ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

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Apunte sobre ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS, creado por Vanne Oreaa el 07/09/2016.
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Apunte por Vanne Oreaa, actualizado hace más de 1 año
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Creado por Vanne Oreaa hace alrededor de 8 años
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ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES Todas las personas como sujetos del derecho, tienen ciertas características que le son propias y no existe una sola que no presente estos atributos o características. -Atributos de las personas físicas Las personas físicas tienen los siguientes atributos que son; Capacidad, Estado Civil, Patrimonio, Nombre, Domicilio, Nacionalidad. Todos esos atributos con necesarios en las personas físicas. -Atributos de las personas morales Las personas morales tienen como atributo lo siguiente, Capacidad, Patrimonio. Denominación o razón social, Domicilio y Nacionalidad.Existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la moral, exceptuándose lo relacionado con el estado civil, que sólo puede darse en las personas físicas, ya que deriva del parentesco, del matrimonio, del divorcio o del concubinato. u La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos: las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que ésta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo, o imbecilidad, la sordomudez unida a la circunstancia de que no se sepa leer ni escribir, la embriaguez consuetudinaria, o el abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes -En las personas morales su capacidad de goce es- limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines podemos formular como regla general la de que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios. -En cuanto al patrimonio de las personas morales, observaremos que aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pudieran funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirirlo. Es decir, cualquiera que sea su objeto y finalidades deben tener la posibilidad jurídica de adquirir los bienes, derechos y obligaciones relacionados con sus fines. -La denominación de las personas morales equivale al nombre de las personas físicas, por cuanto que constituye un medio de identificación del ente absolutamente necesario para que pueda entrar en relaciones jurídicas con los demás sujetos. Para las personas morales de derecho privado la ley regula expresamente su denominación. En las sociedades puede haber simple denominación o razón social.-DOMICILIO Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito o de los Territorios Federales, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de las mencionadas circunscripciones, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales, el domicilio de las personas morales se determina en el artículo 33 del Código Civil. Domicilio es un atributo más de la persona. Se define como el lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en el. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con propósito de establecerse en él a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y otro, el lugar donde se halle. La ley considera que el domicilio será el lugar donde radique el centro principal de sus negocios, y si tampoco pudiésemos determinar éste, el domicilio será entonces el lugar donde se encuentre. Características Generales del Domicilio -Toda persona debe tener un domicilio -Las personas sólo, pueden tener un domicilio. -Sólo las personas pueden tener domicilio. - El domicilio es transferible por herencia. -Domicilio de las personas morales "Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito o de los Territorios Federales, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de las mencionadas circunscripciones, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado en lo que a esos actos se refiera. -Domicilio convencional En el cumplimiento de las obligaciones, el domicilio convencional tiene gran importancia, parte de la base de que el pago se hará preferentemente en el lugar convenido y a falta de estipulación en ese sentido, en el domicilio del deudor. -Efectos del domicilio en general Determina el lugar para recibir comunicaciones, interpelaciones, y notificaciones en general, El domicilio determina también, según ya lo hemos dicho, el lugar de cumplimiento de las obligaciones. Por último, el domicilio viene a determinar el lugar de centralización de todos los intereses de una persona en los casos de quiebra, concurso o herencia. -Nacionalidad Que se haya constituido conforme a las leyes Mexicanas que, además, establezcan su domicilio en el territorio de la República, cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad mexicana, Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal. Es la relación política y Jurídica que une a un individuo con un estado, creando derechos y obligaciones reciprocas. Aquí debemos entender que el sujeto que ostenta una nacionalidad, como es el caso de nuestro país, goza de ciertos derechos. -Capacidad de goce y ejercicio La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; ésta