NORMAS DEL DERECHO

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jocelyn rodriguez sanchez
jocelyn  rodriguez
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jocelyn  rodriguez
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Resumen del Recurso

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NORMAS BILATERALES: son aquellas normas cuyo cumplimiento puede ser exigido. NORMAS UNILATERALES :son aquellas que no tengan a ninguna persona ni ente facultado para exigir su cumplimiento. DIFERENCIAS :que las unilaterales simplemente hacen nacer una obligación, las normas bilaterales tienen la característica de que generan una obligación pero también un derecho para un tercero, precisamente de exigir la obligación correspondiente. La siguiente lista expondrá algunos ejemplos de cada clase de norma.EJEMPLOS : normas bilaterales Respetar un contrato, una vez celebrado. No calumniar ni injuriar públicamente a otra persona. No robar, ni tomar pertenencias que no son propias. No invadir propiedad privada. normas unilaterales No cometerás actos impúdicos, como mandamiento religioso. Ceder el asiento a personas mayores o discapacitadas, en el transporte público. No mentir. No vivir en un clima de violencia en la propia casa. NORMAS INCOERCIBLES: El adjetivo incoercible proviene de coerción, que se refiere a la presión que una posible autoridad ejerce sobre una persona o entidad con el objetivo de hacer cambiar sus conductas. Incoercible significa quien no se somete a la presión de dicha autoridad o grupo. NORMAS COERCIBLES : El adjetivo coercible proviene de coerción, ésta es la presión que una posible autoridad ejerce sobre una persona o entidad con el objetivo de hacer cambiar sus conductas. En el ámbito jurídico, se habla de coercible en el campo de las normas jurídicas: el Estado podrá ejercer la fuerza en el caso de que haya quienes incumplen dichas normas o leyes. El fin es presionar para hacer que finalmente se cumplan. La coercibilidad es, pues, una de las principales características de las leyes. EJEMPLO : COERCIBLES : Ley Penal.- No se debe robar; si se descubre que ha caído en este tipo de conducta se le sanciona con una pena de la privación de su libertad, una amonestación y muy probable mente una multa acorde al monto del hurto. Del rango u ámbito civil.- El incumplimiento del pago de la pensión alimenticia que se ve obligado uno de los padres hacia sus menores hijos y que es denunciado ante el juzgado por su contra parte al incumplirla y que conlleva a la pena de la privación de su libertad.

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