C. Recursos Humanos

Descripción

Conocimientos Específicos (Doctrina de la Armada de México) Conocimientos Específicos Apunte sobre C. Recursos Humanos, creado por Dulce María Castillo Flores el 19/03/2017.
Dulce María Castillo Flores
Apunte por Dulce María Castillo Flores, actualizado hace más de 1 año
Dulce María Castillo Flores
Creado por Dulce María Castillo Flores hace más de 7 años
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Resumen del Recurso

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A. Reclutamiento

La obtención de Recursos Humanos es la aplicación de un conjunto de técnicas y procedimientos para captar personal calificado y capaz de ocupar una vacante dentro de las Unidades y Establecimientos Navales y comprende el reclutamiento interno (redistribución interna), reclutamiento externo y selección de personal. El reclutamiento interno o redistribución interna del personal es el conjunto de actividades orientadas a obtener personal de la propia Institución para cubrir las necesidades de un puesto determinado en una Unidad o Establecimiento Naval, con base en promociones, cambios de adscripción, cambios de cuerpo o servicio y adecuaciones de grado. El reclutamiento externo es un proceso técnico administrativo que consiste en hacer de individuos del medio civil, candidatos a ocupar una vacante dentro de la Institución, desarrollando un proceso sistemático de selección que permita escoger sólo a los mejores para que causen alta. La obtención de Recursos Humanos es la aplicación de un conjunto de técnicas y procedimientos para captar personal calificado y capaz de ocupar una vacante dentro de las Unidades y Establecimientos Navales y comprende el reclutamiento interno (redistribución interna), reclutamiento externo y selección de personal. El reclutamiento interno o redistribución interna del personal es el conjunto de actividades orientadas a obtener personal de la propia Institución para cubrir las necesidades de un puesto determinado en una Unidad o Establecimiento Naval, con base en promociones, cambios de adscripción, cambios de cuerpo o servicio y adecuaciones de grado. El reclutamiento externo es un proceso técnico administrativo que consiste en hacer de individuos del medio civil, candidatos a ocupar una vacante dentro de la Institución, desarrollando un proceso sistemático de selección que permita escoger sólo a los mejores para que causen alta.

