Conforme al Código de Comercio, ¿a quién debe considerarse comerciante?
Respuesta
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. (ART. 3. C. COMERCIO).
Cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes. (ART. 358. C. COMERCIO).
los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. (ART. 5. DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO).
Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. (ART. 23. DE LEY. G. DE T. O DE C.).
Pregunta 2
Pregunta
¿Cuándo se reputa como mercantil un préstamo?
Respuesta
Cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes. (ART. 358. C. COMERCIO).
los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. (ART. 5. DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO).
Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. (ART. 23. DE LEY. G. DE T. O DE C.).
El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:
I.- El nombre del endosatario;
II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
III.- La clase de endoso;
IV.- El lugar y la fecha. (ART.29. DE LEY. G. DE T. O DE C.).
Pregunta 3
Pregunta
¿Que es un título de crédito?
Respuesta
los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. (ART. 5. DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO).
Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. (ART. 23. DE LEY. G. DE T. O DE C.).
El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:
I.- El nombre del endosatario;
II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
III.- La clase de endoso;
IV.- El lugar y la fecha. (ART.29. DE LEY. G. DE T. O DE C.).
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firmé a su ruego o en su nombre. (ART. 170. DE LEY. G. DE T. O DE C.).
Pregunta 4
Pregunta
¿Qué es un título nominativo?
Respuesta
Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. (ART. 23. DE LEY. G. DE T. O DE C.).
El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:
I.- El nombre del endosatario;
II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
III.- La clase de endoso;
IV.- El lugar y la fecha. (ART.29. DE LEY. G. DE T. O DE C.).
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firmé a su ruego o en su nombre. (ART. 170. DE LEY. G. DE T. O DE C.).
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. (ART. 3. C. COMERCIO).
Pregunta 5
Pregunta
¿Qué requisitos debe contener el endoso?
Respuesta
El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:
I.- El nombre del endosatario;
II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
III.- La clase de endoso;
IV.- El lugar y la fecha. (ART.29. DE LEY. G. DE T. O DE C.).
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firmé a su ruego o en su nombre. (ART. 170. DE LEY. G. DE T. O DE C.).
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. (ART. 3. C. COMERCIO).
Cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes. (ART. 358. C. COMERCIO).
Pregunta 6
Pregunta
- ¿Qué requisitos debe contener el pagare?
Respuesta
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firmé a su ruego o en su nombre. (ART. 170. DE LEY. G. DE T. O DE C.).
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. (ART. 3. C. COMERCIO).
Cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes. (ART. 358. C. COMERCIO).
126.los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. (ART. 5. DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO).