Clases de empresas

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Economía Apunte sobre Clases de empresas , creado por jorggeariza el 02/06/2014.
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CLASES DE EMPRESASA) Según su tamaño   Criterio económico Criterio técnico Criterio patrimonial Criterio organizativo: grandes (250+), medianas (50-250), pequeñas (10-50), microempresas( B) Según el sector económico Primario Secundario Terciario C) Según la propiedad de capital  Privada Pública Mixta D) Según el ámbito de actuación Locales Regionales Nacionales Multinacionales E) Según su forma jurídica Individual Societaria

TIPOS DE EMPRESA SEGÚN SU FORMA JURÍDICAA) Autónomo: Persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. Debe ser mayor de edad. Su figura se confunde con la del empresario, y responde a las deudas contraídas con todo su patrimonio. No se requiere un capital mínimo. La razón social ha de coincidir con el nombre del titular. Tributa mediante el IRPF, y no es obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil.B) Empresa societaria: se caracteriza por tener una personalidad jurídica.b1) Sociedad mercantil: Formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para la explotación de una empresa a fin de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias. Tienen personalidad jurídica y deben formalizar su constitución en el Registro Mercantil. Personalistas: La gestión corresponde a los sociose importan más las características personales que el capital per se. Incluyen la Sociedad Colectiva y la Comanditaria Simple. Capitalistas: Es más importante la aportación del capital. La gestión puede ser llevada por un empresario profesional contratado. Se incluyen la Sociedad Comanditaria por Acciones, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la sociedad Anónima y la Sociedad Laboral. b2) Sociedad de interés social: No pretende obtener un beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros. La más característica es la Sociedad Cooperativa.

SOCIEDAD MERCANTILA) Sociedad colectiva: Debe tener, como mínimo, dos socios. Son ellos quienes intervienen en la gestión, excepto los socios industriales, quienes sólo aportan trabajo. Responden a las deudas sociales personal e ilimitadamente. No existe un capital mínimo para su constitución. La razón social ha de ser el nombre de uno o todos los socios (si sólo se pone uno, debe acompañarse de "y Compañía"), seguido de la expresión "Sociedad Colectiva" (SC). Tributa por el impuesto de sociedades.B) Sociedad comanditaria simple: Se distingue entre socios colectivos, que gestionan y tienen una responsabilidad ilimitada, y los comanditarios, que sólo aportan recursos económicos. Tiene un mínimo de dos socios, uno de cada tipo, sin un capital mínimo. La razón social ha de ser el nombre de los miembros, seguido de Sociedad en Comándita (S. en C./S. Com.). Tributa por el impuesto de sociedades.C) Sociedad comanditaria por acciones: La participación de los socios está representada por acciones. Su capital mínimo para constitución es de 60.101.21€, totalmente suscrito y desembolsado en un 25%. Requiere dos socios como mínimo, uno colectivo. La razón social puede ser cualquier nombre seguido de " Sociedad Comanditaria por Acciones". Tributa por el impuesto de sociedades.D) Sociedad de responsabilidad limitada: Uno o más socios. Si sólo hay uno, se habla de una sociedad unipersonal. La responsabilidad es limitada al capital aportado. El capital social está dividido en participaciones. Su capital mínimo de constitución es de 3.005,06€, totalmente suscrito y desembolsado en el momento de su constitución. La razón social puede ser cualquier nombre más "Sociedad de Responsabilidad limitada/Sociedad Limitada" (S.R.L/S.L). El traspaso de participaciones debe ser comunicado a los administradores, y los demás socios tendrán preferencia de adquisición sobre ellas.*Sociedad Limitada Nueva Empresa: Adaptación de la Sociedad Limitada para facilitar la creación de pequeñas empresas. Ventajas fiscales y burocráticas. Su capital puede estar entre 3.012€ y 120.202€, sólo aportaciones dinerarias. No puede haber más de cinco socios, los cuales deben actuar como administradores. Constitución: Se ha de constituir en escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil en un plazo máximo de dos meses. Deber incluir los estatutos de la sociedad que como mínimo debe incluir la denominación de la sociedad, el objeto y domicilio social, el capital social y las participaciones, su valor nominal y numeración correlativa. Órganos: La gestión y administración corresponden al órgano directivo formado por                         -Junta general: Órgano de deliberación y decisión. Pueden tratar la censura de la gestión social, la aprobación de cuentas anuales y la aplicación del                                       resultado del ejercicio.                        -Administradores: Puede ser uno solo o un consejo. No pueden dedicarse por cuenta ajena al mismo género de comercio que constituya el objeto de la                                sociedad. Ejercerán el cargo durante un cierto periodo y podrán ser destituidos por la junta. Deben seguir las normas para las cuentas anuales, y no es                              necesario que sean socios.                Socios: Entre sus derechos se encuentran el participar en el reparto de beneficio y patrimonio en caso de liquidación, la adquisición de las participaciones de socios salientes, la participación en decisiones sociales y ser eligidos administradores, e información en los periodos establecidos en las escrituras.E) Sociedad Anónima: Debe contar con uno o más socios, en caso de uno solo sería una sociedad unipersonal. La responsabilidad es limitada, y su capital social es de 60.101,21€, suscrito y desembolsado al 25%, dividido en acciones nominativas o al portador. La creación puede ser simultánea, se desembolsa todo el capital y se expiden todas las acciones, o sucesiva, en que el procreso es gradual. Las cantidades pendientes de pago se llaman dividendos pasivos. La razón social ha de ser el nombre de la sociedad más "Sociedad Anónima" (S.A.). La transmisión de acciones es libre tras la inscripción en el Registro Mercantil, y tributa por el impuesto de sociedades.  Constitución: Su inscripción en el registro mercantil ha de incluir su denominación, objeto y domicilio sociales, el capital social (se especifica la parte del valor no desembolsado y el plazo máximo de satisfacción de los dividendos pasivos), y el número de acciones, su valor nominal, clase y serie. Órganos: El órgano directivo está formado por:                          -Junta general: Reunión de socios donde se decide sobre cuestiones importantes mediante votación. Hay tres tipos.                             1.Ordinaria: Convocada los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas y resolver sobre la aplicación                                     del resultado. Es convocada por los administradores.                              2.Extraordinaria: Toda aquella que no reúna los requisitos anteriores. Pueden existir varias al año en cualquier periodo.                               3.Universal: Se entiende convocada y válidamente constituida cuando todo el capital social está presente y los asistentes y los asistentes aceptan por                              unanimidad su celebración. Puede tratar cualquier asunto.                             -Administradores: Puede ser uno o un consejo. No es necesario que sea accionista. Tiene como plazo máximo tres meses después del cierre del                                             ejercicio para las cuentas anuales. No pueden dedicarse por cuenta ajena al mismo tipo de comercio que constituya el objeto de la sociedad. Es un                                     cargo por tiempo limitado y destituible por la junta. Responden frente a la sociedad, accionistas y acreedores por el daño que causen por actos                               contrarios a la ley o los estatutos. Los accionistas: son los propietarios de las acciones, por tanto de la empresa. Entre sus derechos están el de participar en el reparto de los dividendos activos y el patrimonio resultante de liquidación, el de suscripción preferente en la nueva emisión de acciones,  el de asistencia y voto en juntas, el de impugnar los acuerdos sociales en caso de que vayan contra la ley o los estatutos y el de información sobre los asuntos a tratar en la Junta de Accionistas. Las acciones: El capital de una sociedad anónima se divide en partes iguales, las acciones. Las aportaciones de capital de una empresa se representan mediante títulos o por medio de anotaciones en cuenta. Se pueden clasificar según los siguientes criterios: Según los derechos: ordinarias y privilegiadas Según la titularidad: nominativas o al portador Según el capital: ordinarias (pagadas en moneda), propias (pagadas en especie) y liberadas (emitidas con cargo a reservas) El valor nominal de una acción es aquel que aparece en el título o anotación en cuenta ( VN=Capital Social/Nº de acciones). El valor efectivo es aquel del mercado en el momento de su compraventa. Depende de su cotización, y normalmente no coincide con su valor nominal. Cabe tres posibilidades: Cotización sobre/a/bajo par. El valor teórico es aquel que se expresa como el cociente entre el patrimonio neto y el número de acciones. F) Sociedad Laboral: Sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social, al menos el 51% es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido. Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital, excepto las entidades públicas (50%). El número mínimo de socios es de tres, los cuales deben ser socios trabajadores. Su responsabilidad está limitada al capital aportado. El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. Éstas han de suscribirse y desembolsarse al menos en un 25% (S.A.) y un 100% (SRL); el capital no puede ser inferior a 60.101,21€ o 3.005,06€ respectivamente. Existen dos tipos de acciones y participaciones: de clase laboral y de clase general. Las acciones han de estar representadas por títulos, no anotaciones en cuenta. Pueden contratar trabajadores no socios con limitaciones: no pueden trabajar más de un 15% de las horas de los socios, o al 25% en aquellas con menos de 25 trabajadores. La razón social puede ser cualquier nombre más SLL O SAL. La transmisión de acciones dará prioridad a aquellos trabajadores indefinidos no socios, luego los socios de clase general, y finalmente los trabajadores sin contrato indefinido. Deben constituir, obligatoriamente, un fondo especial de reserva con el 10% de beneficio anual.Constitución: Han de formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, previamente habiéndose inscrito en el Registro de Sociedades Laborales de la comunidad autónoma en cuestión.G) Sociedad de interés social: la cooperativa: son sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. Se inspiran en principios de funcionamiento democráticos y no tienen ánimo de lucro. Aportan capital y trabajo, y su responsabilidad queda limitada al capital aportado. Se basan en la solidaridad entre socios y en el principio democrático de "una persona, un voto" sin tener en cuenta el capital aportado. El capital social mínimo será el fijado en los estatutos y estará dividido en aportaciones nominativas de los socios. No tienen ánimo de lucro. Los beneficios (excedentes) suelen reinvertirse en la empresa y, por ley, una parte debe destinarse a la creación de un fondo de reserva para garantizar el desarrollo de la cooperativa, y de un fondo de educación y promoción para la formación de los socios. En su denominación deberá figurar "Sociedad Cooperativa" más la comunidad autónoma. Tributan por el impuesto de sociedades, pero con bonificaciones fiscales.  Según el grado de asociación:           Cooperativas de primer grado: los socios son personas físicas o jurídicas, y variarán entre 3 y 5, dependiendo de la comunidad autónoma.                                              Cooperativas de segundo grado: Formadas por dos o más cooperativas de primer grado, asociaciones. Según el interés que une a los socios:    De trabajo asociado: Sus socios son los propios trabajadores, que ponen en común sus bienes y trabajo para producir bienes y servicios.                                        De venta: Sus socios se unen para comercializar sus productos con la finalidad de obtener unas condiciones mejores de las que tendrían por separado (cooperatias agrarias).                                                                                                                                                                                                                                                                                     De consumo: Sus socios pretenden obtener productos o servicios en unas condiciones más favorables que individualmente (cooperativas de vivienda). Órganos:   La asamblea general: Reunión de todos los sociosen que se examina la gestión social, se aprueban las cuentas anuales y se decide sobre los resultados.  El consejo rector: Órganos de gestión y representación de la sociedad. Interventores: Vigilan y controlan las cuentas anuales de la cooperativa.  Constitución: Para que adquiera personalidad jurídica, la sociedad debe redactar la escritura de constitución y los estatutos, otorgar la escritura ante notario e inscribirla en el Registro General de Cooperativas. 

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