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B. Contratación de personal

El personal seleccionado para ingresar al Servicio Activo de la Armada de México, como oficiales, clases o marinería (milicia auxiliar), firmarán un contrato de prestación de servicios, mediante el “Sistema de Contrataciones para el Personal de la Armada de México” (SICOPAM), de acuerdo a los requisitos establecidos. El reclutamiento del personal de cadetes y alumnos de las escuelas de formación se efectuará por contrato de enganche voluntario, de conformidad con las condiciones y términos establecidos en el contrato, así como del reglamento de la escuela que corresponda. En lo relativo a la contratación de cadetes y alumnos para ingresar a las escuelas de formación de oficiales de la Armada de México, la Dirección General de Educación Naval, establecerá los requisitos que deberán cumplir los aspirantes. 1.- Aspirante a ingresar al Servicio Activo de la Armada de México como oficial. a.- Requisitos que deben reunir: A).- Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad. B).- Estatura mínima 1.60 m. C).- Estatura mínima para el personal femenino, 1.55 m. D).- Tener 18 años cumplidos y no pasar de 40 años. E).- Ser menor de 45 años para el personal con estudios a nivel maestría y doctorado; en caso de los médicos con especialidad y/o subespecialidad. F).- Resultar apto en los exámenes: médico, clínico, perfil de personalidad, conocimientos del servicio en que desea ingresar y no tener sobrepeso. G).- No tener antecedentes penales. b.- Documentación (original y cinco copias) que deberá presentar: A).- Copia certificada del acta de nacimiento (en caso de haberse registrado adulto, la fecha de registro deberá ser de cuando menos dos años previos a la fecha de contratación). B).- Cartilla del Servicio Militar Nacional o constancia válida del trámite de liberación (únicamente personal masculino). C).- Credencial de elector o comprobante de trámite. D).- Clave Única de Registro de Población (CURP). E).- Certificado global de estudios. F).- Diplomas de los cursos efectuados. G).- Currículum vitae; especificando la experiencia laboral. H).- Título y cédula profesional (Licenciatura para Tenientes de Corbeta). I).- Título, cédula profesional y certificado global de estudios de la licenciatura, maestría o especialidad y doctorado o subespecilidad, según corresponda (para Tenientes de Fragata y Navío). J).- En caso de los médicos especialistas, certificación vigente expedida por el consejo nacional de la especialidad correspondiente. c.- Documentación de contratación que elaboran los centros u oficinas de reclutamiento: A).- Contrato de prestación de servicios (anexo A). B).- Ficha dactiloscópica (anexo B). C).- Boleta de reclutamiento (anexo C). D).- Acta de protesta para oficiales (anexo D). E).- Certificado médico (anexo E). F).- Tarjeta informativa de contratación para oficiales (anexo F). G).- Acuerdo firmado por el Oficial Mayor para oficiales (anexo G). H).- Constancia de no inhabilitación expedido por la S. F. P. (anexo H). I).- Oficio de comunicación de alta. d.- Generalidades de la contratación: A).- La duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de oficiales de la milicia auxiliar, será la siguiente: 1).- Por un año. 2).- Para oficiales del servicio de justicia naval, núcleo licenciado en derecho, seis meses. B).- Se dará de alta al personal de nuevo ingreso de oficiales, los días primero y dieciséis de cada mes. C).- Al causar alta en el Servicio Activo de la Armada de México, los Mandos Navales girarán las órdenes a los Departamentos de Seguridad Social para tramitar la documentación de afiliación de los derechohabientes del contratado, ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. e.- Procedimiento de contratación del personal profesionista, a quienes corresponde la jerarquía de oficial de la milicia auxiliar: A).- La Dirección de Reclutamiento y Distribución de la Dirección General Adjunta de Control de Personal, recibe las propuestas de los Mandos Territoriales de la Armada de México turnándose a la Subdirección de Reclutamiento y Reenganches. B).- La Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, verificará si existen antecedentes, procediendo a lo siguiente: 1).- Verificará en el S.I.P.A.M. (Sistema de Información del Personal de la Armada de México), con el fin de recabar información, de que el interesado no haya pertenecido a la Secretaria de Marina-Armada de México. 2).- Verificará las vacantes en la adscripción que solicita la contratación, del servicio o escala que corresponda, en base a la planilla orgánica autorizada (Relación nominal, "vacantes y excedentes"). 3).- Solicita opinión a las Direcciones Generales según la profesión del aspirante (del personal médico a la Dirección General Adjunta de Sanidad Naval, del personal de ingenieros civiles o arquitectos a la Dirección General Adjunta de Construcciones Navales, etc.). 4).- Del personal médicos generales, se coordina con el Estado Mayor General de la Armada, para verificar las vacantes en los buques que se encuentran en primera situación. 5).- Coordina vía telefónica, con la adscripción que solicita la contratación, para que informen de los documentos con que cuenta el aspirante, para determinar jerarquía que se propondrá le sea asignada. 6).- Al recibir la documentación de la propuesta, elabora tarjeta informativa al Oficial Mayor, a fin de solicitar la autorización de contratación, en la que se asienta si cubre o no vacante, así como el grado propuesto. f.- Al recibir la autorización, se procede: A).- Comunicar a la adscripción que propone la contratación, que se autorizó iniciar trámite de contratación. B).- Al recibirse la documentación (personal foráneo) o tener el expediente listo (personal del área metropolitana), verifica nuevamente los documentos, para obtener la información autorizada de la vacante para pasarlo a la Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, debiendo llevar la siguiente documentación: 1).- Propuesta o tarjeta informativa, autorizados. 2).- Certificado médico. 3).- Original del acta de nacimiento y tres copias fotostáticas certificadas. 4).- Tres copias fotostáticas certificadas del título y cédula profesional. 5).- Tres copias fotostáticas certificadas del diploma y certificado del consejo mexicano de la especialidad (si el interesado lo obtuvo, en el caso de personal médico). 6).- Tres fotocopias certificadas del diploma de la maestría, doctorado u otro documento que avale estudios de postgrado, en el caso de los demás profesionistas. 7).- Cartilla del Servicio Militar Nacional (para el personal masculino). 8).- Cédula IV ("no indispensable", cuando el interesado, no la tiene elaborada). 9).- Currículum vitae. 10).- Solicitud de empleo. 11).- Vacante (se actualiza al mes correspondiente). 12).- Credencial de elector (indispensable). g.- La Subdirección de Reclutamiento y Reenganches. A).- Coordina con la adscripción que propuso la contratación, para verificar si el interesado desea continuar con su trámite y procede a elabora tarjeta informativa al Oficial Mayor y el Acuerdo Secretarial, según sea la jerarquía del oficial de la milicia auxiliar. B).- Del personal foráneo: recibe tarjeta informativa autorizada por el Oficial Mayor y Acuerdo Secretarial firmado. Se comunica a la adscripción que elaboro la propuesta de contratación del interesado, para verificar su disponibilidad para causar alta en el Servicio Activo de la Armada de México. C).- Recibe confirmación de disponibilidad para causar alta, se elabora radiograma de autorización, comunicando fecha de alta y destino, el Mando Territorial remite a la Dirección General Adjunta de Control de Personal, el contrato y acta de protesta respectiva en original y seis copias. D).- Del personal del área metropolitana, recibe la tarjeta informativa autorizada por el Oficial Mayor y Acuerdo Secretarial firmado, comunicándole al interesado la fecha que debe presentarse para proceder a elaborar su contrato. E).- Elaborado el contrato, se comunica al interesado la fecha de alta, quien se presentará al Centro de Reclutamiento para que pase a la Inspección y Contraloría General de Marina a ratificar sus datos personales y ésta dar fe de su alta en el Servicio Activo de la Armada de México. F).- Se elabora el oficio de alta. 1).- Original.- Dirigido a la Jefatura de Pagos del Personal Naval y en el área foránea a la Jefatura del Departamento de Ejercicio y Comprobación del Presupuesto anexándole original y copia del contrato de reenganche para efectos contables. 2).- Copia al Estado Mayor General de la Armada, Sección Primera, del personal de oficiales núcleo. 3).- Copia al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 4).- Copia al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC. 5).- En el área foránea, copia a la Jefatura del Detall, anexándole copia de la documentación generada para apertura del expediente de cuerpo del contratado. 6).- Copia al Archivo de Concentración de la Dirección del Archivo General de la Secretaría de Marina – Armada de México, anexando copia de la documentación para apertura del expediente de personal del contratado. 7).- En el área metropolitana, a la Unidad o Dependencia donde causa alta el contratado. 8).- Copia para el contratado. 2.- Aspirante a ingresar al Servicio Activo de la Armada de México como clase. a.- Requisitos que debe reunir: A).- Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad. B).- Estatura mínima 1.60 m. C).- Estatura mínima para el personal femenino 1.55 m. D).- Tener 18 años cumplidos y no pasar de 30 años. E).- Resultar apto en los exámenes: médico, clínico, perfil de personalidad, conocimientos del servicio en que desea ingresar y no tener sobrepeso. F).- No contar con antecedentes penales. b.- Documentación (original y cinco copias) que deberá presentar: A).- Copia certificada del acta de nacimiento (en caso de haberse registrado adulto, la fecha de registro deberá ser de cuando menos dos años previos a la fecha de contratación). B).- Cartilla del Servicio Militar Nacional o constancia válida del trámite de liberación (únicamente personal masculino). C).- Credencial de elector o comprobante de trámite D).- Clave Única de Registro de Población (CURP). E).- Certificado global de estudios. F).- Diplomas de los cursos efectuados. G).- Currículum vitae, especificando la experiencia laboral H).- Título y cédula profesional (nivel técnico profesional). c.- Documentación de contratación que elaboran los centros u oficinas de reclutamiento: A).- Contrato de prestación de servicios (anexo A). B).- Ficha dactiloscópica (anexo B). C).- Boleta de reclutamiento (anexo C). D).- Certificado médico (anexo E). E).- Oficio de comunicación de alta. d.- Generalidades de la contratación: A).- La duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de clases de la milicia auxiliar, será por un año. B).- Se dará de alta al personal de nuevo ingreso de clases, los días primero y dieciséis de cada mes. C).- Al causar alta en el Servicio Activo de la Armada de México, los Mandos Navales, correspondientes girarán las órdenes a los Departamentos de Seguridad Social para tramitar la documentación de afiliación de los derechohabientes del elemento contratado, ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. e.- Procedimiento que se efectuará a las solicitudes de contratación del personal de técnico profesional, solicitadas por Zonas, Sectores, Unidades y Establecimientos, del área metropolitana y foránea a quienes corresponde la jerarquía de clases de la milicia auxiliar: A).- En la Dirección General Adjunta de Control de Personal, Dirección de Reclutamiento y Distribución; se reciben las propuestas de los Mandos Territoriales de la Armada de México (volante, tarjeta, oficio, radiograma, etc.) turnándose a la Subdirección de Reclutamiento y Reenganches. B).- La Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, verificará si existen antecedentes, realizando lo siguiente: 1).- De acuerdo a las indicaciones establecidas después de registrar dicha documentación se verificara en el S.I.P.A.M. (Sistema de Información del Personal de la Armada de México), con el fin de recabar información, de que el interesado no haya pertenecido al Servicio Activo de la Armada de México o sea desertor según sea el caso. 2).- Se verificará las vacantes en la adscripción que solicita la contratación, del servicio o escala que corresponda, en base a la planilla orgánica autorizada (relación nominal, "vacantes y excedentes"). 3).- Se elabora opinión a las diferentes Direcciones Generales que corresponda según la profesión del aspirante. 4).- Coordina vía telefónica, con la adscripción que solicita la contratación, para que se remitan por fax y se informe los documentos con que cuenta el aspirante, para determinar jerarquía que se propondrá le sea asignado en el caso de ser contratado. 5).- Al recibir la documentación de la propuesta, se procede a elaborar tarjeta informativa a la Dirección General de Recursos Humanos, a fin de solicitar la autorización de contratación, en la que se asienta si cubre o no vacante, así como el grado propuesto. f.- Al recibir la autorización, se procede a comunicar por radiograma u oficio según el caso, a la adscripción que propone la contratación que se autorizó iniciar trámite de contratación al personal solicitado. Al recibirse la documentación (personal foráneo) o tener el expediente listo (personal del área metropolitana), verifica nuevamente los documentos, para obtener la información autorizada de la vacante para pasarlo a la Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, debiendo integrarse de la siguiente documentación: A).- Propuesta o tarjeta informativa, autorizados. B).- Certificado médico. C).- Original del acta de nacimiento y tres copias fotostáticas, certificadas. D).- Tres copias fotostáticas certificadas del título y cédula profesional. E).- Cartilla del Servicio Militar Nacional (para el personal masculino). F).- Cedula IV ("no indispensable", cuando el interesado, no la tiene elaborada). G).- Currículum vitae. H).- Solicitud de empleo. I).- Credencial de elector (indispensable). g.- La Subdirección de Reclutamiento y Reenganches: A).- Revisa la documentación y elabora tarjeta informativa a la Dirección General de Recursos Humanos, a fin de solicitar la autorización de contratación, indicando si cubre o no vacante, así como el grado propuesto. B).- Recibe confirmación de disponibilidad para causar alta, se elabora radiograma de autorización, comunicando fecha de alta y destino, el Mando Territorial remite a la Dirección General Adjunta de Control de Personal, el contrato y documentación generada en original y seis copias. C).- Del personal del área metropolitana; procede a elaborar el examen médico e iniciar sus trámites de contratación; si el interesado no aprueba el examen médico, se comunica a la adscripción correspondiente que no se autoriza la contratación. D).- Del personal foráneo de clases, los Mandos Territoriales proceden al examen médico y en caso de resultar apto inicia el proceso de contratación. E).- Elaborado el contrato, se comunica al interesado la fecha de alta, quien se presentará al Centro de Reclutamiento para qué pase a la Inspección y Contraloría General de Marina a ratificar sus datos personales y ésta dar fe de su alta en el Servicio Activo de la Armada de México. F).- Se elabora el oficio de alta. 1).- Original.- Dirigido a la Jefatura de Pagos del Personal Naval y en el área foránea a la Jefatura del Departamento de Ejercicio y Comprobación del Presupuesto anexando original y copia del contrato de reenganche para efectos contables. 2).- Copia al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 3).- Copia al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. 4).- En el área foránea, copia a la Jefatura del Detall, anexándole copia de la documentación generada para apertura del expediente de cuerpo del contratado. 5).- Copia al Archivo de Concentración de la Dirección del Archivo General de la Secretaría de Marina – Armada de México, anexando copia de la documentación para apertura del expediente de personal del contratado. 6).- En el área metropolitana, a la Unidad o Dependencia donde causa alta el contratado. 7).- Copia para el contratado. 3.- Aspirante a ingresar al Servicio Activo de la Armada de México como marinero. a.- Requisitos que deben reunir: A).- Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad. B).- Estatura mínima para Infantería de Marina 1.65 m. C).- Estatura mínima para otros servicios 1.60 m. D).- Estatura mínima para el personal femenino 1.55 m. E).- Tener 18 años cumplidos y no pasar de 33 años para personal de Infantería de Marina. F).- Tener 18 años cumplidos y no pasar de 30 años para otros servicios. G).- Resultar apto en los exámenes: médico, clínico, perfil de personalidad, conocimientos del servicio en que desea ingresar y no tener sobrepeso. H).- No tener antecedentes penales. b.- Documentación general (original y cinco copias) que deberá presentar: A).- Copia certificada del acta de nacimiento (en caso de haberse registrado adulto, la fecha de registro deberá ser de cuando menos dos años previos a la fecha de contratación). B).- Cartilla del Servicio Militar Nacional o constancia válida del trámite de liberación (únicamente personal masculino). C).- Credencial de elector o comprobante de trámite. D).- Clave Única de Registro de Población (CURP). E).- Certificado de estudios. c.- Documentación de contratación que elaboran los centros u oficinas de reclutamiento: A).- Contrato de prestación de servicios (anexo A). B).- Ficha dactiloscópica (anexo B). C).- Boleta de reclutamiento (anexo C). D).- Certificado médico (anexo E). E).- Oficio de comunicación de alta. d.- Generalidades de la contratación: A).- La duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de Marineros es de seis meses. B).- Se dará de alta al personal de nuevo ingreso de marineros, los días primero y dieciséis de cada mes. C).- Al causar alta en el Servicio Activo de la Armada de México, los Mandos Navales correspondientes girarán las órdenes a los Departamentos de Seguridad Social para tramitar la documentación de afiliación de los derechohabientes del elemento contratado, ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. e.- Procedimiento que se efectuara a las solicitudes de contratación del personal de marineros, solicitadas por Zonas, Sectores, Unidades y Establecimientos, del área metropolitana y foránea: A).- En la Dirección General Adjunta de Control de Personal, Dirección de Reclutamiento y Distribución; se reciben las propuestas de los Mandos Territoriales de la Armada de México (volante, tarjeta, oficio, radiograma, etc.) turnándose a la Subdirección de Reclutamiento y Reenganches. B).- La Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, verificará si existen antecedentes, realizando lo siguiente: 1).- De acuerdo a las indicaciones establecidas después de registrar dicha documentación se verificara en el S.I.P.A.M. (Sistema de Información del Personal de la Armada de México), con el fin de recabar información, de que el interesado no haya pertenecido al Servicio Activo de la Armada de México o sea desertor según sea el caso. 2).- Se verificará las vacantes en la adscripción que solicita la contratación, del servicio o escala que corresponda, en base a la planilla orgánica autorizada (relación nominal, "vacantes y excedentes"). 3).- Se elabora opinión a las diferentes Direcciones Generales que corresponda según la profesión del aspirante. 4).- Coordina vía telefónica, con la adscripción que solicita la contratación, para que se remitan por fax y se informe los documentos con que cuenta el aspirante, para determinar jerarquía que se propondrá le sea asignado en el caso de ser contratado. 5).- Al recibir la documentación de la propuesta, se procede a elaborar tarjeta informativa al Director General de Recursos Humanos, a fin de solicitar la autorización de contratación, en la que se asienta si cubre o no vacante, así como el grado propuesto. f.- Al recibir la autorización, se procede: A).- Comunicar por radiograma u oficio según el caso, a la adscripción que propone la contratación que se autorizó iniciar trámite de contratación al personal solicitado. B).- Al recibirse la documentación (personal foráneo) o tener el expediente listo (personal del área metropolitana), verifica nuevamente los documentos, para obtener la información autorizada de la vacante para pasarlo a la Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, debiendo integrarse de la siguiente documentación: 1).- Propuesta o tarjeta informativa, autorizada. 2).- Certificado médico. 3).- Original y tres copias fotostáticas certificadas del acta de nacimiento. 4).- Tres copias fotostáticas certificadas del comprobante de estudios. 5).- Cartilla del Servicio Militar Nacional (para el personal masculino). 6).- Cédula IV ("no indispensable", cuando el interesado, no la tiene elaborada). 7).- Solicitud de empleo. 8).- Credencial de elector (indispensable). g.- La Subdirección de Reclutamiento y Reenganches: A).- Revisa la documentación y elabora tarjeta informativa a la Dirección General de Recursos Humanos, a fin de solicitar la autorización de contratación, indicando si cubre o no vacante. B).- Recibe confirmación de disponibilidad para causar alta, se elabora radiograma de autorización, comunicando fecha de alta y destino. C).- Del personal del área metropolitana; procede a elaborar de examen médico e iniciar sus trámites de contratación; si el interesado no aprueba el examen médico, se comunica a la adscripción correspondiente que no se autoriza la contratación. D).- Del personal foráneo, los Mandos Territoriales proceden al examen médico y en caso de resultar apto inicia el proceso de contratación. E).- Elaborado el contrato, se comunica al interesado la fecha de alta, quien se presentará al Centro de Reclutamiento para que pase a la Inspección y Contraloría General de Marina a ratificar sus datos personales y ésta certifica su alta en el Servicio Activo de la Armada de México. F).- Se elabora el oficio de alta: 1).- Original.- Dirigido a la Jefatura de Pagos del Personal Naval y en el área foránea a la Jefatura del Departamento de Ejercicio y Comprobación del Presupuesto anexando original y copia del contrato de reenganche para los efectos contables. 2).- Copia al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 3).- Copia al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC. 4).- En el área foránea, copia a la Jefatura del Detall, anexándole copia de la documentación generada para apertura del expediente de cuerpo del contratado. 5).- Copia al Archivo de Concentración de la Dirección del Archivo General de la Secretaría de Marina – Armada de México, anexando copia de la documentación para apertura del expediente de personal del contratado. 6).- En el área metropolitana, a la Unidad o Dependencia donde causa alta el contratado. 7).- Copia para el contratado. 4.- Inducción al medio. a.- La inducción de personal es el proceso de orientación y adiestramiento por medio del cual, una vez dados de alta en el Servicio Activo de la Armada de México, los nuevos elementos de extracción civil se integran como marinos militares en los centros de entrenamiento establecidos. Este proceso les permite familiarizarse con las normas, valores y doctrina de la Institución, así como las rutinas y en específico con el área de trabajo donde quedaran comisionados, logrando así su pronta y efectiva adaptación al medio. b.- Una vez realizado lo anterior, se llevará al Batallón de Infantería de Marina, donde efectuará su curso de adiestramiento básico de la Armada de México, durante un mes. c.- El personal de especialistas de Sanidad Naval (ginecólogos, pediatras, etc.) se presentan directamente al nosocomio donde van a causar alta donde efectuarán su curso de adiestramiento básico.

