Creado por Maria Rodrigues Diego
hace alrededor de 8 años
|
||
ATRIBUTOS DE LA PERSONA Capacidad de goce y de ejercicio.-La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; ésta puede ser total o parcial es la capacidad de Goce el atributo esencial e imprescindible de toda persona ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas, puede faltar en ellas y sin embargo, existir la personalidad. La CAPACIDAD DE GOCE: es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Todo sujeto debe tenerla. Si se suprime, desaparece la personalidad por cuanto que impide al ente la posibilidad jurídica de actuar. LA CAPACIDAD DE EJERCICIO: es la aptitud de participar directamente en la vida jurídica es decir, de hacerlo personalmente. ESTADO CIVIL: Consiste en la situación jurídica concreta que guarda la relación con la familia el estado o la nación. En primer caso, lleva el nombre del estado civil o de la familia y se descompone en las distintas calidades de hijo, padre, esposo, o patente consanguinidad por afinidad o por adopción. En el segundo caso, el estado se denomina político y precisas la situación del individuo o de la persona moral, respecto a la nación o al estado a que pertenezco para determinar las calidades nacional o extranjera. DOMICILIO: se define como el lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en él. Dos elementos: 1-la residencia habitual, o sea, el dato objetivo susceptible de prueba directa. 2-el propósito de establecer en determinado lugar, o sea, el dato subjetivo que no podemos apreciar siempre mediante pruebas directas pero que si es posible comprobar a través de interferencias o de presunciones. NOMBRE: Por lo general, el dato de identidad de la persona está constituido por el apellido, o nombre (nombre pila), o sea, por lo que la ley lo llama, comprensivamente el nombre, el nombre es el punto de referencia de un conjunto (por lo general largo y de difícil recuerdo) de datos, por lo que se describe y por consiguiente, se individualiza a la persona; al referirse al nombre (apellido y nombre de pila). EL PATRIMONIO: se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho (universitas juris). Según lo expuesto, el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, de derechos y, además, por obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, es decir, que puedan ser objeto de una valorización pecuniaria. ELEMENTOS DEL PATRIMONIO: El activo se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. El pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria.NACIONALIDAD: La nacionalidad puede analizarse desde un punto de vista sociológico, pero también a partir de un orden jurídico-político
¿Quieres crear tus propios Apuntes gratis con GoConqr? Más información.