Creado por Milagros Becerra
hace más de 7 años
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30-5-17Las teorías siempre tratan de responder a una pregunta...En este caso sería ¿Por qué las cosas nos pertenecen?Empecemos por la posesión, la cual,es el poder o señorío de manejar la casa como si fuese el propietario. Hay diversos tipos de propietario como puede ser el Inquilino, el cual posee en nombre de otro; el tenedor que posee materialmente el inmueble. En la posesión por tenencia se puede distinguir si es de Buena Fé o Mala fé . En el caso de la Buena Fé el plazo es de diez años para que dentro de estos se pueda realizar algún reclamo, pasado este tiempo pasará a ser propiedad y posesión de la persona. En el caso de la Mala Fé el plazo será de veinte años. Cuando una casa ocupada es recuperada, la posesión empieza de cero por haber perdido el corpus .El derecho se defiende con las acciones y el hecho con los interdictos.
15-6-2017 Leer para el parcial: obligaciones y sucesiones. Derecho de sucesiones: Se refiere a cómo se transmite la propiedad de una cosa. Puede ser: Inter vivos: se transmite entre dos personas vivas. Mortis causa: por causa de muerte. También puede ser: Universal: se transmite el patrimonio íntegro. Particular: Un solo bien o una sola parte. Formas de hacer testamento: Ante un comicio curiado. Mediante un proceso emancipatio Los soldados hacían un pie de guerra. En el testamento se puede pedir primero saldar las deudas y luego hacer la división para evitar heredarlas, también se transmiten derechos. Actualmente se puede repudiar la herencia, en el derecho romano al ser testamentaria no. La diferencia con la actualidad es que en el derecho romano si era voluntad del pater podía no dejar nada. Actualmente se puede disponer el treinta por ciento de la herencia, el resto debe dividirse equitativamente entre los hijos o familiares que les corresponda. *Percurio: deshonrar al padre.
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Art. 1941 CCYC: usar,gozar y disponer. Los límites pueden ser: -de orden público: afectan a todos. Por ej: el camino de sirga.(art. 1974 ccyc) -de orden privado: ej. construir más de cierta altura. ¿Cómo se adquiere la propiedad? compra donación herencia adjudicación Apropiación (art. 1947 ccyc) MORTIS CAUSA: herencia INTERVIVOS: Todo el resto
8-6-17 Patrimonio: Garantía común de los acreedores
Fiducia: Confianza: "dar palabra por algo". Se regía por las MANUMISIONES, las cuales desaparecieron posteriormente, por lo tanto... también desapareció la fiduccia y aparece la PIGNUS qué era casi lo mismo que la TRADITIO (en esencia) no se tenía el dominio sino solo la posesión. Pero surgieron problemas y como respuesta nace la hipoteca (la acción por la que me quedaba con las cosas se llamaba actio hipoteca) en la cual la cosa quedaba en posesión del deudor. Cave aclarar que había una diferenciación entre prenda: para bienes muebles e hipoteca: para bienes inmuebles. Hasta acá derechos reales de garantía, o sea, sobre la cosa ajena. *Se puede pagar otra pequeña hipoteca o realizar un desalojo para que la hipoteca no pierda valor.
Obligaciones: Recaen sobre "hacer o no hacer". Definición dogmática: Vínculo jurídico que nos constriñe con la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad. Vínculo jurídico que obliga a dos o más personas a dar, hacer o no hacer. OB/LIGATIO: Ligamen: atadura (una persona está atada a otra) PAT1 PAT 2 parte activa parte pasiva Cuando ambas se unen está la obligación. ¿Cómo se llegó a la obligación? Su fuente es el derecho romano clásico con los contratos y delitos y posteriormente el derecho justiniano donde se añaden los cuasi-contratos por ej. la gestión de negocios y los cuasi-delitos como por ej los delitos cometidos por negligencia o imprudencia. POENO: resarcir el daño CONTRATO: acuerdo entre todas las partes.
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