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C. Reenganches

El Contrato de Reenganche es la renovación voluntaria del contrato de prestación de servicios, el cual se sujeta a las mismas cláusulas de éste y se le formulará al personal de la Milicia Auxiliar. 1.- Requisitos que debe cubrir el personal de la milicia auxiliar. a.- Estar sano y apto, física y clínicamente para el servicio de las armas. b.- Haber observado como mínimo conducta buena. c.- Aptitud profesional, suficiente o mucha. d.- Cubrir vacante. e.- Ser necesarios sus servicios. 2.- Documentación que debe formularse para el reenganche de personal de oficiales de la milicia auxiliar. a.- Solicitud del interesado (anexo I). b.- Certificado de aptitud y conducta (anexo J). c.- Relación de correctivos disciplinarios (anexo K). d.- Relación de justificación de actividades (anexo L). e.- Certificado médico (anexo E). f.- Contrato de reenganche (anexo O). g.- Oficio de remisión. 3.- Documentación que debe formularse para el reenganche del personal de clases y marinería. a.- Solicitud del interesado (anexo I). b.- Certificado de aptitud y conducta (anexo J). c.- Certificado médico (anexo E). d.- Contrato de reenganche (anexo O). e.- Oficio de remisión. 4.- Procedimiento general. Los Mandos y/o Directores de Unidades y Establecimientos Navales, a través del Departamento de Reclutamiento, procederán a: a.- Hacer del conocimiento del personal de la milicia auxiliar que se encuentra adscrito a ellos, la obligación de manifestar por escrito si desean o no, continuar en el Servicio Activo de la Armada de México, con dos meses y medio de anticipación al vencimiento de su contrato vigente. b.- Solicitar al Establecimiento de Sanidad Naval de la jurisdicción, practique examen médico al personal de la milicia auxiliar próximo a reengancharse, así como expida y remita el certificado médico. c.- Remitir, para su autorización a la Dirección General Adjunta de Control de Personal, con dos meses de anticipación al vencimiento del contrato vigente, la documentación de reenganche de oficiales de la milicia auxiliar. d.- El personal de Clases y Marinería que cumplan su contrato encontrándose en Ordenes de Operaciones y que requieran tiempo para incorporarse a su unidad de origen se deberá considerar tácitamente reenganchado y al arribar a su Unidad o Establecimiento a la cual pertenecen se le deberá formular inmediatamente la documentación del Reenganche. e.- Elaborar la documentación de reenganche del personal de clases y marinería, utilizando el sistema institucional de contrataciones-reenganches. Comunicar por oficio a la Jefatura de Pagos del Personal Naval y en el área foránea al Departamento de Ejercicio y Comprobación del Presupuesto anexándole: original y copia del contrato de reenganche para efectos contables, copia para: A).- La Dirección General Adjunta de Control de Personal, Subdirección de Reclutamiento y Reenganches, anexando copia de la documentación de reenganche para su revisión y captura de datos en el Sistema de Información para el Personal de la Armada de México, posteriormente se remite al Archivo de Concentración del Archivo General, para integrarse al expediente personal del reenganchado. B).- Al expediente de cuerpo del interesado, anexando copia de los documentos de reenganche. 5.- Procedimiento para Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales. a.- Supervisar que las Unidades y Establecimientos Navales de su jurisdicción formulen y tramiten oportunamente la documentación de reenganche. b.- Recibir de las Unidades y Establecimientos Navales de la jurisdicción a documentación de reenganche para su firma, devolviéndoselas para su trámite. c.- Elaborar la documentación de reenganche del personal de clases y marinería de su Cuartel General, utilizando el sistema institucional de contrataciones- reenganches. 6.- Procedimiento para la Dirección General Adjunta de Control de Personal. a.- Recabar del Oficial Mayor la autorización del reenganche de oficiales y lo comunicará vía radiotelegráfica a los Mandos Navales foráneos y por oficio a los locales con 20 días de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato. b.- Comunicar el reenganche de oficiales por oficio de la forma siguiente: A).- Tratándose de personal foráneo se enviará a su Unidad o Establecimiento, anexando: 1).- Original y copia del contrato de reenganche para efectos contables. 2).- Copia del contrato de reenganche para el expediente de cuerpo. 3).- Copia del contrato de reenganche para el interesado. 4).- Copia del contrato de reenganche para el Archivo de Concentración del Archivo General, para el expediente personal. B).- Tratándose de personal del área metropolitana, el original del oficio será dirigido a la Jefatura de Pagos del Personal Naval, anexando original y copia del contrato de reenganche para los efectos contables, con copia para: 1).- El Establecimiento o Unidad, anexando dos copias del contrato de reenganche, una para el expediente de cuerpo y otra para el interesado. 2).- El Archivo de Concentración del Archivo General, anexando copia del contrato de reenganche para el expediente personal.

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D. Pase a la Milicia Permanente

El personal de la Milicia Permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio y los que a ella pertenecen no pueden ser destituidos de su jerarquía, sino por sentencia ejecutoriada del órgano de justicia competente (Art. 36 LOAM). El proceso de pase de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México, se llevará a cabo de acuerdo al “Reglamento para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México” y al “Manual de Procedimientos para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México”, requisitos generales: 1.- Haber obtenido ascenso a la categoría de oficial de la Milicia Auxiliar o haber causado alta como tal. 2.- Cumplir con la temporalidad de servicios ininterrumpidos que establece la Ley Orgánica de la Armada de México, y haber desempeñado funciones propias a su cuerpo o servicio durante los últimos dos años. 3.- Tener buena conducta civil y militar durante la temporalidad requerida. 4.- Estar apto para el servicio de las armas. 5.- Contar con opinión aprobatoria del Comandante o Director a que se refiere el artículo 15 del Reglamento del Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México. 6.- Documentación que deberá presentar: a.- Solicitud con datos de la circular número siete. b.- Nombramiento de la jerarquía que ostente o copia del último contrato de reenganche. c.- Certificado médico en el que se asiente que el interesado se encuentra sano y apto para el servicio de las armas (anexo E). d.- Copia de la Hoja de Servicios que establezca el tiempo de servicios prestados en forma ininterrumpida de acuerdo con la temporalidad que establece la Ley Orgánica de la Armada de México. e.- Copias de las Hojas de Actuación conceptuadas durante un tiempo igual al que para cada jerarquía corresponde. f.- Opinión del Comandante o Director de la Unidad o Establecimiento Naval (anexo N). g.- El personal que haya sido becario, deberá demostrar fehacientemente llevar cinco años incorporados a la rutina diaria mediante el documento correspondiente. h.- Certificado de desempeño de funciones propias de su núcleo o servicio (anexo M).

