán obligadas desde que se les notifique la sentencia del TC.

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