atribuciones de la personalidad

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jocelyn  rodriguez
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atribuciones de la personalidad ->e . 6.-Nacionalidad.,Los citados atributos son constantes y necesarios en toda personafísica según se explicará después al tratar de cada uno de ellos. A LOS artículos 19, 29, 39 y 79 de la vigente Ley de Nacionalidad Natura-lización (publicada en el Diario Oficial de 20 de enero de 1934), regulanen sus aspectos principales la nacionalidad mexicana. Dicen así:Art. 19-Son mexicanos por nacimiento: 1.-Los que nazcan en territoriode la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. 11.-Los que naz-can en el extranjero, de padres mexicanos, de padre mexicano y madre extran-jera, o de madre mexicana y padre desconocido. 111.-Los que nazcan a bordode embarcaciones o aeronaves ipexicanas, sean de guerra o mercantes .Art. 29-Son mexicanos por naturalización: 1.-Los extranjeros que obten-gan de la Secretaría de Relaciones, Carta de Naturalización. 11.-(Esta fracciónfue reformada por decreto de 8 de diciembre de 1939, publicado en el DiarioOficial de 23 de enero de 1940, quedando como sigue) La mujer extranjeraue contraiga matrimonio con mexicano, y tenga o establezca su domicilio dentro]el territorio nacional, conserva la nacionalidad mexicana, aun después de di-suelto el vínculo matrimonial. La Secretaría de Relaciones Exteriores hará, eneste caso, la declaratoria correspondiente .Art. 79-Puede naturalizarse mexicano todo extranjero que cumpla con losrequisitos establecidos en esta Ley .' A 2.-Atributor de lnr personar morales.-las personas-morales-tieee nen TX@iieñtes-atributos: .y i.-Capacidad; 2.-Patrimonio; 3.-Deno-minacion o razón-social; 4.-Domicilio, y J.-Nacionalidad. La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resul- tante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes ya los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reco-nocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales . existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la moral, exceptuándose lo relacionado con el estado civil, quesólo puede darse en las personas físicas, ya que deriva del parentesco,del matrimonio, del divorcio o del concubinatoLa capacidad de las personas mprales se distingue de la de las per- &as físicas en dos aspectos: a).L n las personas morales no- puedehaber incapacidad __.___ _ e ejercicio, oda vez-que ésta depende exclusivamen-te de cikunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como laminoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo,o imbecilidad; la sordomudez unida a la circunstancia de que no se sepaleer ni escribir; la embriaguez consuetudinaria, o el abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes. b) .-En la>-~ersonasmorales su capaci-dad de goce es- limitada en razón e su objeto, naturaEZY fines.podemos formular como riglá general la de que dichas entidades rici pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no ten-gan relación con su objeto y fines propios.Las personas en la corporación están determinadas en cada momento de su vida, mientras en la fundación son indeterminadas; es una verdadera y propiaorganización unitaria que descansa en el vínculo de colectividad orgánica la quereúne a los miembros singulares en el colegio; falta toda idea de organizacióny de vinculo en los beneficiarios de la fundación que sólo poseen una ciertacondición común (enfermedad, defecto físico, pertenencia a una ciudad) exigidapor la voluntad del fundador para poder ser admitidos al beneficio. Pudieraañadirse que sólo idealmente se consigue concebir una unidad en la pluralidadsucesiva de beneficiarios que se suceden en el tiempo y en el goce del patri-monio.La nacionalidad de las personas morales se define.de acuerdo con el artículo Q de la vigente ley de Nacionalidad y Naturalización, toman-do en cuenta dos factores: que _ e ay~nnnconstitudoonforme a las leyes~exicwasy-que, además, establezcan~su~omicilio~en l. territ-oio de laRepública.-Cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad mexicana.No basta que una persona moral se constituya de aci~erdocon lasleyes de un Estado determinado, si no radica su domicilio dentro delterritorio del mismo, porque entonces habría el peligro de que los ex-tranjeros se acogieran a las leyes de un determinado Estado para consti-tuir ima entidad moral, que al no fijar su dcmicilio dentro del territoriodel mismo, pondría en peligro su independencia o los intereses de susnacionales, dada su finalidzd para aprovechar una nacionalidad que lacolocará en situación ventajosa y en perjuicio de los intereses mismos delEstado bajo cuyas leyes se acogiere.fin de la personalidad Esto ocurre, en las personas ausentes. Como se ignora si el ausente vive o ha muerto, la ley no puededeterminar la extinción de la personalidad con un dato incierto. El únicosistema entonces, consiste en formular presunciones de muerte; se regu-lan ciertos períodos en la ausencia, primero, para declarar que el indi-viduo se encuentra ausente para todos los efectos legales; no basta laausencia de hecho, debe haber la declaratoria judicial de ausencia y segúnveremos, para ello se toma en cuenta ranscurso de ciertos plazos. Unavez que se declara la ausencia, corren otros plazos hasta Iiegar a la pre-sunción de muerte hasta que se formule ésta, cesa la personalidad.Ahora bien, como la presunción de muerte puede ser anterior o posterior a la muerte real, tenemos aquí un caso en el cual el sujetopuede haber sido privado de personalidad, aún en vida, o el derecho puedeseguir reconociendo personalidad a un ser que haya muerto; sin embargo,estamos operando sobre una hipótesis que quedará destruida si el ausenteaparece. Por esto, a pesar de que se declare su presunción de muerte,cuando el sujeto aparece se destruyen todos los efectos jurídicos rela-cionados con esa presunta muerte. Los bienes que habían pasado a susherederos, como si se tratase de una muerte real, regresan al patrimoniodel ausente; cuando se pueda determinar con certeza su muerte, a pesarde que se haya declarado su presunción n una fecha anterior, los efec-tos jurídicos se referirán a la muerte real y no a la muerte presunta. Estotiene interés en el derecho hereditario para abrir la herencia no a partirde la presunción de muerte, sino de la muerte real. Como suponemosque ya la herencia se había abierto, debido a la muerte posterior, todasaquellas diligencias practicadas con anterioridad quedan sin valor jurí-dico; debe abrirse nuevamente la sucesión que puede traer como conse-cuencia que sean declarados como herederos otros distintos de los queprimitivamente se habían considerado como tales, ante la presunciónde muerte del ausente. Un precepto dispone que la herencia se abre ala muerte de una persona o cuando se declara su presunción de muerte.

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