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E. Adecuación de Grado

1.- Personal de la milicia permanente y milicia auxiliar. a.- El personal de la Milicia Permanente y Milicia Auxiliar podrá obtener y ascender a distintas jerarquías por adecuación de grado, al efectuar estudios acordes a su profesión o de utilidad para la Armada de México, sin perjuicio del servicio, obteniendo un título o diploma y cédula profesional, según corresponda, siempre y cuando exista vacante (Art. 40 LOAM). b.- El proceso de adecuación de grado del personal de la Milicia Permanente y Milicia Auxiliar de la Armada de México, se llevará a cabo de acuerdo al “Manual de Procedimientos para la Adecuación de Grado del Personal Naval”, pudiendo obtener las siguientes jerarquías: A).- Teniente de Navío, con doctorado o subespecialidad. B).- Teniente de Fragata, con estudios de maestría o especialidad. C).- Teniente de Corbeta, con estudios de licenciatura y D).- Tercer Maestre, con estudios de nivel técnico profesional. c.- Para participar en el proceso de adecuación de grado, el personal naval deberá reunir los siguientes requisitos: A).- Encontrarse clínicamente sano y apto, no deberá estar comprendido en la lista de padecimientos, así como en ninguna de las categorías consideradas en las tablas anexas de la Ley del ISSFAM. B).- La conducta militar y civil debe estar conceptuada como: buena o muy buena, de acuerdo a lo establecido en el manual de normas y procedimientos de la promoción en vigor. C).- Su aptitud profesional debe estar conceptuada como mucha o suficiente. D).- Presentará una prueba de resistencia física, (carrera) en doce minutos. E).- Invariablemente en cualquier adecuación de grado el interesado deberá presentar examen de conocimientos específicos de su profesión, conocimientos marineros, leyes y reglamentos militares correspondientes a la nueva jerarquía que ostentara. F).- Presentar examen de conocimientos y obtener calificación aprobatoria. 2.- Documentos requeridos para participar en el proceso de adecuación de grado. a.- Nivel licenciatura o técnico profesional: A).- Solicitud original del interesado con datos de la circular número siete debidamente requisitados. B).- Copia certificada de título, cédula y certificado de estudios de nivel licenciatura o técnico profesional. C).- Certificado médico. D).- Certificado de aptitud y conducta. E).- Opinión aprobatoria del Mando. F).- Currículum vitae. b.- Nivel maestría o especialidad: A).- Solicitud original del interesado con datos de la circular número siete. B).- Copia certificada de título, cédula y certificado de estudios de nivel licenciatura. C).- Copia certificada de título o diploma de la maestría o especialidad, cédula y certificado de estudios de nivel maestría o especialidad. D).- Certificado médico. E).- Certificado de aptitud y conducta. F).- Opinión aprobatoria del Mando. G).- Currículum vitae. c.- Nivel doctorado o subespecialidad: A).- Solicitud original del interesado con datos de la circular número siete. B).- Copia certificada de título, cédula y certificado de estudios de nivel licenciatura. C).- Copia certificada de título o diploma de la maestría o especialidad, cédula y certificado de estudios de nivel maestría o especialidad D).- Copia certificada de diploma de doctorado y/o subespecialidad, cédula y certificado de estudios de nivel doctorado E).- Certificado médico. F).- Certificado de aptitud y conducta. G).- Opinión aprobatoria del Mando. H).- Currículum vitae. 3.- Criterios a considerarse en el proceso de adecuación de grado. a.- En caso de que el solicitante anexe a su solicitud constancia de trámite de título y cédula profesional ante la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, ésta será aceptada para participar en el proceso, teniendo como fecha límite para la entrega de los documentos el 31 de octubre del año en curso; en caso de no presentar los documentos oportunamente, el personal participante será excluido aún cuando haya presentado y aprobado los exámenes. b.- Las solicitudes que se reciban incompletas, serán devueltas a los solicitantes, no serán incluidas en el proceso de adecuación de grado. c.- En caso de no alcanzar calificación aprobatoria en el examen de conocimientos, tendrá dos oportunidades mas, con un intervalo de tiempo de un año entre examen. d.- En caso de no obtener calificación aprobatoria en tres exámenes de conocimientos para adecuación de grado, continuara integrado al cuerpo o servicio al que pertenezca, con el grado que ostenta, en tanto no sea ascendido por concurso de promoción. e.- Para los efectos de los criterios normativos empleados para la adecuación de grado del personal naval, los estudios de especialidad en el área de ciencias y humanidades, área de ingeniería se presentaran solo cuando estén considerados como una subdivisión de la disciplina de que se trate. f.- Para los efectos de los criterios normativos empleados para la adecuación de grado del personal naval, los estudios de especialidad deberán haber sido efectuados posteriormente a la licenciatura y a la expedición del título y cédula profesional. g.- En el caso de estudios de postgrado: especialidad y subespecialidad se considerara: A).- Que sea sobre una misma especialización. B).- Que los años de estudios de sub-especialidades sean igual o mayor que los años para los grados de doctorado y maestría. h.- En el caso de los médicos especialistas que solicitan adecuarse por haber efectuado otra especialidad no compatible a la primera, no procede. i.- En el caso de los médicos especialistas que solicitan adecuarse por haber efectuado otra especialidad que sea compatible a la primera, si es procedente por considerarse como una sub-especialidad. j.- Los grados para el personal de Oficiales, Clases y Marinería, de los presentes criterios normativos para adecuación de grado del personal naval, serán otorgados por acuerdo del Alto Mando, atendiendo además: A).- Tiempo en el Servicio Activo de la Armada de México. B).- Tiempo en el grado actual. C).- Experiencia laboral en base a los estudios que presenta. D).- Utilidad en la Armada de México de los estudios realizados. E).- Que cumple con su deber de una manera altamente satisfactoria. 4.- Motivos de exclusión. a.- Haber renunciado en tres ocasiones a su participación en citado proceso, una vez aceptado. b.- Haber participado en tres ocasiones y como resultado de las evaluaciones, obtenga calificación no aprobatoria. c.- Acumular tres combinaciones de las fracciones anteriores.

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F. Cambio de Cuerpo, Escala o Servicio

1.- Por solicitud o por necesidades del servicio. a.- No perderá la antigüedad en el grado, si el cambio es por necesidades del servicio. b.- Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el ultimo lugar en el escalafón que le corresponda a su antigüedad, si es a solicitud del interesado; la nueva antigüedad contara a partir de la fecha del cambio. c.- Cuando el trámite se efectúe a propuesta del Mando Naval (de conformidad a la fracción primera del artículo 67 de la L.O.A.M.), estará condicionado a la existencia de vacantes en la adscripción solicitante. d.- Cuando la solicitud sea elevada a petición del interesado y no existan vacantes en su adscripción, pero si en la planilla orgánica general de la Armada de México, previa aprobación de exámenes correspondientes, se le comunicará el cambio de servicio y/o escala y se propondrá su cambio de adscripción a una en donde sean necesarios sus servicios y existan vacantes. 2.- Documentación a remitirse. a.- Cuando el trámite se efectúe a propuesta del Mando Naval (de conformidad a la fracción primera del artículo 67 de la L.O.A.M): A).- Oficio donde el Mando Naval proponga cambio de servicio o escala. B).- Oficio de conformidad del interesado. C).- Acta de examen de conocimientos prácticos (los interesados deberán ser evaluados por personal idóneo y de mayor jerarquía). D).- Documentación comprobatoria (personal que haya efectuado estudios y cuente con título y cédula profesional). E).- Certificado médico. b.- Cuando el trámite se efectúe a petición del interesado (de conformidad a la fracción segunda del artículo 67 de la L.O.A.M.): A).- Solicitud del interesado con datos de la circular número siete. B).- Acta de examen de conocimientos prácticos (los interesados deberán ser evaluados por personal idóneo y de mayor jerarquía). C).- Documentación comprobatoria (personal que haya efectuado estudios y cuente con título y cédula profesional). D).- Certificado médico. E).- Opinión aprobatoria del Mando.

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G. Credencial de identidad militar

El Reglamento Interior de la Secretaria de Marina establece la obligación de acreditar la personalidad de sus integrantes, para tal efecto la Oficialía Mayor a través de la Dirección General Adjunta de Control de personal, expide un documento denominado credencial de alta seguridad, en los siguientes casos: 1.- Alta en el Servicio Activo de la Armada de México. 2.- Por término de vigencia. 3.- Cambio de situación. 4.- Por pérdida (robo, extravío). 5.- Deterioro o mutilación. 6.- Cambio de fisonomía. Cuando existan elementos que no cuenten con la credencial de alta seguridad, el Mando o Director Naval podrá expedir una credencial en formato proporcionado por la Dirección General Adjunta de Control de Personal, de la que deberán llevar el control mediante una libreta donde se registrará el número de folio, la fotografía y los datos del interesado. La vigencia de las credenciales para el personal de la milicia auxiliar, será la misma que la del Contrato de Prestación de Servicios de Enganche o Reenganche, en caso de reposición, la vigencia será por el tiempo que falte para cumplir el Contrato en vigor. Cuando se expidan credenciales por extravío, se justificará con el Acta de Ministerio Publico la cual se glosara en el expediente de cuerpo del interesado. Los Mandos o Directores Navales, recogerán la credenciales que por diversas causas se hayan repuesto, así como del personal que cause baja definitiva del servicio activo, entregando un recibo por ésta, procediendo a su destrucción levantando un acta administrativa.

