Creado por jocelyn rodriguez
hace alrededor de 8 años
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Es la disolución del vinculo matrimonial, mientras que en un sentido amplio, se refiere al proceso juridico que tiene como objetivo dar término a una unión conyugal. Existen 3 tipos de divorcio:DIVORCIO INCAUSADO. Es la disolución del vínculo matrimonial, solicitada por cualquiera de los cónyuges a la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita. DIVORCIO VOLUNTARIO. Es la disolución del vínculo matrimonial, solicitada por ambos cónyuges a la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio. DIVORCIO ADMINISTRATIVO. Es la disolución del vínculo matrimonial, solicitada por ambos cónyuges al Oficial del Registro Civil, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, debiendo acreditar los requisitos exigidos por la LeyBIBLIOGRAFIA:https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/el-divorcio.htmlhttp://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CFAMILIAREM.pdf
En el término latino propietas es donde se encuentra el origen etimológico del concepto propiedad que a continuación vamos a analizar en profundidad. Un vocablo aquel que se forma a partir de la unión de tres partes claramente delimitadas: el prefijo pro– que equivale a “movimiento hacia delante”, el adjetivo privus que significa “de uno solo” y el sufijo –tas que indica “cualidad”.En un sentido sociológico o político, la propiedad puede ser considerada como una institución de carácter social que engloba a los derechos y las obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos.Además de todo lo expuesto tenemos que subrayar que en el ámbito musical la cantante española Rosa López lanzó en el año 2009 su sexto álbum bajo el título “Propiedad de nadie”. Canciones escritas por el compositor y cantante José Luis Perales fueron las que conformaron dicho trabajo con el que consiguió un disco oro gracias a que permaneció durante varias semanas entre la lista de los más vendidos en el país.Derecho real que consiste en el grado máximo de poder sobre una cosa de la que se es titular. El CC lo define en términos absolutos como «derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes» además de reconocerlo como derecho fundamental, establece que la función social determinará su contenido, de acuerdo con las leyes. Por tanto, junto a la libertad de su titular debe destacarse la limitación del ejercicio de sus facultades por las leyes, atendiendo a criterios distintos al propio beneficio particular.La primera aproximación al concepto de derecho real es la que lo diferencia del derecho personal o de obligaciones. Así, el primero otorga a su titular una facultad o potestad sobre una cosa, mientras que el segundo otorga la posibilidad de exigir a otra persona un determinado comportamiento. Ejemplo de derecho real es el derecho de propiedad, que permite a su titular, dueño de la cosa, a usar y disfrutar de ella sin más limitaciones que las impuestas por las Leyes. Ejemplo de derecho personal es el que tiene el vendedor en un contrato de compraventa, que le permite exigir al comprador (derecho de crédito) la entrega de la cantidad de dinero estipulada como precio; o el que tiene el mismo comprador, que le consiente exigir al vendedor la entrega de la cosa vendida.BIBLIOGRAFIA:http://definicion.de/propiedad/https://www.youtube.com/watch?v=_NHA0AauFNIhttp://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjYwt...
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