LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Descripción

Trabajo de ciudadanía
Lucia Perez Perez
Apunte por Lucia Perez Perez, actualizado hace más de 1 año
Lucia Perez Perez
Creado por Lucia Perez Perez hace alrededor de 8 años
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Resumen del Recurso

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

¿Qué es?La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.Transición españolaEs el período transcurrido entre la muerte de Franco y la aprobación de la Constitución de 1978. Fueron tres años de profundas reformas hasta lograr la democracia plena, gracias a la labor de los responsables políticos del momento, pero sobre todo al pueblo español que demandaba la necesidad de profundos cambios políticos y sociales. En este proceso de cambio hay que señalar las figuras del rey Don Juan Carlos I y de Adolfo Suárez, que pusieron todo su empeño en la restauración de la democracia en España y son dos figuras claves en este proceso de democratización. El fin del régimen (1975-1978)Tras la muerte del general Franco, el 20 de noviembre de 1975, los acontecimientos se sucedieron de un modo muy distinto del que imaginaron quienes pretendían la continuación del franquismo sin Franco. Tiene lugar un proceso de transición política que conllevó el desmantelamiento de la dictadura franquista y la instauración de un sistema democrático que quedó plasmado en la Constitución de 1978. Fue una etapa difícil puesto que al problema político se unía la tremenda crisis económica de ámbito internacional, originada por la crisis del petróleo, y que se traducirá en huelgas y manifestac iones reclamando soluciones.La instauración de la monarquía el 22 de noviembre de 1975 Juan Carlos I es nombrado rey de España por las Cortes y por el Consejo del reino. Don Juan Carlos en su primer mensaje reflejaba su voluntad de iniciar el camino hacia un sistema representativo. Se inicia entonces la transición democrática (1975-78), un período de tres años que conduciría a la creación de una monarquía parlamentaria y democrática.El mismo 22 de noviembre, Don Juan Carlos confirmó al presidente Carlos Arias Navarro con un gobierno formado por militares, antiguos franquistas y algunos reformistas como Fraga. Sin embargo, el entendimiento entre el rey y Arias Navarro fue difícil. Pronto se vio que Arias Navarro no era el hombre adecuado para llevar a España hacia la democracia, ya que siempre había mostrado su fidelidad a Franco. Desde entonces el rey tuvo una idea recurrente: convertirse él mismo en el motor del cambio.El 1 de julio de 1976, el rey invitó a Arias Navarro a presentar su dimisión y fue sustituído por Adolfo Suárez como nuevo presidente del Gobierno.Las primeras elecciones democráticasEn febrero de 1977 se había firmado una nueva ley electoral que aceptaba el sufragio universal, libre, directo y la representación proporcional.Las primeras elecciones democráticas se celebraron el 15 de junio de 1977 y dieron la victoria a la UCD (Unión de Centro Democrático) de Adolfo Suárez, la segunda fuerza más votada fue el PSOE (Felipe González y Alfonso Guerra), mientras que AP (Alianza Popular) que representaba a la derecha franquista liderada por Manuel Fraga Iribarne, y el PCE (Partido Comunista de España) liderado por Santiago Carrillo y Dolores Ibárruri (Pasionaria) quedaron lejos de sus expectativas.La Constitución Española de 1978 representó la culminación de la Transición Española al menos en el plano jurídico. Fue elaborada por una comisión de 7 diputados (los “siete magníficos”), 3 de UCD y 4 de la oposición quienes elaboraron un borrador, luego discutido en el Congreso y el Senado.Fue votada en las Cortes en octubre de 1978 por una amplía mayoría. El texto definitivo fue publicado el 6 de noviembre de 1978 y, un mes más tarde, fue sometido a un referéndum con idéntico resultado positivo (6 de diciembre de 1978). El rey la sancionó y fue promulgada el 29 de diciembre de 1978.

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LOS PADRES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Como padres de la Constitución se conoce en España a los siete ponentes que se encargaron de la redacción de la constitución española de 1978

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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

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QUÉ PIENSAN LOS DIFERENTES PARTIDOS POLÍTICOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN

http://www.abc.es/espana/20150807/abci-reforma-constitucion-propuestas-partidos-201508061936.html

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE NO SON CUMPLIDOS

http://www.huffingtonpost.es/2013/12/05/articulos-constitucion-no-se-cumplen_n_4384451.html

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DESARROLLO DE UN TITULO DE LA CONSTITUCIÓN

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓNArtículo 97El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.Artículo 98 El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Artículo 99 Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Artículo 100Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.Artículo 101 El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Artículo 102 La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo. Artículo 103 La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo 104 Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Artículo 105 La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. Artículo 106 Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Artículo 107El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

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