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H. Movimiento de Personal

Es facultad del C. Almirante Oficial Mayor de Marina, comunicar los nombramientos de Mandos Navales y autorizar los movimientos del personal operativo y de servicios de la Armada de México (Art. 7 Fracc. III. R.I.S.M.). El personal de la jerarquía de Marinero a Teniente de Navío podrá solicitar su cambio de adscripción, siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen (Art. 42.R.G.D.N.). Las solicitudes de permutas podrán ser elevadas únicamente por el personal de oficiales de escala de mar, clases y marinería, entre individuos del mismo grado o servicio y escala. El personal de capitanes, oficiales, clases y marinería (escala) al contar con un año en su adscripción será susceptible de comunicación de movimiento, permaneciendo en plaza hasta un periodo no mayor a 5 años. La Dirección General Adjunta de Control de Personal, comunica los movimientos del personal con 30 días de anticipación. 1.- Instrucciones para elaborar y tramitar la documentación que se genera por cambio de adscripción. a.- Para el personal en el área metropolitana lo hará por oficio con la distribución siguiente: A).- Original a la Unidad o Dependencia donde se encuentra adscrito el personal a quien se le comunicara cambio de adscripción, para comunicarle al interesado. B).- Copia a la Unidad o Establecimiento Naval de destino. C).- Copia a la Jefatura de Pagos al Personal Naval, para efectos contables. D).- Copia al Archivo de Concentración de la Dirección del Archivo General, para el expediente personal. E).- Copia al Subdirector de Información Sistematizada (SIPAM), para la captura de datos. b.- Para el personal de las Unidades y Establecimientos Navales foráneos, se hará vía radiotelegráfica con acción a las Unidades o Establecimientos Navales de origen y destino. 2.- Procedimiento a observarse por la Unidad o Establecimiento Naval cuando reciba la orden de cambio de adscripción. a.- Transcribir por oficio la orden de cambio de adscripción, al Jefe del Departamento de Ejercicio y Comprobación del Presupuesto (oficial de enlace), para efectos contables formulando el Certificado de Ultimo Pago, con copia para el interesado haciendo del conocimiento de éste los días de traslado con que cuenta para incorporarse a su nueva adscripción. b.- Ordenar que el interesado proceda a entregar el cargo que se encuentre desempeñando, nombrando interventor. c.- Formular y entregar el certificado de vacaciones y licencias al interesado. d.- Formular y entregar la Hoja de Actuación o Memorial de Servicios. e.- Informar por radiograma a la Unidad o Establecimiento Naval de destino, la fecha en que el militar marcha a incorporarse a su nueva adscripción. f.- Remitir el expediente de Almirantes, Capitanes y Oficiales al Archivo de concentración del Archivo General; y el de Clases y Marinería a su nueva adscripción. 3.- Procedimiento a observarse por la Unidad o Establecimiento Naval de destino. a.- Al tener conocimiento de la fecha en que se desembarco el interesado y éste no se presente en la fecha que debe hacerlo, lo considerara como faltista. b.- Del personal de clases y marinería, si dentro de los veinticinco días posteriores a la fecha del movimiento, no se ha recibido el expediente de cuerpo, deberá solicitar información sobre el conducto y número de la pieza del envío. 4.- Requerimiento que deberá gestionar el interesado. a.- Su pasaje y el de sus derechohabientes, anexando copia de la orden de movimiento y de las tarjetas de identidad de sus derechohabientes, expedidas por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. El Mando Territorial. A).- Gestionará las órdenes de pasajes conforme a directivas establecidas. B).- En caso de que el interesado manifieste marchar a bordo de su vehículo, se le podrá proporcionar el equivalente del costo de pasaje en vales de carretera o dinero en efectivo con cargo a la partida de combustibles para adquirir gasolina, de acuerdo a la disponibilidad. b.- Transporte de menaje de casa, anexando en su solicitud copia de la orden de movimiento y la relación de su menaje, por lo que el Mando Territorial coordinará con la Dirección General Adjunta de Abastecimiento, el transporte de menaje de casa del interesado. c.- Casa habitación. A).- La solicitud de casa habitación, invariablemente será por escrito y entregada personalmente por el interesado, anexando copia de: orden de movimiento, credencial de identidad militar y tarjeta de afiliación de sus derechohabientes. B).- El Mando Territorial, asignará casa habitación de acuerdo a la disponibilidad y directivas al respecto. 5.- Obligaciones del interesado. a.- Al desincorporarse informará al Oficial de Guardia, quien ordenará se asiente en la copia del oficio de movimiento la leyenda: “con esta fecha el interesado da parte de marchar a incorporarse a su nueva adscripción", fecha, grado, sello y firma del Oficial de Guardia, además los Almirantes, Capitanes y Oficiales se despedirán del Comandante o Director y del Segundo Comandante; los Clases y Marinería del Segundo Comandante y del Oficial de Guardia Militar o Administrativa. b.- Al presentarse a su nueva adscripción se presentarán ante el Oficial de Guardia. Los Almirantes, Capitanes y Oficiales, lo harán además ante el Comandante, de requerirse, los interesados presentaran su credencial de identidad militar y comprobarán la fecha de desembarco con la anotación del Oficial de Guardia en la copia de su oficio de movimiento. 6.- Cambios de adscripción por permuta o solicitud. a.- Tanto en las solicitudes de cambio de adscripción, como las de permuta, los interesados elevarán su solicitud por los conductos regulares, respetando el nivel de autoridad jerárquica, a la Dirección General Adjunta de Control de Personal, conforme radiograma EDOMAYGRALPRIM.TP.- 8640 del 16 de febrero del 2001, con los datos de circular siete y las observaciones correspondientes en los registros de los Mandos. b.- Los cambios por permuta del personal de escala, solo se autorizarán por la Dirección General Adjunta de Control de Personal siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: A).- Ser del mismo cuerpo o servicio y escala. B).- Igual categoría (Oficiales y Clases y Marinería) aún cuando exista diferencia de un grado entre ellos. C).- Contar como un tiempo mínimo de UN AÑO en su actual adscripción. D).- No haber llegado a su actual adscripción en observación de conducta y contar con conducta buena. E).- Los gastos generados por el movimiento correrán por cuenta de los interesados. c.- Los cambios a solicitud del personal solo se autorizarán por la Dirección General Adjunta de Control de Personal siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: A).- Contar con un tiempo mínimo de UN AÑO en su actual adscripción. B).- No haber llegado a su actual adscripción en observación de conducta. C).- Estudio socioeconómico formulado por personal de Trabajo Social del Departamento de Seguridad y Bienestar Social del Mando Naval, mismo que tendrá la finalidad de justificar la problemática expuesta por el militar; así como servir de apoyo al Mando Naval al conceptuar los datos de la circular siete. D).- Contar con conducta buena. E).- No se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen. F).- Los gastos generados por el movimiento correrán por cuenta del interesado. 7.- Plazos de incorporación. Los Mandos Navales vigilaran que se de estricto cumplimiento a los plazos autorizados al personal que es cambiado de Unidad o Establecimiento para incorporarse a una nueva adscripción, los cuales se indican en la gráfica de plazo (anexo P).

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I. Ascensos del Personal

Ascenso es el acto mediante el cual el Mando Naval promueve al militar en servicio activo al grado inmediato superior en el orden jerárquico dentro del cuerpo o servicio que fija la Ley Orgánica de la Armada de México, realizándose esta “Por facultad del Mando Supremo” y “Por facultad del Alto Mando”. Es facultad del Mando Supremo ascender a los Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, así como a los demás oficiales de la Armada de México, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 89 fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Ascensos de la Armada de México. El Alto Mando ascenderá al personal de oficiales y capitanes de corbeta previo acuerdo con el Mando Supremo, según lo establecido en la Ley de Ascensos y otras disposiciones reglamentarias aplicables. Los ascensos para el personal de clases y marinería se otorgarán según lo dispuesto en la Ley de Ascensos y demás disposiciones legales y Reglamentarias aplicables de la forma siguiente: 1.- Por el Alto Mando para el personal de clases y marinería, y 2.- Por los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores, previo acuerdo del Alto Mando, para el personal de cabos y marinería en las Unidades y Establecimientos de su jurisdicción.

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J. Hojas de actuación

Ascenso es el acto mediante el cual el Mando Naval promueve al militar en servicio activo al grado inmediato superior en el orden jerárquico dentro del cuerpo o servicio que fija la Ley Orgánica de la Armada de México, realizándose esta “Por facultad del Mando Supremo” y “Por facultad del Alto Mando”. Es facultad del Mando Supremo ascender a los Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, así como a los demás oficiales de la Armada de México, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 89 fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Ascensos de la Armada de México. El Alto Mando ascenderá al personal de oficiales y capitanes de corbeta previo acuerdo con el Mando Supremo, según lo establecido en la Ley de Ascensos y otras disposiciones reglamentarias aplicables. Los ascensos para el personal de clases y marinería se otorgarán según lo dispuesto en la Ley de Ascensos y demás disposiciones legales y Reglamentarias aplicables de la forma siguiente: 1.- Por el Alto Mando para el personal de clases y marinería, y 2.- Por los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores, previo acuerdo del Alto Mando, para el personal de cabos y marinería en las Unidades y Establecimientos de su jurisdicción.

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K. Memorial de Servicios

El Memorial de Servicios es el documento con validez legal, en el cual se conceptúa la actuación del personal de clases y marinería, por un período determinado, evaluando el desempeño laboral y disciplinario en las Unidades y Establecimientos Navales. 1.- Calendario de formulación y legalización. a.- La evaluación se efectuara de acuerdo al “Manual para la Integración del Memorial de Servicios del Personal de Clases y Marinería de la Armada de México”, y mediante el “Sistema de Evaluación Digital del Desempeño del Personal Naval”. b.- Se elabora anualmente, por término de período, cerrándose el último día del mes que corresponda de acuerdo al siguiente calendario: A).- Segundos Maestres 01 de octubre al 10 de noviembre. B).- Terceros Maestres. 11 de noviembre al 31 de diciembre. C).- Cabos. 01 de enero al 28 de febrero D).- Marineros. 01 de marzo al 31 de mayo. 2.- Casos especiales de evaluación. a. Al producirse el cambio de adscripción o comisión del evaluado, siempre y cuando hayan transcurrido más de 90 días después de su última evaluación o, que no se haya llevado a cabo ésta. b.- Cuando la interpretación del resultado de la evaluación de un elemento, haya sido como no calificado, éste deberá ser evaluado a los seis meses a partir de la fecha de la evaluación, hasta que obtenga la calificación de calificado o superior. c.- Cuando el Alto Mando lo ordene. d.- Por reenganche, sesenta días antes del vencimiento del contrato. 3.- Procedimiento de trámite. El personal naval será evaluado por su inmediato superior dentro de la estructura, mediante el sistema de evaluación del desempeño, mediante la clave de acceso proporcionada al responsable de la captura de los Memoriales de Servicios, realizando los siguientes pasos: a.- Captura de la información básica, datos del servicio y datos del certificador en el apartado de informe de vida. b.- Requisición de la Plantilla de Calificaciones. c.- Revisión y firma del Memorial de Servicios, por parte del evaluado de aceptación o no del mismo. d.- Revisión del Memorial de Servicios por parte del inmediato superior orgánico del evaluador. e.- Validación por parte del organismo disciplinario. f.- Distribución del Memorial de Servicios de la siguiente manera:A).- El original se le proporcionará al interesado. B).- Copia en el expediente de cuerpo del interesado. C).- Todos los Memoriales de Servicios del personal naval, quedarán registrados en la bitácora del Sistema de Evaluación del Desempeño del Personal Naval para su posterior consulta. g.- Cuando el evaluado no se encuentre conforme con la evaluación obtenida, informará en un plazo no mayor de 48 horas por medio de un informe escrito dirigido al revisor con copia al Comandante o Director en su caso, donde señalará con precisión y objetividad las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sustentan el desacuerdo, debiendo anexar las pruebas correspondientes. La primera instancia para el desahogo de las inconformidades será el revisor, en caso de requerirlo, la segunda instancia, conforme a derecho y por los conductos regulares será la Dirección General Adjunta de Control de Personal.

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L. Entrega-Recepción del Mando de Armas o Cargo

Es el acto mediante el cual se realiza la entrega oficial del Mando de Armas o Cargo en una Unidad o Establecimiento Naval, oficializándose con la designación de un Interventor, representante de la superioridad, debiéndose formular la documentación correspondiente, apegándose a las normas establecidas por las Secretarías de Marina y de la Función Pública signados en los siguientes documentos: “Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados” (D. O. F. 13 de octubre de 2005). “Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión” (D.O.F. del 14 de septiembre de 2005). 1.- Entrega - Recepción (procedimiento y documentación). Entrega-recepción del Mando de Armas de Unidades o de Cargos de Direcciones de Establecimientos. a.- Procedimiento: A).- El Alto Mando a través del Estado Mayor General designará al interventor de la entrega-recepción de los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores. B).- El Mando del Escalón Superior que corresponda, al recibir la comunicación del Alto Mando referente al movimiento del titular de un Mando de Unidad o Establecimiento subordinado a esta, designará al interventor para la entrega-recepción del mismo. C).- El interventor se responsabilizará de que el acto se realice de acuerdo a las normas establecidas para tal fin y dará parte al Mando Naval que lo designó de las novedades que hayan surgido durante el citado acto. D). Una vez que se haya llevado a cabo la entrega-recepción del Mando Naval de Armas o Dirección de la Unidad o Establecimiento de que se trate, el Mando Naval que designó al interventor informará al Alto Mando, vía radiotelegráfica, la fecha y hora en que se realizó dicho acto, grado y nombre de quien intervino y novedades. E).- El Mando Naval designará al interventor para la entrega-recepción de las Comandancias de Flotilla Navales, a excepción de aquellas que se encuentren en la misma sede que las Comandancias de Fuerzas Navales, cuyos titulares actuaran como interventores. F).- En las entregas titulares del Mando de Armas de las Unidades de Superficie adscritas a las Fuerzas Navales, el interventor será el Comandante de Flotilla. b.- La documentación: A).- Quien entrega el Mando será responsable de la formulación y trámite del legajo de la entrega-recepción que contendrá: 1).- Acta de protesta. 2).- Copia certificada del documento que motivo el incidente. 3).- Acta administrativa de entrega-recepción. 4).- Informe de la revisión de la obra viva, (tratándose de Unidades de superficie). 5).- Parte de haberse efectuado la entrega del Mando de Armas. 6).- Relación de la documentación clasificada (se remitirá por separado). B).- Quien recibe será responsable de la formulación y trámite del informe detallado de las irregularidades encontradas en la entrega (cuando existan), remitiéndolo al Mando Naval que ordenó la entrega. C).- Quien intervenga será responsable de: 1).- Remitir los legajos de entrega de Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores al Estado Mayor General de la Armada, con copias al Mando Naval que ordena la entrega y al archivo de la Unidad o Establecimiento. 2).- Remitir los legajos de entregas de Direcciones y Mandos Subordinados a quien haya ordenado la entrega, con copia al archivo de la Unidad o Establecimiento. 3).- Remitir la relación de la documentación clasificada, (cuando sea la entrega del Mando de Armas con carácter titular, en los otros casos, únicamente se asentara la relación en la libreta destinada para tal fin). 4).- Informar al Mando Naval que lo designo de haberse efectuado la entrega-recepción. 5).- El Mando Naval que designó al interventor rendirá el parte correspondiente vía radiotelegrafía de haberse efectuado la entrega-recepción. 6).- Con el objeto de proteger la información contenida en los legajos de entrega, no se consignarán copias a quienes entregan y reciben pudiendo estos cuando lo requieran solicitar al Estado Mayor General de la Armada Sección Primera o al archivo de la Unidad, la autorización para consulta de dicho legajo sin que este sea extraído del lugar de custodia. 2.- Entrega-Recepción (responsabilidades de involucrados). El Mando o Director de la Unidad o Establecimiento designará al interventor, consignando copia para quien entrega, quien recibe y al archivo de la Unidad o Establecimiento. a.- El que entrega el cargo será responsable de la formulación de la documentación siguiente: A).- Acta administrativa de entrega-recepción, B).- Acta de protesta. C).- Copia certificada del documento que motivo el incidente. b.- El que recibe el cargo formulará y tramitará al superior que ordenó la entrega, un informe detallado si se observaran irregularidades durante la entrega, si el Escalón Superior no esta en facultad de dar solución a las irregularidades informadas, turnara el caso al Estado Mayor General de la Armada de México. c.- El interventor será responsable de la formulación del parte de haber intervenido en la entrega-recepción y de la remisión del legajo de entrega al Comandante o Director de la Unidad o Establecimiento.

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M. Relación Nóminal

Es el documento que muestra a todo el personal adscrito a una Unidad o Establecimiento y se utiliza para conocer tanto el estado de fuerza con el grado y nombre, entre otros datos, de todos los elementos que conforman la planilla orgánica autorizada incluyendo comisionados y excedentes, siendo responsabilidad de su formulación oportuna los titulares de las Unidades y Dependencias Navales. El día uno de cada mes se remite vía correo web a la Dirección General Adjunta de Personal Naval (Sistema de Información para el Personal de la Armada de México). El original deberá ser legalizado con las firmas de los funcionarios responsables y conservándose en el archivo correspondiente. 1.- Cuerpo principal. a.- Sección de personal de la Unidad Naval comisionado en otra Unidad o Establecimiento, con almirantes o capitanes. b.- Sección de personal que causo baja. c.- Sección de personal, perteneciente a otras Unidades o Establecimientos Navales comisionados en la Unidad. d.- Sección de personal excedente, para Unidades de Infantería de Marina. e.- Sección de personal en inducción básica, en Zonas y Sectores Navales. f.- Resumen. g.- Descripción e instrucciones. El cuerpo principal se subdivide en tantas partes como departamentos tenga en su estructura orgánica, y estas pueden subdividirse en áreas de labores, ejemplo: sastrería, lavandería, panadería, etc., en cada división se asentara el nombre y datos del personal que la integra, siguiendo el orden de acuerdo a la jerarquía, cuerpo o servicio, como se indica en el escalafón de la armada, las Unidades de Infantería de Marina conformarán el cuerpo principal en compañías y secciones. Conforme a su planilla orgánica de izquierda a derecha contendrá las columnas siguientes: A).- Número progresivo: Se anotara en número arábigo. B).- Grado: Se anotara la abreviatura del grado, cuerpo o servicio, escala y especialidad de cada elemento. C).- Nombre: Se anotara en el siguiente orden: nombre, apellido paterno y materno. D).- Matrícula: Se anotara la del Servicio Militar Nacional para personal masculino y la asignada al causar alta en la Armada de México para el personal femenino. E).- Registro Federal de Causantes con homonimia. F).- Estado civil: Se asentara soltero, casado, divorciado, viudo, o unión libre, según corresponda. G).- Cargo o comisión: Se asentara el cargo o comisión que se encuentre desempeñando. H).- Fecha de alta en la Unidad o Establecimiento: Se asentara la fecha en seis dígitos, los primeros dos corresponderán al día, los siguientes dos al mes y los últimos dos al año. I).- Tiempo total en plaza: Se asentara el tiempo que un elemento ha permanecido en la misma plaza (puerto o área metropolitana) adscrito a la misma ininterrumpidamente o la suma total del tiempo acumulado en diferentes periodos. También se asentara en seis dígitos (aammdd), los primeros dos corresponderán a los años, los siguientes dos a los meses y los dos últimos, a los días. J).- Observaciones: En esta columna se anotara cualquier dato adicional que complemente la información del militar y que pueda ser de utilidad, por ejemplo: alta por cambio de adscripción (procedencia) o por nuevo ingreso; trámite de retiro, licencia por maternidad, procesado, a disposición de la agencia del ministerio publico, tratamiento médico, rebajado, encamado, retenido, prófugo de la justicia, escolaridad, comisión del servicio y otros, sin omitir lugar y fecha en donde y desde cuando se encuentra en esa situación. 2.- Sección de "personal comisionado". a.- En esta sección se enlistará al personal que se encuentre comisionado fuera de la Unidad iniciando con el numero 001, asentando los datos correspondientes en cada columna y en la de observaciones anotará el número de documento y fecha en que fue ordenada la comisión, así como el Mando Naval que la autorizó y se subdividirá en la forma siguiente: A).- En otra Unidad o Establecimiento, anotando su nombre. B).- Con almirantes, capitanes o funcionarios, anotando el grado y nombre de estos. b.- Las Fuerzas Navales incluirán en sus relaciones nominales, al personal comisionado en la Flotilla de su sede. c.- Las Zonas y Sectores Navales incluirán en sus relaciones nominales, al personal comisionado en la Flotilla ubicada en su sede, excepto de las ubicadas en la sede de las Fuerzas Navales. 3.- Sección de "personal comisionado de otras unidades". Se anotara el personal que pertenece a otra Unidad o Establecimiento Naval y que en forma temporal presta sus servicios en la adscripción que formula la relación nominal asentando el motivo, iniciándose el número progresivo 001 y en las observaciones anotará el número de documento y fecha en que fue ordenada la comisión, así como el Mando Naval que la autorizó. 4.- Sección de "personal que causo baja”. Se anotará el personal que causo baja durante el mes, indicando en la columna de observaciones el motivo, la fecha y nuevo destino, (en caso de que sea por cambio de adscripción), se iniciará con el número progresivo 001. 5.- Sección de "personal excedente". En esta sección se anotará el personal excedente y será considerada solamente por las Unidades de Infantería de Marina, se iniciará con el número progresivo 001. 6.- Sección de "personal en inducción básica". En esta sección se enlistará el personal que habiendo causado alta, se encuentre efectuando el curso de inducción básica y será considerada solamente por los Mandos Territoriales, se iniciará con el número progresivo numero 001. 7.- Resumen. Consiste en el estado de fuerza desglosado por jerarquías y por las divisiones del documento”. a.- Cuerpo principal. b.- Comisionados. d.- Inducción básica. d.- Otros. e.- Total. 8.- Procedimiento de trámite. a.- Las Unidades y Establecimientos Navales son responsables de la elaboración y trámite de la relación nominal. b.- La responsabilidad de la oportuna remisión de las relaciones nominales recaerá en el Jefe de la Sección Primera del Estado Mayor del Mando Territorial o del Jefe del Detall según corresponda.

