Artículo 125

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Artículo 125

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Explicación:La intervención de los ciudadanos en la Justicia se puede ejercer de la siguiente manera:• La acción popular en el ámbito penal sería un derecho que asiste a todo ciudadano a formular "querella" (tipo de denuncia que conlleva unos requisitos para su formalización) ante la comisión de un delito público aún cuando no sea el perjudicado directo por el delito cometido, lo que le convierte en parte acusadora dentro del proceso.En el ámbito civil no es posible, pues ha de denunciar el propio perjudicado. •La participación como miembro del Jurado, sólo en el proceso penal (LO 5/95 de 22 de mayo sobre el Tribunal del Jurado). • La intervención en Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

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