Creado por Carmen Lopez
hace más de 7 años
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Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria las siguientes atribuciones: a) El análisis y estudio de las necesidades en salud y de asistencia sanitaria en la Comunidad de Castilla y León. b) La elaboración de las propuestas de ordenación territorial y funcional que afecten a las prestaciones sanitarias que tenga encomendadas el Servicio Público de Salud. c) La elaboración conjunta con el centro directivo competente en materia de salud pública del anteproyecto del Plan de Salud de Castilla y León. d) La organización de la actividad asistencial y la fijación de criterios y procesos asistenciales en atención primaria, atención hospitalaria, atención continuada, de urgencia y de emergencias sanitarias. e) La elaboración de objetivos e indicadores asistenciales y la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de los mismos en atención primaria,atención hospitalaria, atención continuada, de urgencia y de emergencias sanitarias. f) La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial entre los diferentes niveles y recursos del Servicio Público de Salud. g) La dirección, gestión, desarrollo, coordinación y evaluación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, atención primaria, atención hospitalaria, atención continuada, de urgencia y de emergencias sanitarias, incluidos los centros y servicios de Hemoterapia y Hemodonación y Medicina Deportiva. h) La coordinación de todas las actividades en materia de trasplantes de órganos y tejidos. i) Promover el desarrollo de estructuras de coordinación sociosanitaria. j) Gestionar y coordinar los recursos y actividades de salud mental adscritos al Servicio Público de Salud. k) La propuesta de asignación a los centros de los profesionales así como de los recursos financieros y de equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones asistenciales, en el marco de las directrices de ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud. l) La propuesta del establecimiento de conciertos, contratos, convenios y demás acuerdos para la prestación de servicios con medios ajenos, así como su seguimiento y control, de acuerdo con las directrices de ejecución presupuestaria. m) La acreditación del derecho a la asistencia sanitaria pública y emisión de la Tarjeta Sanitaria Individual, la participación en la gestión del sistema de tarjeta sanitaria, así como su coordinación con el sistema de tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud. n) La atención e información a los ciudadanos sobre el modelo de acceso a los servicios y sobre los requisitos necesarios para su uso. o) La elaboración de propuestas en materia de derechos y deberes de las personas en relación con la salud. p) La gestión y supervisión de los procedimientos de reclamación y sugerencia en el ámbito sanitario. q) La coordinación de los órganos de participación previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León. r) Proponer a los órganos de dirección de la Gerencia Regional de Salud, la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia. s) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
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