Creado por diego mauricio gomez rojas
hace más de 7 años
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Garzón es un municipio colombiano, localizado en el suroriente del departamento del Huila a una distancia de 113 kilómetros de la capital,Neiva, y a 73 km del municipio de Pitalito. Es conocida como la Capital Diocesana del Huila por ser la primera diócesis católica de la región de la cual se crearon las actuales; también se le conoce como el Alma del Huila o Garzoncito. También es conocida por su arquitectura religiosa y la gran personalidad de su gente amable y querida con los propios y visitantes.Los consumidores están presentes en nuestro diario vivir desde cualquier rol social que podamos creer desde profesores, estudiantes,arquitectos,topografos hasta el vecino....Es una realidad que se debe afrontar mediante los mecanismos, que nos brindan los derechos y los deberes constitucionales...la jurisprudencia en Colombia en los últimos años ha abordado un sin numero de casos que han permitido que el cannabis trascienda de manera histórica en el país como nunca antes se había visto,es un hecho y no hay que negar la realidad...La legalidad del consumo de marihuanaEn Colombia la Ley 30 de 1986, Estatuto Nacional de Estupefacientes, en el artículo 51, capítulo «De las contravenciones», establecía como sanciones por porte o tenencia de marihuana las siguientes:a. Por primera vez, en arresto hasta por treinta (30) días y multa en cuantía de medio (1/2) salario mínimo mensual.b. Por la segunda vez, en arresto de un (1) mes a un (1) año y multa en cuantía de medio (1/2) a un (1) salario mínimo mensual, siempre que el nuevo hecho se realice dentro de los doce (12) meses siguientes ala comisión del primero.c. El usuario o consumidor que, de acuerdo con dictamen médico legal, se encuentre en estado de drogadicción así haya sido sorprendido por primera vez será internado en establecimiento psiquiátrico o similar de carácter oficial o privado, por el término necesario para su recuperación. En este caso no se aplicará multa ni arresto (p. 15).Este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-221 de 1994.Una de las razones de peso de la Corte Constitucional Para excluir el artículo y a la vez admitir la legalidad del consumo de drogas como la marihuana, la resume César López Londoño (2015):En la sentencia C-221 de 1994 se estableció que la personalización del consumo de la dosis para uso personal contemplada en el artículo 51 de la Ley 30 de 1986 (llevar consigo, conservar para su propio uso o consumir), vulneraba la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, razón por la cual esa disposición normativa se declaró inexequible (p. 194).Considera la Corte que el Estatuto Nacional de Estupefacientes vulnera los derechos del ciudadano consumidor de marihuana. El arresto por treinta días solo por su porte y el endurecimiento de la pena según la reincidencia del involucrado son, siguiendo a la Corte, violatorios de la dignidad humana y el desarrollo de la personalidad. Asimismo, con su fallo reiteraba que como ciudadanos no debían ser discriminados y estableció también que el derecho a la dosis personal, en el caso del cannabis, no debía exceder ni los veinte gramos ni las veinte plantas por consumidor; igualmente indicaba que la casa del consumidor, el espacio privado, sería el lugar para el consumo.A partir de los planteamientos de la Corte Constitucional, otros fallos judiciales han afirmado el derecho de los ciudadanos a consumir marihuana.Es de resaltar que con posterioridad, la Corte Constitucional en sentencia C-491 de 2012 mediante cual analizó la exequibilidad delartículo 376 del Código Penal modificado por la Ley 1453 de 2011,acogió la tesis según la cual la dosis personal para el consumo es una presunción legal (p. 29).Esa decisión de la Corte Suprema tiene un aspecto relevante que da mayor solidez a la legalidad del consumo. En efecto, allí no solo se incorpora un pronunciamiento de la Corte Constitucional referida al hecho de que, salvo prueba en contrario, se presume ajustada a derecho «la dosis personal para el consumo», sino que se acepta que el porte de cantidades superiores a la establecida —veinte gramos para el caso de la marihuana— no constituye delito, siempre y cuando el portador solo busque satisfacer su propia necesidad sin finalidades de tráfico. Es lo que ya la misma Corte Suprema había aceptado bajo la idea de dosis de aprovisionamiento en Sentencia del 18 de noviembrede 2008:El porte de estupefacientes, no solo cuando se trate de «excesos ligeros a la dosis de uso personal», sino también en «cantidad superior a la prefijada por el legislador como dosis personal», no es una conducta antijurídica si se acredita que el agente «indudablemente perseguía satisfacer su propia necesidad de consumo y no finalidades de tráfico»,pues tal comportamiento «no tiene la potencialidad de afectar bienes jurídicos ajenos (la salud, la seguridad pública o el orden económico y social)» (López, 2015, p. 181).Medellín Es decir, según lo anterior, no importa la cantidad de droga que se porte, porque lo que hace que la conducta sea es lícita o ilícita, es el ánimo con el que se porta la sustancia: si es para consumo personal, no importa la cantidad,contrario a esto, una dosis aún inferior a la personal, cuando se porta con el animo de venderla, seráintervenido.A diario las personas salen en busca de satisfacer sus necesidades,en este caso los consumidores por diferentes motivos habitan los parques y diferentes lugares donde en ocasiones se ve la presencia de niños adultos y jóvenes. Al tomar represiva hacia los consumidores a través de los policías estos en muchas ocaciones se aprovechan de la falta de educación e información para sacar tajada de las situaciones,a veces usan la fuerza y genera una especie de odio y repulsión hacia los consumidores a pesar de ser un derecho, la ley no es eficiente y se ven afectadas otras personas.La jurisprudencia que proscribe la discriminación del «marihuanero» y reconoce el derecho del ciudadano a drogarse, a consumir marihuana, aún no regula eficazmente los hechos, es decir, la tozuda discriminación hacia los cannábicos.La ausencia de espacios para los consumidores de marihuana revela la exclusión de la cual son objeto, no tienen un lugar en la ciudad, se les niega a pesar de ser un derecho amparado por la ley. En esas condiciones la idea misma de derecho queda en cuestión. El obstáculo mayor para crear o recrear espacios en los cuales los consumidores de marihuana puedan realizar sus consumos es la política de la prohibición y con ella la postura, por ejemplo, de algunos alcaldes del país, que consideran que su labor es gobernar para los ciudadanos «de bien», es decir, los que no consumen marihuana sobre el supuesto de que los primeros tienen derechos y los segundos no.Efectos nocivos que para la vida del cannábico que en mucho superan los que la marihuana por sí sola puede causar(Restrepo Parra 2015-2016/Estudios politicos,UdeA)¿Se puede mejorar la convivencia social entre el consumidor activo y las personas que lo circulan?
Objetivos generales:Mitigar la invasión del espacio publico por parte de los de consumidores de sustancias psicoactivas.Objetivos especificos: formular un enfoque educativo conforme y dar posibles soluciones consecuentes con los derechos y deberes de cada ciudadano. reintegrar a los consumidores a traves de mecanismos que permitan incentivar la cultura y el deporte, otorgàndoles parcticipaciòn activa en los proyectos que se realicen en el municipio acerca del consumo y espacio pùblico. asignar sitios estratègicos de tolerancia donde los consumidores no interfieran con la cotidianidad de las personas.
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