Creado por Segio Ortega
hace alrededor de 8 años
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La Constitución Española de 1978, es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.
Con la muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975 a los 83 años de edad, se produce lo que conocemos como Transición Democrática en España.La Transición Democrática es el proceso político por el que España pasó de un sistema político dictatorial a un régimen político liberal multipartidista o democrático, con: - Constitución - Elecciones libres por sufragio universal - Derechos y libertades - Multipartidismo Tras el asesinato cometido por ETA del entonces Presidente del Gobierno, Luis Carrero Blanco, el 20 de diciembre del año 1973, fue relevado por Carlos Arias Navarro, del cual hablaré más adelante.Cuando Franco empezó a enfermar un año antes de su muerte en 1974, Juan Carlos I, sucesor de Franco nombrado por éste, asumió sus funciones hasta que Franco se recuperó en el mes de septiembre de ese mismo año, aunque no mucho después éste volvería a enfermar de forma más grave hasta el día de su muerte. Desde ese momento, aunque como Príncipe de España, Juan Carlos ya estaba al mando, pero no de forma oficial.Juan Carlos I, fue coronado como Rey de España el 22 de noviembre de 1975 por las Cortes Españolas, de acuerdo con la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado. Más tarde se legarizaron los Partidos Políticos, y una de las intenciones fue llevar a España a una monarquía parlamentaria.El rey confirmó en su puesto a Carlos Arias Navarro. El presidente Arias Navarro tuvo dificultades para llevar a cabo las reformas políticas, así que el Rey le pidió la dimisión, y éste se la presentó el 1 de julio de 1976. Adolfo Suárez, miembro de la coalición UCD (Unión de Centro Democrático), fue su sustituto y el encargado de instaurar la democracia en nuestro país.1. Se legarizaron las elecciones políticas, al igual que los Partidos.2. Estas elecciones se realizaron por Sufragio Universal (estudiado en el mapa del Mindomo).3. El Multipartidismo hizo posible las primeras legislaturas.La elaboración de la Ley para la Reforma Política, fue aprobada por Las Cortes Franquistas y se sometió a Referéndum el 15 de diciembre de 1976. Finalmente se promulgó el 4 de enero de 1977.Las primeras elecciones se celebraron el 15 de junio de 1977, con la victoria de Adolfo Suárez por UCD (Unión de Centro Democrático), aunque sin la mayoría absoluta.Un poquito sobre la Constitución de 1978:El 6 de diciembre de 1978 la Constitución fue sometida a referéndum, siendo aprobada por el 88% de los votantes, y rechazada por el 8%, con una participación del 67,11 % del censo, diez puntos inferior a la del referéndum sobre la Ley para la Reforma Política, de dos años antes. En el País Vasco la campaña abstencionista promovida por el PNV tuvo éxito por lo que allí la Constitución fue aprobada sólo por el 43,6% del censo electoral. También fue en el País Vasco donde se registró un mayor porcentaje de votos negativos (el 23,5%). Una situación diferente a la de Cataluña, donde el nivel de participación fue similar al del resto de España, y los votos afirmativos superaron el 90%.La constitución de 1978, a diferencia de la de 1931, ha sido la única constitución española que fue refrendada y apoyada por el pueblo español mediante referéndum.Tras aprobarse la Constitución, las Cortes fueron disueltas y en las nuevas elecciones celebradas el 1 de marzo de 1979 volvió a triunfar la UCD de Suárez. Fue elaborada por Los Padres de la Constitución: 1.Jordi Solé Tura2.Miquel Roca3.José Pedro Pérez-Llorca4.Gregorio Peces-Barba5.Miguel Herrero de Miñón6.Manuel Fraga Iribarne7.Gabriel Cisneros- La Constitución reconoce los derechos sociales: a la educación, a la sanidad, a la vivienda, lo que supone una apuesta por el estado de bienestar. - También recoge la división de poderes:- Las Cortes: formada por el Congreso de los diputados (350) y el Senado (4 por provincia), tienen el poder legislativo y son elegidos por sufragio universal-El gobierno: el poder ostentativo, dirige la administración civil y militar y conduce la política interior y exterior.- El poder judicial se configura como protector de las leyes y propulsor de la justicia.-El Rey: es el jefe del Estado y el jefe de las Fuerzas Armadas. Sus funciones son ceremoniales y representativas.También recoge la creación de un Tribunal Constitucional.En este periodo constituyente se abordaron por parte del gobierno de Suárez otras cuestiones:- La reforma de la organización territorial del Estado desde septiembre de 1977.-Los Pactos de la Moncloa.