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N. Los correctivos disciplinarios

La aplicación de correctivos disciplinarios, genera un trámite que requiere de un control que le permita proporcionarle al Mando de una Unidad o Establecimiento Naval, información de la conducta de su personal, observando el siguiente procedimiento. 1.- Remitir durante los 5 primeros días de cada mes la relación de correctivos impuestos al personal durante el mes anterior de acuerdo al formato (Anexo Q), el citado formato deberá ser elaborado en programa word en letra arial12 con márgenes superior 1.5 cm inferior 1.5 cm derecho 1.5 cm e izquierdo 1.5 cm y depositarlo via web institucional en la cuenta edomays1@correoweb.sedemar.mil.mx identificado cada archivo por la Unidad que la remita mes y año que corresponda de la siguiente manera ejemplo. ZN-14 recorrzn140408.doc HOSPITAL NAVAL DE MAZATLAN recorrhonsnavtlan0408.doc BUQUE FRAGATA ARM F-214 “MINA” recorrf2140408.doc BATALLON DE INFANTERIA NUM.13 recorrbim130408.doc En la inteligencia, que citada vía mantiene la confidencialidad de la información en todo momento. 2.- El formato impreso se remitirá a la Sección Primera del Estado Mayor General, junto con la copia de los correctivos disciplinarios aplicados para validar el archivo electrónico y glosar el documento en el expediente correspondiente. 3.- No (negativo) se remitirá documento al imponer alguna sanción disciplinaria. 4.- El personal naval se abstendrá de remitir a la Sección Primera del Estado Mayor General copia de oficio de inicio y término de cumplir correctivo disciplinario. 5.- En caso de que durante el mes anterior no se impongan correctivos, se abstendrá de remitir oficios donde informe “no hubo”.

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O. Bajas

Baja es la separación del Servicio Activo de la Armada de México, de conformidad con lo establecido con los artículos 85 de la Ley Orgánica de la Armada de México y 24 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y puede darse por: baja o retiro, ambas en sus diversos modalidades como se especifican a continuación. 1.- Circunstancias que motivan la baja. a.- Defunción. b.- Sentencia ejecutoriada dictada por Órgano de Justicia competente. c.- Declarado prófugo de la justicia, tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la milicia permanente. d.- Por faltar injustificadamente tres días consecutivos, el personal de la milicia auxiliar. e.- Cuando se adquiera otra nacionalidad. 2.- Por acuerdo del Alto Mando. a.- Ausencia durante un periodo mayor de dos meses comprobado por partes oficiales y procedimientos judiciales. b.- Solicitud del interesado cuando se considere procedente tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales. c.- Recomendación de organismo disciplinario competente, para el personal de la milicia auxiliar. d.- Tratándose del personal de la milicia auxiliar, incapacidad para el incumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio, en los casos siguientes: A).- Encontrarse procesado en el orden común o federal. B).- Padecer de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de 5 años de servicio en la Armada. C).- Tratándose del personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios. 3.- Baja por acuerdo de los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores. a.- A solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el activo. b.- Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia que pertenezca; por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Armada de México. c.- Por terminación de su contrato o anticipadamente cuando se detecten hechos de falsedad en declaraciones o documentación presentada para la acreditación de su situación y sus derechohabientes. 4.- Circunstancias para negar bajas. No se concederá baja, licencia ilimitada, extraordinaria ni pase a depósito, por solicitud del interesado cuando el país se encuentre en estado de emergencia o por necesidades del servicio. 5.- Procedimientos. a.- Por defunción: A).- El Comandante o Director de la Unidad o Establecimiento Naval informará a la Dirección General Adjunta de Control de Personal de la defunción en el momento de ocurrir; si se trata de personal de la milicia permanente sé consignara copia a la Sección Primera del Estado Mayor General de la Armada; si el deceso ocurre cuando el elemento estuviera en actos del servicio o a consecuencia de ellos, se anexará copia del acta de Policía Judicial Militar. B).- El Mando Territorial decretará la baja del Servicio Activo de la Armada de México por defunción y ministerio de ley una vez que haya recabado el certificado de defunción, si el elemento que fallece pertenece a una de las Unidades o Establecimientos del área metropolitana, será la Dirección General Adjunta de Control de Personal quien decrete la baja. b.- Por sentencia ejecutoriada dictada por órgano de justicia competente o por encontrarse prófugo de la justicia el personal de Almirantes, Capitanes y Oficiales, en ambos casos la determinación de baja será comunicada a la Armada de México por el órgano de justicia competente que conozca del caso. A).- En el área metropolitana recibirá dicha comunicación la Dirección General Adjunta de Control de Personal. B).- En donde existan juzgados militares, serán los Comandantes de Región, Zona o Sector Naval quienes reciban la comunicación siendo éstos, los responsables de comunicar la baja del personal de Clases y Marinería a la Unidad o Establecimiento al cual perteneció el elemento sentenciado o prófugo de la justicia. c.- Por faltar tres días consecutivos el personal de la milicia auxiliar. A).- El Mando Territorial comunicará la baja de los elementos que falten tres días consecutivos, de las Unidades o Establecimientos Navales que se encuentren en su jurisdicción, tomando en cuenta los partes diarios de novedades. B).- La Dirección General Adjunta de Control de Personal comunicará la baja si el elemento faltista pertenece a una de las Unidades o Establecimientos Navales del área metropolitana, basándose en los partes diarios de novedades. C).- Cuando un elemento se le considere presunto responsable del delito de deserción franca por faltar al termino de tres días consecutivos, el oficial de guardia o el agente de policía judicial militar habilitado levantara el acta correspondiente, debiendo remitirla al asesor jurídico del Mando Territorial para que una vez que se encuentre verificada se siga con el trámite establecido. d.- Por desaparición. En caso de que un elemento se considere como desaparecido, el Mando o Director de la Unidad o Establecimiento Naval, ordenará levantar el Acta de Policía Judicial Militar en la fecha en que ocurre la desaparición remitiendo el original al Agente del Ministerio Público Militar, con copia al Mando Naval, consignará copia a la Sección Primera del Estado Mayor General de la Armada, si se trata del personal de Almirantes, Capitanes y Oficiales, o a la Dirección General Adjunta de Control de Personal, si se trata del personal de clases y marinería. Al vencimiento del plazo de dos meses informará a la Dirección General Adjunta de Control de Personal, solicitando se decrete su baja. e.- Por solicitud. A).- Los Almirantes, Capitanes y Oficiales (núcleo), que deseen causar baja del Servicio Activo de la Armada de México, elevarán su solicitud a la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada Sección Primera, B).- El personal (escala) y el personal de la milicia auxiliar la dirigirá a la Dirección General Adjunta de Control de Personal, con los datos de la circular siete y registro del Mando Naval. C).- En ambos casos se anexará encuesta de salida y estudio socio- económico. f.- Por recomendación de órgano disciplinario competente. A).- Cuando la determinación de un órgano disciplinario competente sea la recomendación de la baja del servicio activo, para almirantes, capitanes y oficiales, se remitirá el acta de comparecencia al Alto Mando a través del Estado Mayor General de la Armada, Sección Primera. B).- Tratándose de clases y marinería el acta de comparecencia se remitirá al Mando Superior que corresponda. g.- Por encontrarse procesado en el fuero común o federal. Cuando un elemento de la milicia auxiliar se encuentre procesado en el orden común o federal, el Comandante o Director de la Unidad o Establecimiento Naval lo informará a la Dirección General Adjunta de Control de Personal, con copia al Mando Territorial, remitiendo el documento comprobatorio y solicitando se le decrete su baja de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Armada de México en vigor. h.- Por inutilidad. A).- Cuando un elemento tenga algún padecimiento de los referidos en la primera o segunda categoría de las tablas anexas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y no compute 20 años en el Servicio Activo de Armada de México, el Comandante o Director de la Unidad o Establecimiento Naval a la que pertenece, remitirá a la Dirección General Adjunta de Control de Personal: 1).- Informe al Mando. 2).- Certificado médico. B).- Tratándose de personal de núcleos de los cuerpos y servicios se consignará una copia de los documentos referidos a la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada. C).- Si el interesado tiene más de cuatro años seis meses un día de servicios podrá tramitar ante la Dirección General Adjunta de Bienestar y Seguridad Social los beneficios que le correspondan de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. i.- Por no ser necesarios sus servicios. A).- Al término del contrato especial de Oficiales de la milicia auxiliar, y si el Comandante o Director de la Unidad o Establecimiento Naval estima que los servicios de un elemento no son necesarios solicitará la baja del Servicio Activo de la Armada de México, anexando el certificado de aptitud y conducta y el documento de justificación de labores donde se acredite que sus servicios no son necesarios ante: B).- La Dirección General Adjunta de Control de Personal cuando se trate del personal de oficiales de la milicia auxiliar. C.- El Mando Superior en donde se encuentre cuando se trate del personal de Clases y Marinería. j.- Por retiro. A).- Voluntario. 1).- El interesado elevará su solicitud dirigida a la Dirección General Adjunta de Seguridad y Bienestar Social, del personal de los núcleos consignara copia al Estado Mayor General Sección Primera y el personal de las escalas a la Dirección General Adjunta de Control de Personal. 2).- El Comandante o Director de la Unidad o Establecimiento Naval verificará que el interesado se encuentre en las causales de retiro de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, asentara su opinión y registro. B).- Forzoso 1).- Se dará por edad límite o por padecer alguna enfermedad que al personal lo imposibilite para continuar en el servicio activo, por que la causa de la inutilidad sea en o a consecuencia de actos del servicio. 2).- Los Comandantes de Unidades o Directores de Establecimientos Navales informarán a la Dirección General Adjunta de Control de Personal, con copia para la Dirección General Adjunta de Seguridad y Bienestar Social: a).- Con dos meses de anticipación durante los últimos cinco días de cada mes, del personal que se encuentra próximo a cumplir la edad limite, y que no se haya concedido prórroga. b).- Del personal que padezca alguna enfermedad que lo imposibilite para continuar en el Servicio Activo de la Armada de México, anexando certificado médico. c).- Del personal que se haya inutilizado en actos del servicio o a consecuencia de estos, anexando certificado médico y copia del Acta de Policía Judicial Militar. 3).- Los Mandos o Directores Navales serán responsables de verificar que se capture el Sistema Integral de Recursos Humanos cuando un individuo cause baja del Servicio Activo de la Armada de México.