puede ser total o parcial, la capacidad se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. -Capacidad de goce La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Todo sujeto debe tenerla. Si se suprime, desaparece la personalidad por cuanto que impide al ente la posibilidad jurídica de actuar, la capacidad de goce se atribuye también antes de la existencia orgánica independiente del ser humano ya concebido quedando su personalidad destruida si no nace vivo y viable.La capacidad radica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte. -Grado de la capacidad de goce Determinados respectivamente el principio y el fin de la personalidad individual, nos referiremos a los grados de la capacidad de goce que pueden tener las personas físicas. -En los menores de edad tenemos la capacidad notablemente aumentada, podríamos decir que es casi equivalente a la capacidad de goce del mayor en pleno uso y goce de sus facultades mentales. Sin embargo, existen restricciones a la capacidad de goce en los menores de edad. -Capacidad de ejercicio Directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales. Por lo tanto, la incapacidad de ejercicio impide al sujeto hacer valer sus derechos, celebrar en nombre propio actos jurídicos, contraer y cumplir sus obligaciones o ejercitar sus acciones. De aquí la necesidad de que un representante sea quien haga valer esos derechos o acciones o se obligue y cumpla por el incapaz o celebre por él los actos jurídicos. La capacidad de ejercicio, diciendo que es la aptitud de participar directamente en la vida jurídica, es decir, de hacerlo personalmente. Grados de la incapacidad de ejercicio Primero correspondería al ser concebido, pero no nacido! y en el cual necesariamente existe la representación de la madre o, en su caso, de la madre y el padre. Para los únicos casos que el derecho permite capacidad de goce, o sea para la herencia, para recibir legados y donaciones, los padres o en su caso la madre, tienen su representación, tanto para adquirir los derechos por su conducto, como para hacerlos valer si fuere necesario. El segundo grado de la incapacidad de ejercicio se origina desde el nacimiento hasta la emancipación. El cuarto grado en la realización de la incapacidad de ejercicio, corresponde a los mayores de edad privados de inteligencia o cuyas facultades mentales se encuentran perturbadas por las causas que ya hemos explicado.-Estado Civil De Las Personas En generalmente se considera en la doctrina que el estado civil o político de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en la relación con la familia, el Estado o la Nación el primer caso, lleva el nombre de estado civil o de familia y se descompone en las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción. En el segundo caso, el estado se denomina político y precisa la situación del individuo o de la persona moral respecto a la Nación o al Estado a que pertenezca, para determinar las calidades de nacional o extranjero. Asimismo, el nacional puede llegar a ser ciudadano, que en nuestro derecho consisten en ser mayor de edad o de dieciocho años si es casado y tener un modo honesto de vivir. El estado civil de las personas puede existir como una situación jurídica calificada con todas las características de la legitimidad, por realizarse los supuestos normativos constitutivos de la misma, o como una situación de hecho, que en lo absoluto carezca de legitimidad, pero que no obstante ello, atribuya a su titular un comportamiento, trato, fama y posición semejantes al estado legítimo. De aquí que el derecho reconozca esta situación real y la tome como supuesto jurídico capaz de producir consecuencias semejantes a las del propio estado del cual se tiene sólo la posesión. -Derechos del estado civil El estado civil de las personas origina determinados derechos, subjetivos unos patrimoniales y otros no valorizables en dinero. Tales son los derechos de heredar en la sucesión legítima, de exigir alimentos y de llevar el apellido de los progenitores. En cuanto a la mujer casada, no obstante que la ley no lo indica, es costumbre que lleve el apellido de su esposo, pero después del propio. -Nombre El derecho al nombre es un derecho subjetivo de carácter extra patrimonial, es decir, no es valorable en dinero, ni puede ser objeto de contratación. Se trata de, una facultad jurídica que no es transmisible hereditariamente y que no figura dentro del patrimonio del difunto. Podemos considerar que este derecho no depende de la vida de la persona, pues el nombre patronímico pertenece a una familia y, por lo tanto, no está referido exclusivamente a la existencia de un individuo. El nombre no implica una facultad de orden patrimonial no podemos decir que tiene un valor en dinero, que forma parte de activo de las personas, que pueda ser objeto de embargo o secuestro, así como materia de enajenación o venta por acto jurídico. -El nombre cumple una función de policía administrativa para la identificación de las personas y desde el punto de vista civil constituye una base de diferenciación de los sujetos para poder referir a ellos consecuencias jurídicas de tanto en el Registro Civil como en el Registro Público de la propiedad.

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