Fueron siete diputados de la Legislatura Constituyente (1977-1979) fueron los encargados de discutir y estampar su firma en el anteproyecto de Constitución. Un proceso que no estuvo exento de tensiones, aunque logró el consenso de siete hombres de sensibilidades políticas muy alejadas (no así de todos los integrantes de los grupos parlamentarios a los que representaban), y que culminaría con la ratificación en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Este es el perfil de los conocidos como padres de la Constitución:
Mapa Conceptual sobre la estructura de la Constitución:
Nuestra Constitución envejece, necesita una renovación ya que en 38 años no se ha reformado casi nada.
1. REFORMA QUE SE PLANTEA EL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE):Esta reforma se basa en:1. Reformar la estructura territorial del Estado con los principios y técnicas del federalismo.2. Reforzar los derechos sociales blindando en la Carta Magna servicios básicos como la sanidad, la educación, la vivienda, el medioambiente, el trabajo y las prestaciones sociales. Fortalecer y ampliar los derechos civiles y libertades públicas; mejorar la calidad democrática y de las instituciones, y reforzar el compromiso con la Unión Europea.3. Recoger en la Ley Fundamental la renta y el ingreso mínimo vital.4. Eliminar la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona.5. Incorporar a la Constitución de una regulación expresa de la igualdad entre mujeres y hombres, consolidar el principio de laicidad, el derecho al olvido y el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.También están dispuestos a abrir el debate sobre el pacto fiscal con Cataluña.
2. REFORMA PLANTEADA POR CIUDADANOS:Su reforma se basa en:1. Defiende la Constitución, pero señala que hay que reformar algunos de sus preceptos, o añadir otros nuevos, para resolver determinados problemas institucionales. El objetivo final que se pretende es la reforma del Estado, y aclara que para ello, además de cambios en la Norma Fundamental y en otras leyes.2. Una nueva ley electoral, derechos sociales garantizados, la supresión del Senado y las diputaciones provinciales, la fusión de municipios, el reconocimiento de la pertenencia a la UE y una modificación profunda del Poder Judicial.3. El partido de Ciudadanos por incluir un apartado con derechos sociales como la salud, la vivienda, los servicios sociales, los derechos medioambientales y de los consumidores y usuarios, así como el acceso a los servicios públicos en condiciones de igualdad.4. También quiere incluir el derecho a la transparencia, a la protección de datos personales y eliminar la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona.
3. REFORMA PLANTEADA POR UNIDOS PODEMOS:1. La reforma de este partido gira en torno a un amplísimo cambio de la Carta Magna en torno a cinco grandes acuerdos.1.1 Proponen nuevo sistema electoral que suponga que el voto de cada persona tenga el mismo peso y valor.1.2 Blindar los derechos sociales, defender la unidad de España en la plurinacionalidad y el derecho a decidir.1.3 Poder reformar la justicia para conseguir un poder judicial independiente.1.4 Luchar contra la corrupción.Podemos plantea que todos los españoles y españolas decidan a través de referéndum si quieren iniciar o no un proceso de cambio constitucional en nuestro país.
4. ¿QUÉ HARÁ EL PP?El Partido Popular no va a llevar en su programa ninguna reforma constitucional, cosa que está mal, ya que nuestra Constitución prácticamente no ha sido reformada desde su nacimiento, hace ya unos 38 años.
ARTÍCULO 159:1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, con más de quince años de ejercicio profesional.3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años.4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo, con los cargos políticos o administrativos,con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos.5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.ARTÍCULO 160:1. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.ARTÍCULO 161: 1. Este Tribunal es competente para conocer: 1.1 Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta. 1.2 Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución.1.3 De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.1.4 De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.ARTÍCULO 162:Están legitimados:1. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.2. Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados. ARTÍCULO 164:1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.ARTÍCULO 165:1. Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones
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