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P. Archivos (Normatividad)

1.- La correcta organización archivística contribuye a asentar las bases para la modernización y eficiencia de las actividades de la Secretaría de Marina – Armada de México. 2.- Los Mandos Navales están obligados a garantizar la integridad y conservación de los expedientes y documentos, facilitar y controlar su uso y destino final, así como permitir la adecuada conformación de la memoria institucional de las Unidades y Establecimientos Navales de la Secretaría de Marina – Armada de México. 3.- El acceso restringido a la información reservada y confidencial requiere asegurar su conservación y custodia, por lo que los archivos se convierten en el instrumento fundamental para evitar que se usen, oculten, destruyan, divulguen o alteren indebidamente los expedientes y documentos. 4.- En las Unidades y Establecimientos Navales de la Secretaría de Marina-Armada de México, existirá un archivo de trámite, bajo de la responsabilidad del Jefe de Detall o del Coordinador Administrativo u otros responsables de oficinas; adoptarán medidas y procedimientos técnicos que garanticen la conservación de la información y la seguridad de sus soportes, contar con espacios diseñados y destinados exclusivamente a la recepción, organización y resguardo temporal o definitivo de los documentos y contar con sistemas de control ambiental y de seguridad para conservar los documentos. Asimismo, las áreas de archivo contarán con personal de apoyo que se consideren necesarios. 5.- La Secretaría de Marina-Armada de México, tiene establecidos un Archivo de Concentración y un Archivo Histórico, bajo la responsabilidad de la Dirección del Archivo General. 6.- Los Mandos y Directores Navales, deberán asegurarse del adecuado funcionamiento de los archivos de trámite de las Unidades y Establecimientos de la Secretaría de Marina-Armada de México. Asimismo, deberán elaborar los instrumentos de consulta y control que propicien la organización, conservación y localización expedita de sus archivos administrativos, por lo que deberán contar al menos con lo siguiente: a.- El cuadro general de clasificación archivística. b.- El catálogo de disposición documental. c.- Los inventarios documentales: A).- General. B).- De transferencia. C).- De baja. D).- La guía simple. E).- Para la elaboración de los instrumentos de control señalados en los puntos anteriores, deberán coordinar con el Archivo General de la Secretaría de Marina – Armada de México. 7.- El expediente de personal se integra en el archivo de concentración bajo la responsabilidad del Archivo General de la Secretaría de Marina - Armada de México, con los siguientes documentos: a.- Copia del oficio de comunicación de alta. b.- Solicitud de ingreso. c.- Copia del contrato de prestación de servicios. d.- Original del certificado médico, expedido por el Establecimiento de Sanidad Naval. e.- Ficha individual dactiloscópica. f.- Original del acta de protesta (para capitanes y oficiales). g.- Copia certificada (por el registro civil) del acta de nacimiento. h.- Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada o no). i.- Copia del certificado de estudios y documentos que acreditan sus estudios y experiencia laboral. j.- Documentos que se generen durante la vida militar del interesado. 8.- El expediente de cuerpo se integra en las Unidades y Establecimientos Navales al causar alta, con los siguientes documentos: a.- Copia del oficio de comunicación de alta o movimiento. b.- Copia del contrato de prestación de servicios. c.- Copia del certificado médico, expedido por el Establecimiento de Sanidad Naval. d.- Ficha individual dactiloscópica. e.- Copia del acta de protesta (para oficiales). f.- Copia fotostática certificada del acta de nacimiento. g.- Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada o no). h.- Copia del certificado de estudios y de los demás documentos que acreditan sus estudios y experiencia laboral, según la contratación del interesado. i.- Copia de los documentos que se generen en la afiliación de sus derechohabientes. j.- Otros documentos que se generen durante la vida militar del interesado. 9.- Normatividad aplicable para los expediente de Cuerpo, Personal, Clínico y Afiliación. a.- Los expedientes de cuerpo de los Almirantes, Capitanes y Oficiales, al causar baja de la Unidad, se remiten al Archivo de Concentración bajo la responsabilidad del Archivo General, foliados cronológicamente verificando que, el primer documento debe ser el oficio de alta y el último el de movimiento por cambio de adscripción o situación. b.- Los expedientes de cuerpo del personal de clases y marinería, al causar baja de la escuela o Unidad, se remiten a la Unidad de destino, foliados cronológicamente verificado, el primer documento debe ser el oficio de alta o movimiento y el último su oficio de movimiento por cambio de adscripción o situación. c.- A los 30 días posteriores de causar baja del Servicio Activo de la Armada de México o ascenso a Oficial, los expedientes de cuerpo se remiten al Archivo de Concentración bajo la responsabilidad del Archivo General, foliados cronológicamente verificado que el primer documento debe ser el oficio de alta y el último su oficio de movimiento por cambio de adscripción o situación. d.- El personal que reingrese al Servicio Activo de la Armada de México, se le integrara un nuevo expediente con la documentación que genere. e.- Para los expedientes de personal, cuerpo, clínico y de afiliación, se clasificarán mediante la utilización de la Clave Única de Registro de Población (CURP), haciendo la anotación en la carátula del expediente (anexo R). En el caso de los expedientes clínico para los derechohabientes aperturarlos en relación a la Clave Única de Registro de Población (CURP). del militar). f.- La apertura de los expedientes clínicos deberán sujetarse a lo que establece la NOM-0168, su organización será conforme al cuadro general de clasificación archivística y Manual de Administración de Administración Archivística Tomo I. g.- A seis meses posteriores al cambio de adscripción del militar las unidades medicas deberán remitir el expediente clínico del personal a su nueva adscripción y en caso de que los familiares radiquen en un lugar distinto al de la adscripción del militar, el expediente que éstos utilicen será conforme a la Clave Única de Registro de Población (CURP) del mismo. 10.- Normatividad aplicable para los expedientes de materiales. a.- Los expedientes de materiales se clasificaran conforme al cuadro general de clasificación archivística. b.- En el catálogo de disposición documental se establecerán los periodos de vigencia de las series documentales, sus plazos de conservación, así como su carácter de reserva o confidencialidad. Para efecto de los periodos de reserva de los expedientes, el catálogo deberá vincularse al índice de expedientes reservados que establece el artículo 17 de la Ley del Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental. Las Unidades y Establecimientos Navales de la Secretaría de Marina-Armada de México, enviarán a la Dilección del Archivo General, para su validación y registro, una copia de su catálogo de disposición documental actualizado en soporte electrónico, a más tardar el último día del mes de febrero de cada año. 11.- Normatividad aplicable para la documentación contable. a.- La documentación Contable Gubernamental se integra con la documentación original e información de las Unidades y Establecimientos Navales de la Secretaría de Marina-Armada de México, siguiente: A).- La información generada por los sistemas de contabilidad. B).- Los libros de contabilidad y registros contables. C).- Los documentos contables y de afectación contable, comprobatorios y justificatorios del ingreso y gasto público o autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que los sustituyan. D).- Los catálogos de cuentas, instructivos de manejo de cuentas, guías de contabilidad y cualquier otro instructivo de carácter contable. E).- Los libros y registros sociales. F).- Los diseños, diagramas, manuales y cualquier otra información para operar el sistema electrónico de contabilidad. G).- Los expedientes de cierre. H).- La información grabada en disco óptico y la microfilmada. b.- También formarán parte de la información Contable Gubernamental las copias de documentos contables tales como los pagos de contribuciones y los depósitos bancarios, así como los documentos emitidos por las Unidades y Establecimientos Navales de la Secretaria de Marina-Armada de México, en los que se tenga que entregar el original, como es el caso de facturas y avisos de cargo o débito. c.- Las Unidades y Establecimientos Navales de la Secretaría de Marina-Armada de México, deberán organizar la documentación e información a que se refiere al párrafo anterior en sus áreas contables y en los archivos de concentración correspondientes. d.- El tiempo de guarda de los documentos que integran la información Contable Gubernamental (gasto corriente) será de cinco años, contado a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se elabore el documento. e.- Tratándose de la documentación que ampare inversiones en activos fijos y en obras públicas, así como aquella que sirva de base para el fincamiento de responsabilidades o procesos judiciales, deberá conservarse como mínimo durante un periodo de doce años. 12.- Normatividad aplicable para la baja documental. a.- Al concluir los plazos establecidos en el Catalogo de Disposición Documental, para la guarda de la información, por conducto de la Dirección del Archivo General, se deberá solicitar a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes, sobre la gestión pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización de la destrucción de la documentación contable, posteriormente se deberá solicitar la opinión del Archivo General de la Nación respecto del valor histórico de los documentos a efecto de determinar los que deban destruirse, conservarse, grabarse o microfilmarse. b.- De igual forma se procederá ante el Archivo General de la Nación respecto a la documentación administrativa y legal, solicitando un dictamen de valoración para determinar el destino final de los documentos. c.- Las solicitudes de dictamen de destino final, el dictamen del Archivo General de la Nación y las actas de baja documental o de transferencia secundaria deberán digitalizarse y publicarse en el sitio de Internet de la dependencia o entidad correspondiente, de acuerdo con el artículo 7 fracción XVII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. d.- Los inventarios de baja documental autorizados por el Archivo General de la Nación, deberán conservarse en el Archivo de Concentración por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se haya autorizado la baja correspondiente. Este plazo se incluirá en el catálogo de disposición documental. 13.- Solicitud de baja documental. La Dirección del Archivo General gestionará la baja documental ante el Archivo General de la Nación, presentando la siguiente documentación: a.- Oficio de solicitud. b.- Inventario de baja o transferencia secundaria. c.- Inventario de baja contable previamente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en su caso). d.- Ficha técnica de prevaloración. e.- Declaratoria de prevaloración. 14.- Normatividad aplicable para la documentación siniestrada. Cuando se trate de documentación siniestrada por causas ajenas o imprevisibles, como accidentes y desastres naturales, se debe anexar: a.- Copia del Acta de Levantamiento de Hechos emitida por el Ministerio Público. b.- Copia del Acta Administrativa con las firmas de los funcionarios responsables de la documentación y del representante del Órgano Interno de Control (además, en caso de documentación en malas condiciones con riesgo de contaminación debe incluir la firma del representante del área de Protección Civil). c.- Fotografías, con sello institucional y rúbricas originales de los funcionarios responsables, que manifiesten el estado físico de la documentación. 15.- Normatividad aplicable para la documentación histórica. a.- La Dirección del Archivo General, gestionará ante el Archivo General de la Nación, la transferencia secundaria para obtener su autorización como información que contiene valor histórico y se promueve con base en el catálogo de disposición documental vigente (anotar la fecha de última actualización y, de ser el caso, indicar alguna otra disposición jurídica que avale el procedimiento y si se trata de archivos con valor administrativo, jurídico o contable). b.- La autorización de la documentación con valor histórico pasara por transferencia secundaria al Archivo Histórico de la Secretaría de Marina – Armada de México, en donde permanecerá para su consulta y difusión. 16.- Normatividad aplicable para los documentos electrónicos. Las Unidades y Establecimientos Navales de la Secretaría de Marina-Armada de México, tomarán las medidas necesarias para administrar y conservar los documentos electrónicos, generados o recibidos, cuyo contenido y estructura permitan identificarlos como documentos de archivo que aseguren la identidad e integridad de su información, aplicarán las medidas técnicas de administración y conservación que aseguren su validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los documentos electrónicos de acuerdo con las especificaciones de soportes, medios y aplicaciones de conformidad con las normas que emita la Jefatura de Estado Mayor General y realizarán programas de respaldo y migración de los documentos electrónicos.

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