Artículo 121

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Artículo 121

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

Explicación:El funcionamiento anormal comprende cualquier defecto en la actuación de los juzgados y tribunales, como organización integrada por personas, servicios, medios y actividades. De este funcionamiento anormal se extrae el supuesto específico de error judicial, para seguir un tratamiento jurídico separado; la indemnización por causa del error requiere de previa decisión judicial que lo reconozca expresamente, mientras que si la causa es el funcionamiento anormal no se precisa dicha decisión previa, siendo suficiente formularlo directamente en el Ministerio de Justicia. (LOPJ 6/1985, 1 julio)

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